Revista de Derecho Financiero - Nbr. 262, October 2001
José Antonio Arratibel Arrondo - Interventor Territorial Departamento de Hacienda y Administración Pública Gobierno Vasco
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SUMARIO:
I. Introducción.-II. Los principios generales del modelo interno de Hacienda Autónoma: II.1. Delimitación competencial de las distintas Haciendas. II.2. Colaboración y solidaridad. II.3. Supremacía del Parlamento: fondo de poder de las instituciones comunes. III.4. Transferencias y delegaciones internas. II.5. Financiación de la Hacienda Vasca.-III. Las relaciones financieras de Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales: III.1. La Ley de aportaciones como fuente norma- tiva de la Hacienda General del País Vasco: A) Los recursos. B) Suficiencia financiera. C) La aportación de cada Hacienda Foral a la Hacienda General. D) Principios que garantizan los recursos a la Hacienda General del País Vasco. E) Procedimientos especiales. F) Conversión de los acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. III.1.1. El modelo de distribución de recursos: A) Modelo y coeficiente de distribución vertical. B) El modelo y coeficientes de distribución horizontales. III.1.2. Operativa de las aportaciones. III.1.3. Disposiciones específicas. III.2. Las Haciendas Municipales: III.2.1. Principios articuladores de las Haciendas Municipales: A) Principio de autonomía financiera de los municipios vascos. B) Principio de tutela general de los órganos forales. C) Principio de limitación a la tutela financiera de los órganos forales. D) Principio de integración en el sector público vasco. E) Principio de armonización y coordinación de la actividad financiera y presupuestaria. III.2.2. La introducción de las Haciendas Municipales en el modelo: A) Criterio de riesgo compartido. B) Criterios de población y esfuerzo fiscal. C) Establecimiento de mecanismos que aseguran financiación.-IV. Problemática del sistema: IV.1. Respecto al método de distribución de competencias y la Hacienda Municipal. IV.2. El intento de apertura de un nuevo proceso constituyente en el País Vasco, la denominada tercera vía. IV.3. Acuerdos de gobierno y colaboración parlamentarios de futuro: A) Acuerdos de gobierno. B) Acuerdo de bases de actuación colaboradora en sede parlamentaria para la legislatura 1999-2002.-V. Conclusiones.
Hacienda Pública
Organización territorial de la hacienda
Hacienda autonómica
Competencias de las CCAA
Derecho fiscal
Derecho tributario
La hacienda municipal vasca: ¿Una nueva participación en el sistema concertado?
I. INTRODUCCION Partimos de que la Hacienda Autónoma del País Vasco está constituida por una serie de subniveles hacendísticos a los que el ordenamiento jurídico financiero les atribuye un nivel competencial determinado, esto es: las Haciendas Forales, la Hacienda Municipal y la Hacienda General del País Vasco. El artículo 40 del E.A.P.V. define la Hacienda Autónoma Vasca como aquella Hacienda que dispone el País Vasco para el adecuado ejercicio y financiación de sus competencias. No obstante, constatamos que este concepto no ha sido objeto de desarrollo ni ha sido mencionado por el legislador en ulteriores producciones normativas. De ahí que mantenga en este trabajo que dicho vacío se colma, únicamente, si entendemos que el concepto de Hacienda del artículo 40 del E.A.P.V. hace referencia al concepto integrador de los niveles de hacienda que coexisten en el ámbito competencial de las distintas instituciones del País Vasco, a saber: la Hacienda General del País Vasco, las Haciendas Forales y las Haciendas Locales o Municipales Vascas. La Hacienda General del País Vasco se configura como la Hacienda propia de las Instituciones Comunes del País Vasco. Sus fuentes normativas generales se encuentran, además de en la C.E. y la L.O.F.C.A., en el Estatuto de Autonomía, Concierto Económico y L.T.H. Su fuente normativa específica es el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Esta norma determina las materias que integran la Hacienda General del País Vasco y los principios básicos en virtud de los cuales se ha de entender e interpretar la construcción jurídica financiera de las instituciones comunes del País Vasco. Cada una de las tres Haciendas Forales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa se configuran como las propias de cada uno de los Territorios Históricos. Sus competencias emanan de la Disposición Adicional Primera de la C.E., del Estatuto de Autonomía, del Concierto Económico y L.T.H., además de sus Fuentes normativas propias contenidas en sus Normas Forales. Se otorga a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos la capacidad de exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos concertados. Las Haciendas Locales son las que menor protagonismo jurídico presentan en las normas financieras de la CAPV y, en especial, en la L.T.H. Vamos a estudiar la Hacienda Municipal desde el punto de vista del principio de tutela de las Hacienda Forales, esto es, tal y como se encuentran reguladas en la actual L.T.H. Con ello pretendemos analizar, desde un punto de vista crítico, su inserción en el seno de la Hacienda Vasca, ya que entendemos que su participación en la misma ha de ser revisada con prontitud, con el fin de dotarle de un mayor protagonismo. Entendemos que esta es la vía que se ha abierto tras la aprobación de la última ley de aportaciones. También entendemos que es una vía irreversible y debe ser ampliada en la próxima producción legislativa autonómica tal y como se ha anunciado por parte de los responsables de la Hacienda Vasca. El modelo de Hacienda Autónoma actual ha integrado los principios jurídicos tradicionales de las haciendas de cada uno de los territorios históricos, basados en el sistema concertado, y la nueva realidad jurídica derivada de la construcción de las Instituciones Comunes y su Hacienda General. No obstante, en nuestra opinión, se hace necesaria la regulación jurídica y desarrollo normativo del artículo 40 del E.A.P.V. con el fin de redefinir el papel de la Hacienda Municipal Vasca en el seno de la Hacienda Vasca. II. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO INTERNO DE HACIENDA AUTONOMA El Estatuto de Autonomía Vasco adolece de «imprecisión e insuficiencia en lo que atañe a la delimitación interna de competencias y a las relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales» del País Vasco (1). Este vacío normativo en materia de competencias, en general, y hacendísticas en particular ha sido colmado mediante normas específicas que complementan estas lagunas. Una de estas normas que pasa a formar parte del sistema de fuentes de la Hacienda Autónoma del País Vasco es la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Forales, más conocida como L.T.H. Es, por tanto, la que regula el marco de relaciones entre estos dos niveles institucionales en materia de Hacienda (2). Algunos autores la han calificado como de «Constitución interna del País Vasco» (3). Otros ponen el énfasis en que la Ley «cumple una función estatutaria, puesto que es la norma que complementa al Estatuto en todo lo que concierne a la distribución interna de poder, y asimismo deter- mina el régimen económico-fi...
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