Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo XII (2000)
Pedro Romero Candau - Notario de Sevilla
Section: Sumario
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I. Planteamiento. La coordinación entre el urbanismo y el Registro de la Propiedad y el concurso de competencias.
II. Actos inscribibles. III. Títulos inscribibles.Hechos y títulos inscribibles en materia urbanística. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 17 de noviembre de 1997
HECHOS Y TÍTULOS INSCRIBIBLES EN MATERIA URBANÍSTICA
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR PEDRO ROMERO CANDAU Notario de Sevilla Sirva de advertencia al lector de la presente, antes de la lectura de lo que a continuación se expone, que he procurado «actualizar» el contenido de la conferencia, pronunciada al muy poco tiempo de publicado el Anejo al Reglamento Hipotecario en materia urbanística, en el sentido de recoger sólo previsiones normativas de las diversas disposiciones que, desde la lectura de la conferencia y hasta la entrega de las pruebas de ésta para su publicación, se han ido produciendo. No he querido completar las tesis entonces expuestas con nuevos argumentos, con opiniones más autorizadas que la mía, o con resoluciones judiciales o resoluciones administrativas. Menos aún hacerme eco de tesis contrarias para su posible refutación o contraargumentación. Y todo ello porque, en ese caso, dejaría de estar ofreciendo el texto de una conferencia en su día dictada y, más en materia como la presente, proporcionando un producto totalmente nuevo y forzosamente distinto al que en su día inspiraron mis reflexiones. Tal fue el sentido de esta humilde aportación: un examen crítico de los hechos y títulos inscribibles ofrecidos por las recientes -entonces y aún ahora- reformas urbanísticas, para enjuiciar si se habían utilizado de la forma más adecuada posible los principios de coordinación con la función notarial y el Registro de la Propiedad y, en caso de no haberlo sido, los medios por los que pudiera llegarse a una mejor conjunción. En ese sentido, cualesquiera que hayan sido los cambios producidos, sí que me ratifico en las palabras que pronuncié y también, y a salvo casos aislados, en la valoración de conjunto de la normativa en el sentido de que las reformas han dejado incompleta la función de coordinación del urbanismo con el tráfico jurídico -y económico- inmobiliario al haberse limitado en exceso su objetivo a la coordinación con el Registro de la Propiedad, con olvido de la labor que en ese objetivo ha de prestar el Notario. I. PLANTEAMIENTO. LA COORDINACIÓN ENTRE EL URBANISMO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CONCURSO DE COMPETENCIAS La Exposición de Motivos que precede al Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, comienza diciendo: «Desde la Ley del Suelo y de Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 ha sido una aspiración permanente realizar una adecuada coordinación entre el Registro de la Propiedad y la acción administrativa urbanística que, no obstante, hasta la fecha, nunca habrá sido abordada de una forma global a pesar de lo reiterados llamamie...Try vLex for FREE for 3 days
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