Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 103, July 1933
Antonio Bouthelier Espasa - Abogado
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 580 , 612
Código Civil. - Artículo 1876
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Bienes
Derechos reales de garantía
Hipoteca
Tipos de hipoteca
Hipoteca naval
La hipoteca naval
La hipoteca naval 1
Elementos formales del contrato de hipoteca Se requiere como condición primera la forma escrita, y esto es lógico, desde el momento en que se traía de casos y contratos que posteriormente van a inscribirse en un registro público, o que al menos han de inscribirse si es que se quiere lograr su efectividad. Pero ese documento en que se haga constar la constitución de la hipoteca naval no tiene necesariamente que ser de carácter público, sino que basta con que sea un simple documento privado. Es excepción de esta norma, generalizada en todos los países, el Código de Comercio del Uruguay, que exige que la hipoteca naval se haga constar en escritura pública. En nuestra legislación es dispositivo en esta materia el artículo 3.° de la ley de Hipoteca naval según se deduce del contenido de este artículo, puede constar la hipoteca naval : 1.° En escritura pública. 2.° En póliza de agente mediador del comercio. 3.° En simple documento privado. En caso de que se emplee esta última forma de constitución exígese como requisito mínimo indispensable que se presente el perjudicado por la hipoteca ante el funcionario encargado de registraría. La inscripción produce efectos constitutivos; tal se deduce del artículo 14 de la ley de Hipoteca naval, según el cual para que la hipoteca surta sus efectos ha de hallarse inscrita de esto se deduce que la hipoteca como derecho real, como jus in re no nace, para los efectos entre las partes y frente a terceros, sino en el momenio de la inscripción de...Try vLex for FREE for 3 days
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