Algunas consideraciones histórico - jurídicas sobre la ocupación ilegal del territorio cubano de la base naval yanki en Guantánamo

AuthorDra. Olga Miranda Bravo
PositionVicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. </i>
Pages65-74

(Publicado en RCD No. 38, 1989 págs. 149 -158)

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En Viena, el 20 de mayo de 1969 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Tratados aprobó una Declaración sobre la coacción militar, política o económica en la celebración de tratados, que forma parte de su Acta Final, condenando "solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de igualdad soberana de los estados y de la libertad de consentimiento". Al propio tiempo, dicha Declaración deploró "el hecho de que en el pasado los Estados se hayan visto algunas veces forzados a celebrar tratados ante las presiones ejercidas en diversas formas por otros Estados".

Después de 20 años de guerra contra el colonialismo español, el pueblo de Cuba ve con indignación y rebeldía la intervención yanqui que le arrebata su victoria ganada a golpe de coraje en la manigua redentora.

José MARTÍ, que había hurgado en las entrañas del Monstruo del Norte pudo denunciar cómo éste miró y codició a la pequeña Isla tendida en el Estrecho de la Florida con voracidad y rapiña. La lucha de liberación de los cubanos ponía en peligro su apetencia imperialista. Primeramente trató de comprarla y así el Secretario de Estado, Mr. BUCHANAN en 1848, en carta dirigida a Washington IRVING, Ministro norteamericano acreditado en Madrid, le impartió instrucciones para que comprara la Isla a los españoles. Page 66 En 1855 otra tentativa de compra, esta vez a través del banquero filadelfiano Christopher FALLON, agente financiero de la Reina Madre de España, y aprovechando el endeudamiento de la Corona, le ofertaba 30 millones de dólares.

Otra tentativa infructuosa fue utilizando el movimiento anexionista; derrotar a España y entregarla al amo norteño. La sedición anexionista de Narciso LÓPEZ fracasa y el mismo es traicionado y denunciado a los españoles por sus socios yanquis. José Antonio SACO arremete contra la anexión.

La llamada "doctrina de la fruta madura", formulada en 1823 seguía rigiendo los apetitos del Norte con relación a Cuba. La cuestión era esperar la rotura del vínculo con España para que comenzara a gravitar en la órbita norteamericana.

El separatismo, genuinamente criollo, nutriéndose de la sabia suramericana y de las ideas más avanzadas de libertad, y al retumbar del clarín mambí, a las armas corrieron los valientes cubanos.

"No es un sueño, es verdad: grito de guerra Lanza el cubano pueblo, enfurecido;

El pueblo que tres siglos ha sufrido". . .

Un rudo golpe recibe el gobierno de los Estados Unidos, con el Grito de Independencia de Cuba: Yara, Baraguá, Baire. Un pueblo que lucha con las armas en la mano por su independencia no se entrega a otro. Taimadamente espera, nos escamotean la victoria e interviene en su guerra que ya estaba ganada por los cubanos y por ello reciben su botín por el Tratado de París de 10 de diciembre de 1898.

El momento es escogido; y bajo el pretexto de la autovoladura del "Maine", el Congreso de los Estados Unidos aprueba la Resolución Conjunta de 19 de abril de 1898, declarando que el pueblo de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente al propio tiempo que afirman que "tengan ningún deseo ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía ni intervenir en el Gobierno de Cuba. . . "

Ignorando de hecho y de derecho a los cubanos, firman el Tratado de París con España, formalizando así su Botín de Guerra.

Por el artículo 1 del Tratado de Paz entre España y los Estados Unidos, firmado en París el 10 de diciembre de 1899; "España renuncia a todo Page 67 derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha Isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas".

Más adelante, el artículo 16 del propio Tratado especifica: "Queda entendido que cualquier obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta Isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la Isla, que acepte las mismas obligaciones".

Del derecho de ocupación, de naturaleza evidentemente temporal, los Estados Unidos, violando este propio tratado y los principios declarados en la Resolución Conjunta de 1898, aprueban la Enmienda Platt el 12 de junio de 1901, que en su triple carácter;

Enmienda de la Ley de créditos fiscales para el Ejército norteamericano, apéndice impuesto a la Constitución cubana de 1901 y Tratado permanente de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos de 1903, complementa la apetencia de la anexión encubierta.

El artículo Séptimo de la Enmienda-Apéndice-Tratado, falsamente derivado del derecho de ocupación que le otorgaba el Tratado de París a los Estados Unidos en relación con la Isla de Cuba, disponía: "Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia en Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias, carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos".

