Organización de la tutela de hijos incapaces mediante documento público notarial. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 23 de febrero de 1995

Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo IX (1995)

Carlos de Prada Guaita - Notario
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/hijos-incapaces-mediante-sevillana-234785
Id. vLex: VLEX-234785

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Headnotes:

Bienes
      Derechos reales de garantía
           Hipoteca
                Crédito hipotecario
Derecho sucesorio
Derecho de sociedades
Teoría constitucional Persona
      Persona física
           Incapacitación
Obligaciones
      Contratos
           Sociedades civiles
Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     IVA

Extract:

Organización de la tutela de hijos incapaces mediante documento público notarial. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 23 de febrero de 1995

ORGANIZACION DE LA TUTELA DE HIJOS

INCAPACES MEDIANTE DOCUMENTO

PUBLICO NOTARIAL (*)

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 1995

POR

CARLOS DE PRADA GUAITA

Notario

(*) Texto íntegro de la conferencia pronunciada en el Ilustre Colegio Notarial

I. PRÓLOGO

Todo Notario más pronto o más tarde recibe en su despacho la consulta de unos padres verdaderamente preocupados ante la situación de desamparo en que pueda quedar su hijo incapaz al fallecer ellos.

Dichos padres normalmente solicitan del Notario el establecimiento, a través de su testamento, de un sistema que permita que, al faltar ellos, su hijo esté tan cuidado como lo ha estado en vida de sus progenitores. Es evidente que tal sistema no existe, por lo que, por deontología profesional, los Notarios nos vemos obligados a aclarar a estos padres que, por desgracia, nadie en este mundo va a cuidar a su hijo como ellos lo están haciendo ahora, y que es imposible organizar su sucesión de forma tal que se les garantice plenamente que el hijo incapaz, al fallecer sus padres, va a recibir una atención igual a la que éstos le están prestando.

Este es, sin duda, un trago amargo, tanto para los padres como para el Notario, que les hace tomar a aquéllos plena conciencia de los problemas que al fallecer ellos se le van a plantear a su hijo incapaz. Es quizá por el mal rato que se pasa en ese momento, y al que yo personalmente no he llegado a acostumbrarme, por lo que, desde el comienzo de mi corto ejercicio profesional, siempre me ha interesado especialmente el estudio de las disposiciones testamentarias relativas a incapacitados, buscando, a través de dicho estudio, encontrar el mayor número de soluciones posibles que permitan garantizar a los padres que su hijo va a recibir la atención más adecuada el día en que ellos ya no se la puedan prestar, reduciendo en lo posible su justificada preocupación por el futuro de su hijo.

Por eso, cuando el Presidente de la Academia Sevillana del Notariado, don Victorio Magariños, tuvo a bien concederme el honor de participar en el presente ciclo de conferencias, pensé en seguida en profundizar en el estudio de las disposiciones testamentarias relativas a incapacitados.

Lo cierto es que, en un primer momento, pensé dedicar la conferencia tanto a las disposiciones personales como a las de contenido patrimonial. Pero, como es sabido, el Derecho es un pozo sin fondo en el que, además, cuando uno baja por el pozo tratando de profundizar en el estudio de una institución jurídica, para su desesperación, comprueba que, además de no tener fondo, ese pozo cuanto más baja uno más ancho es. Por eso, y ante la limitación de tiempo que impone una conferencia, me voy a centrar exclusivamente en el estudio de las disposiciones no patrimoniales relativas a la tutela de los hijos incapaces.

Analizando principalmente el desarrollo de las facultades concedidas a los padres por el artículo 223 del C.C., a fin de buscar una interpretación de las normas del Código que permita organizar una tutela lo más eficaz y cercana a la persona del incapaz, dando a la autonomía de la voluntad el mayor juego posible, frente al sistema de tute...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo IX - (January 01, 1995)

Doctrina «Ius-Privatista» del Tribunal Constitucional. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 26 de enero de 1995

Juan José Lopéz Burniol - Notario

I. Introducción. Primera parte II. La justicia constitucional. A) El «modelo europeo» de justicia constitucional. 1. El rechazo del «modelo americano». 2. La adopci...

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of March 19, 2008

Recurso nº 19/2007, Ponente JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

IMPUESTO SOBRE LA RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CALIFICACIÓN. HECHO IMPONIBLE. El art. 25 de la Ley General Tributaria, en el apartado 2° de dicho artículo se determina que cuando el hecho imponi...

Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of December 20, 2007

Recurso nº 784/2004, Ponente JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.- Rendimientos negativos de actividad agraria.- Sujeto pasivo que no acredita ser empresario agrario.- Incrementos patrimoniales.- Exención por reinv...

Other documents:
wood craft ex-alii lagod to release cd fhs bandmate was cayetano | new mexico mountain resort announces plans for 30th annual competition; angel fire resort to host 2005 world shovel race championship. | La Presidenta de la Empresa Funeraria Municipal, S.A. (E.F.M.S.A.) en fecha 6 de ju... | inteq's itsm best practices online-tm- wins service management innovation of the year award; ... | acórdão nº 70029436615 of tribunal de justiça do rs - segunda câmara especial cível, of april 29, 2009 | Roop Singh @ Roopa VS. State Of Punjab | Decrets du 31 janvier 1994 portant concession de la medaille militaire | Ordinanze Sospensive nº 956 of T.A.R - Campania Napoli of March 14 2005 | El movimiento me da ideas | Rechtbank van koophandel te Brussel Bij vonnis d.d 21 januari 2002 werd geopend verklaard op bekenteni... | Acórdão indexados nº ROAA-616455-1999-02 of , of November 17, 2000 | Rechtssätz 2Ob579/94 Oberster Gerichtshof October 13 1994

Previous | Table of Contents | Next