Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo IX (1995)
Carlos de Prada Guaita - Notario
Section: Sumario
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Organización de la tutela de hijos incapaces mediante documento público notarial. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 23 de febrero de 1995
ORGANIZACION DE LA TUTELA DE HIJOS
INCAPACES MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL (*) CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 1995 POR CARLOS DE PRADA GUAITA Notario (*) Texto íntegro de la conferencia pronunciada en el Ilustre Colegio Notarial I. PRÓLOGO Todo Notario más pronto o más tarde recibe en su despacho la consulta de unos padres verdaderamente preocupados ante la situación de desamparo en que pueda quedar su hijo incapaz al fallecer ellos. Dichos padres normalmente solicitan del Notario el establecimiento, a través de su testamento, de un sistema que permita que, al faltar ellos, su hijo esté tan cuidado como lo ha estado en vida de sus progenitores. Es evidente que tal sistema no existe, por lo que, por deontología profesional, los Notarios nos vemos obligados a aclarar a estos padres que, por desgracia, nadie en este mundo va a cuidar a su hijo como ellos lo están haciendo ahora, y que es imposible organizar su sucesión de forma tal que se les garantice plenamente que el hijo incapaz, al fallecer sus padres, va a recibir una atención igual a la que éstos le están prestando. Este es, sin duda, un trago amargo, tanto para los padres como para el Notario, que les hace tomar a aquéllos plena conciencia de los problemas que al fallecer ellos se le van a plantear a su hijo incapaz. Es quizá por el mal rato que se pasa en ese momento, y al que yo personalmente no he llegado a acostumbrarme, por lo que, desde el comienzo de mi corto ejercicio profesional, siempre me ha interesado especialmente el estudio de las disposiciones testamentarias relativas a incapacitados, buscando, a través de dicho estudio, encontrar el mayor número de soluciones posibles que permitan garantizar a los padres que su hijo va a recibir la atención más adecuada el día en que ellos ya no se la puedan prestar, reduciendo en lo posible su justificada preocupación por el futuro de su hijo. Por eso, cuando el Presidente de la Academia Sevillana del Notariado, don Victorio Magariños, tuvo a bien concederme el honor de participar en el presente ciclo de conferencias, pensé en seguida en profundizar en el estudio de las disposiciones testamentarias relativas a incapacitados. Lo cierto es que, en un primer momento, pensé dedicar la conferencia tanto a las disposiciones personales como a las de contenido patrimonial. Pero, como es sabido, el Derecho es un pozo sin fondo en el que, además, cuando uno baja por el pozo tratando de profundizar en el estudio de una institución jurídica, para su desesperación, comprueba que, además de no tener fondo, ese pozo cuanto más baja uno más ancho es. Por eso, y ante la limitación de tiempo que impone una conferencia, me voy a centrar exclusivamente en el estudio de las disposiciones no patrimoniales relativas a la tutela de los hijos incapaces. Analizando principalmente el desarrollo de las facultades concedidas a los padres por el artículo 223 del C.C., a fin de buscar una interpretación de las normas del Código que permita organizar una tutela lo más eficaz y cercana a la persona del incapaz, dando a la autonomía de la voluntad el mayor juego posible, frente al sistema de tute...Try vLex for FREE for 3 days
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