Introducción Histórico-Dogmática a la idea de subrogación real

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LI-2, April 1998

Francisco Javier Andrés Santos - Universidad de Valladolid
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Introduccion. I. Cuestiones terminologicas. II. Historia de la idea de subrogacion real en la literatura juridica europea. 2.1.- La subrogación real en los Derechos de la Antiguedad. 2.2.- El «principio de subrogación real» en el Derecho Comfin. 2.2.1.- Las escuelas medievales. 2.2.2.- Los autores de la Edad Moderna. 2.3.- El ataque de la Pandectistica del siglo xtx al «principio de subrogación». 2.4.- La subrogación real en la doctrina posterior a la codificación: a) la doctrina francesa; b) la doctrina alemana. 2.4.1.- La doctrina frmcesa. l.- Teoria cltisica. 2.- Teoria modema. 3.- Teorias recientes. 2.4.2.- La doctrina alemana. 1.- Literatura sobre los patrimonios especiales. 2.- Literatura sobre la subrogación en patrimonios especiales y relaciones juridicas singulares. 3.- Literatura sobre relaciones juridicas singulares y doctrinas negadoras del concepto de subrogación real. m. Consideracion dogmdtica de la idea de subrogacion real. 3.1.- Idea de subrogación real: caracteres. 3.2.- Dominio de aplicación y naturaleza juridica de la subrogación real. 3.2.1.- Dominio de aplicación. 3.2.2.- Naturaleza juridica. 3.3.- Clases de subrogación real. IV Conclusion provisional.

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Novación
           Notación subjetiva

Extract:

Introducción Histórico-Dogmática a la idea de subrogación real

Introduccion.

El origen de este trabajo se encuentra en una investigación roma-nistica acerca del problema de la subrogación real en el Derecho romano clasico. Al plantearnos la cuestión del concepto de subrogación real, nos encontramos con el inconveniente de que la doctrina se hallaba lejos de dar una definición clara y distinta del fen6meno subrogatorio, ya que, en unos casos, las concepciones habian quedado ampliamente superadas, y, en otros, respondían a esquemas excesivamente rigidos, de naturaleza dogmatica, aptos para el examen de la figura en el marco del Derecho positivo vigente, pero inadecuados para afrontar los diversos supuestos reales desde una perspectiva histórica o comparativa. Asf pues, la propia complejidad del fen6meno, asi como la variedad de planteamientos y enfoques registrados en la doctrina al respecto, acabaron llevandonos a la necesidad de realizar un estudio separado de la subrogación real como forma juridica sustantiva, con independencia de sus diversas manifestaciones en los ordenamientos juridicos concretos.

En este sentido, nuestro estudio pivota en tomo a dos ejes fundamentales: uno horizontal, referido al ambito temporal, en que se revisan las concepciones mas relevantes que del fen6meno de la subrogación real se han ido formulando a lo largo de la historia del pensamiento juridico, desde las escuelas medievales hasta la actualidad, con especial atención a las producciones de las doctrinas francesa y alemana; y, por otro lado, un eje vertical, de caracter dogmatico, en el que trata de llevarse a cabo una reconsideración de la figura, atendiendo a las diferentes concepciones doctrinales apuntadas y a una prolepsis de las diversas soluciones normativas verificadas en el Derecho comparado. A estos efectos, preferimos hablar de «idea» de subrogación real, mas que de «principio», «institucióno o «tecnica», en la medida en que así se elude plantear una visión aprioristica del fen6meno, considerando que aquí no nos proponemos efectuar una nueva reconstrucción dogmatica, sino tan sólo apuntar una serie de signos distintivos capaces de identificar una noción del procedimiento subrogatorio que trascienda los diferentes sistemas y ambitos normativos.

En definitiva, este estudio busca una finalidad puramente propedeutica: no perfilar una definición cerrada de esta figura dogmatica, tal vez inalcanzable a causa de la variabilidad de sus aplicaciones, sino dnicamente dar pautas para la observación y aclaración de sus posibles manifestaciones reales en el Derecho histórico y modemo. Por decirlo con las conocidas categorfas platónicas, una vez efectuado el regressus a partir de las diversas concepciones de la figura en la historia del pensamiento jurfdico y destilada una idea comprehensiva de caracter explicativo, queda abierto el camino al progressus hacia las mismas manifestaciones normativas antiguas y modernas que dan cuerpo al fen6meno, enjuiciadas criticamente a partir de los resultados obtenidos del estudio histórico-dogmatico. Este segundo paso, como es obvio, permanece fuera de las intenciones meramente introductorias de este trabajo.

I. Cuestiones terminologicas.

Subrogación significa acción o efecto de subrogar o subrogarse: sustituir o poner a una persona o cosa en el lugar de otra. El participio subrogado, a su vez, puede significar, anfibologicamente, tanto la persona o el bien que entra en sustitución, como el reemplazado, aunque usualmente se emplea como sin6nimo de «sustituto». En todo caso se trata de terminos tecnicos propios del lenguaje jurfdico. Asf, en la literatura juridica, se habla de subrogación personal o real, dependiendo de si se sustituyen personas o cosas. El objeto de este trabajo será únicamente la llamada subrogación real o, como tambien se denomina a menudo en la literatura, el «principio de subrogación».

El origen de estos terminos es latino: subrogare. Pero en el latfn clasico este verbo no tenfa un campo de significación tan amplio como su calco castellano 1. Como derivado del verbo rogo 2, era un termino propio del Derecho publico y significaba hacer elegir a alguien como sustituto en una magistratura, cuando el titular era separado del cargo en circunstancias especiales, o cuando el candidato propuesto en primer tórmino no podia ser finalmente elegido3, o hacer elegir a alguien como adjunto en un cargo publico 4, sentido que pass al latin tardio 5. Por otra parte, dentro del ambito del Derecho ptzblico, subrogare tambien significaba ocompletar o anadir algo a una ley» 6.

Sólo en epoca justinianea comienza a emplearse el termino en el Derecho privado 7, en el sentido muy general de sustituirse unas personas por otras 8. De ahi pasara, a través del latin eclesiastico 9, al Derecho can6nico, que desarrollara el concepto tecnico-juridico de la subrogación que esta en la base de la doctrina francesa de la subrogation perso...



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