Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 29, 2008 (Nbr. 25)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Medio Ambiente
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Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

El artículo 117.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que las infracciones administrativas por incumplimiento de lo establecido en la citada norma se calificarán teniendo en cuenta, entre otros criterios, su repercusión en el orden y el aprovechamiento del dominio público hidráulico y el deterioro producido en la calidad del recurso.

De acuerdo con la anterior habilitación, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se establecieron los criterios para la calificación de las infracciones, fijando, entre otros, uno de carácter objetivo para graduar las infracciones en función del valor de los daños ocasionados al dominio público hidráulico.

Por otro lado, el artículo 118.1 de la Ley de Aguas establece igualmente que, con independencia de las sanciones que se impongan, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior, con la precisión expresa de que será el órgano sancionador quien fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que deban exigirse en estos casos. La anterior medida fue desarrollada en el artículo 325.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual, la obligación del infractor de indemnizar los daños y perjuicios causados, además del pago de la multa que corresponda, sólo resulta exigible cuando las cosas no puedan ser repuestas a su estado anterior o, en todo caso, cuando subsistan daños al dominio público hidráulico como consecuencia de la infracción.

Razones evidentes de seguridad jurídica y de garantía de la adecuada protección del recurso, aconsejan, por t...



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