BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, August 21, 2007 (Nbr. 160)
1 - Disposiciones Normativas - Universidad del Pais Vasco
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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos.
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno. Con fecha 21 de junio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos. Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos. Por todo lo anterior, RESUELVO: Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Lingüística y Estudios Vascos de la UPV/EHU. Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación. Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En Leioa, a 24 de julio de 2007. (Por delegación BOPV 26 de octubre de 2005) El Secretario General, IÑAKI ESPARZA LEIBAR. REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LINGÜÍSTICA Y ESTUDIOS VASCOS. TÍTULO I CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE Artículo 1.– Definición. 1.– De acuerdo con la programación de la enseñanza y la organización de los centros de la UPV/EHU, el Departamento de Lingüística y Estudios Vascos, por mandato de la Un...
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