Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002
Romualdo Bermejo García/Pilar Pozo Serrano - Cat Der Int Púb y Rel Int/Prof Der Int Púb y Rel Int
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I. Introducción.-II. La adhesión de suiza a la onu: un proyecto antiguo.-III. La compatibilidad del estatuto de neutralidad con la condición de miembro de la organización: la posición de la ONU.-IV. Neutralidad, adhesión a la organización y disposiciones del capítulo VII: 1. Las sanciones económicas. 2. Las sanciones de carácter militar.-V. Conclusión.
Heidi en nueva york: algunos comentarios sobre la adhesión de Suiza a las Naciones Unidas
I. Introducción. En el referéndum celebrado el 3 de marzo de 2002, la mayoría de los electores helvéticos se pronunciaba a favor de la adhesión de Suiza a la ONU. Se ponía así fin a una de las particularidades suizas (Sonderfall Schweiz), que había rechazado hasta entonces la posibilidad de adquirir la condición de miembro de pleno derecho para preservar una neutralidad estricta 1. La relevancia del acontecimiento, más allá de su valor simbólico, radica en la evolución que la noción de «neutralidad permanente» ha experimentado, desde el punto de vista de los derechos y obligaciones que de dicho estatuto se derivan para el Estado en cuestión y para el resto de los Estados, incluida esa manifestación organizada de la Comunidad internacional que es la ONU. La neutralidad permanente de un Estado constituye un estatuto jurídico específico derivado de la obligación asumida por dicho Estado de permanecer neutral, de manera permanente, y del reconocimiento de esa obligación por parte de otros Estados («neutralidad integral») 2. Tradicionalmente se ha considerado que la neutralidad perpetua deriva y está garantizada por medio de un tratado multilateral y, en este sentido, sólo Suiza y Austria 3disfrutarían en la actualidad de dicho estatuto 4. No obstante, se admite que Estados como Suecia (también Finlandia e Irlanda), disfruten de una condición muy similar cuando han asumido un compromiso unilateral de mantener una política de neutralidad y la practican durante un período de tiempo significativo. Para estos últimos supuestos, en cualquier caso, se suele evitar el término «neutralidad permanente» y se opta por otras nociones como «neutralismo», «no alineamiento», etcétera 5. Como se verá más adelante, la evolución del contexto internacional, en particular, la articulación de un sistema de seguridad colectiva en la Carta de las Naciones Unidas, ha afectado considerablemente al contenido de la neutralidad permanente. Pero también el modo tradicional de creación de dicho estatuto jurídico puede verse afectado por el fenómeno de las organizaciones internacionales. En este sentido, resulta ineludible mencionar la Resolución 55/80, de la Asamblea General, sobre la neutralidad permanente de Turkmenistán adoptada en 1995, por unanimidad, en la que la Asamblea General «reconoce y apoya la neutralidad permanente de Turkmenistán», opción adoptada legislativamente por dicho país, e «invita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a respetar y apoyar la neutralidad permanente de Turkmenistán respetando, igualmente, su independencia, soberanía e integridad territorial» 6. La neutralidad de Suiza fue reconocida formalmente en el Congr...
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