BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , March 30, 2002 (Nbr. 039)
1.- Disposiciones generales - Consejeria de Bienestar Social
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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. - Artículos 7 , 45
LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo. de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY 6/1995, de 21 de Marzo, de actuacion de la Comunidad autonoma de las Islas baleares en aplicacion de las Medidas judiciales sobre Menores infractores. de 21 de Marzo, de actuacion de la Comunidad autonoma de las Islas baleares en aplicacion de las Medidas judiciales sobre Menores infractores.
Decreto 45/2002, de 22 de marzo, por el que se ordena la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras en materia de menores infractores
En el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Ley Orgánica 7/2000 y por la Ley Orgánica 9/2000, ambas de 22 de diciembre, se enumeran las medidas judiciales susceptibles de ser impuestas a los menores.
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, se atribuye la competencia de la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores a las comunidades autónomas, y prevé la posibilidad de que puedan formalizar los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, ya sean públicas, Administración del Estado, Local o de otras comunidades autónomas, o privadas, sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que en ningún caso suponga la cesión de la titularidad de la responsabilidad derivada de la ejecución. La Consejería de Bienestar Social, mediante la Dirección General de Menores, es la entidad pública competente para ejercer estas competencias, de acuerdo con la Orden del Presidente del Gobierno de las Illes Balears de 16 de marzo de 2002. El presente Decreto ordena la colaboración de las entidades, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que tengan, entre sus finalidades, la intervención socioeducativa de menores/jóvenes. Por lo que se prevén una serie de requisitos que garanticen la calidad téc...Try vLex for FREE for 3 days
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