Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXVII, January 1997
Rafael Vallejo Pousada
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1. Introducción: reforma tributaria y regulación del delito fiscal en España. 2. El precedente del trienio liberal: el proyecto de código penal de hacienda (1820). 3. «Restauración» hacendística de lópez ballesteros y ley penal sobre delitos de fraude contra la real hacienda, de 3 de mayo de 1830. 4. Pedro Sainz de Andino: un reformista ilustrado autor de la ley sobre delitos contra la hacienda. 5. El contenido de la ley penal especial de 3 de mayo de 1830. 6. La escasa vigencia de la ley penal de 1830. Archivo. Archivo del ministerio de hacienda. Archivo del ministerio de justicia. Bibliografía.
La reforma de la hacienda de López Ballesteros y el origen de la regulación del delito fiscal en la España contemporánea
«Mi tesis es que no conocemos bien lo que ese poder asumido por la burguesía revolucionaria hizo en orden a la construcción del Estado liberal.»
Francisco Tomás y Valiente (1994) Algunas personas tienen la virtud de desatar adhesiones, unanimidades y múltiples afectos, porque lo que dicen, lo que enseñan o lo que representan se convierte en un referente, en un mínimo común social, en el que los demás se reconocen y se sienten identificados. Don Francisco Tomás y Valiente era, indudablemente, una de estas personas, en la que se conjugaban además de la talla intelectual y la valía profesional, una extraordinaria calidad humana. El jurista, el profesor era, sobre todo, un hombre próximo, afable, predispuesto a transmitir no sólo su saber, sino algo más importante: la emoción de conocer, de descubrir, a través de la lectura inteligente y de la investigación. En sus escritos son abundantes las referencias al carácter enriquecedor de la lectura, y la búsqueda, implícita o explícita, de la complicidad del lector: «Volver a leer un libro, por clásico, por conocido -afirmaba refiriéndose al Carlos V y sus banqueros de Ramón Carande-, es tarea enriquecedora, porque una nueva toma de contacto con la obra permite descubrimientos y resucita contenidos de conciencia. Teniendo por sabidas las tesis principales, la atención se desliza relajada sobre ellas y circula más despierta por caminos laterales, antes sólo entrevistos»1. Don Francisco Tomás y Valiente ejercía, en definitiva, la seducción del magisterio, un magisterio del que muchos somos deudores. Mis deudas con el profesor Tomás y Valiente proceden de mi época de estudiante en la Umversidad Autónoma de Madrid (1990). Su apartamiento de la docencia, durante su etapa al frente del Tribunal Constitucional, no le impedía mantener el contacto con los trabajos que algunos alumnos le hacíamos llegar. Posteriormente, en 1993, esa relación continuó a través de las amables sugerencias que me efectuó al trabajo que redactaba sobre el fraude y el delito fiscal en la España contemporánea 2, al tiempo que me invitaba a divulgarlo a través del Anuario de Historia del Derecho. De ahí que crea oportuno colaborar al homenaje postumo que le ofrece el Anuario, aportando el primer capítulo de aquella investigación, dedicado al origen de la regulación del delito fiscal en España. 1. Introducción: reforma tributaria y regulación del delito fiscal en España. El hacendista liberal José Canga Arguelles entendía las reformas tributarias como procesos complejos, con distintos niveles: «Un plan de hacienda debe abrazar todas sus partes económicas, judiciales y políticas porque como están entrelazadas entre sí y con los mineros de la riqueza, de nada servirá mejorar las bases constitutivas de los tributos, si permanecen los errores y los abusos en los demás ramos. ¿Qué adelantaremos con la supresión de las alcabalas, y con el establecimiento de la contribución directa, si se mantienen los derechos mal combinados sobre los consumos; si la legislación de las aduanas entorpece el curso de los cambios; si l...Try vLex for FREE for 3 days
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