Es así que derivado de estos antecedentes se firma el 16 de febrero de 1903 en La Habana y el 23 de febrero del propio año en Washington por Tomás ESTRADA PALMA y Theodore ROSSEVELT, respectivamente, el llamado Acuerdo de las Carboneras. En el artículo 1ro. de este Acuerdo, la República de Cuba arrienda a los Estados Unidos por el tiempo que estos las necesitaren y para el objeto de establecer en ellas estaciones carboneras o navales y continuación precisa la extensión de tierra y agua de las situadas en Guantánamo y Bahía Honda. Este propio Tratado en su artículo 3ro. precisa que los Estados Unidos reconocen la condición de la soberanía definitiva de la República de Cuba sobre las extensiones de tierra y agua de las referidas estaciones carboneras o navales y por su parte Cuba consiente que durante el período que Estados Unidos ocupe dichas áreas a tenor de las estipulaciones Page 68 del Convenio, los Estados Unidos ejercerán jurisdicción y señoríos completos.

El Tratado de 16/23 de febrero de 1903 plattista e intervencionista, se reglamentó mediante el Acuerdo Complementario, firmado en La Habana el 2 de julio de 1903 por José M. GARCÍA MONTES, Secretario de Hacienda e interino de Estado y de Justicia y Herbert G. SQUIRE, Ministro Plenipotenciario en La Habana, por el que se establece que los Estados Unidos entregarán como precio del arrendamiento anual, la suma de 2, 000 pesos moneda de oro de los Estados Unidos (actualmente, U. S. 4, 085. 00 aproximadamente). Que dichas áreas serán deslindadas, que ningún delincuente o prófugo de la justicia de las leyes cubanas podrán guarecerse ni tener asilo en el territorio que ocupa la Base y otras cláusulas para el uso de la misma.

Resultado de nuestras investigaciones, hemos podido disponer de documentos de la época relativos a la medición y traspaso de esas porciones de tierra y mar. Antes de continuar en consideraciones histórico-jurídicas, el conocimiento de cómo se hizo el deslinde y del repudio inicial del pueblo de Cuba por la entrega de un pedazo de su suelo, servirán también de fundamento al objeto central de estas consideraciones sobre la Base Naval yanqui en Guantánamo.

Urgía a los intervencionistas tomar posesión del pedazo de tierra afectado por el tratado de febrero de 1903 y así, el 27 de mayo de ese año, en la Bahía de Guantánamo, abordo del Crucero "Olympia" de la Marina de los Estados Unidos, se celebró la primera reunión de los Comisionados de ambos Gobiernos para el deslinde de los terrenos destinados a la Base de Guantánamo. Esto era un acto puramente formal. La propia Acta de Deslinde firmada el 8 de julio de 1903 abordo del referido Crucero, anclado en la Bahía de Guantánamo, recoge que en "el año 1899, una Comisión hidrográfica de oficiales del Cañonero 'Eagle' de la Marina de los Estados Unidos, estuvo varios meses sobre el terreno haciendo precisamente este trabajo, además de los sondeos de la Bahía, la exactitud de cuyos trabajos fueron plenamente comprobados. . . desde Washington. . . con esos datos se dibujaron en el plano. . . las líneas de costa. . . ".

La Enmienda Platt fue en 1901, el tratado de las Carboneras en 1903 y ya desde 1899 tenían delimitada la Base.

Tomando también de documentos obrantes en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y pensamos que por primera vez divulgados, la cronología del traspaso efectivo del terreno es dramáticamente elocuente. Page 69

- Carta de 16 de febrero de 1903 del Secretario de Estado de la República de Cuba al Ministro Jefe de la Embajada de los EE. UU. en Cuba, Sr. Herbert S. SQUIRE, en ocasión de remitirle el Convenio firmado por el Presidente ESTRADA PALMA ese día, en uno de cuyos párrafos se expresa lo siguiente, que es una prueba más de la fuerza que ejerció el Gobierno de los Estados Unidos para apoderarse del territorio de la Base: "Por encargo del Presidente le manifiesta al Ministro norteamericano, que ha suscrito ese documento en la inteligencia de que por virtud de los que en el mismo se consigna que ha de entenderse que por parte de Cuba queda cumplido el artículo 7º del Apéndice de la Constitución, y que por tanto el Gobierno de los Estados Unidos no habrá de pedir nuevas estaciones navales o carboneras. Al propio tiempo indica por encargo del Presidente, que será motivo de satisfacción para el pueblo cubano, que el Gobierno de los Estados Unidos, correspondiendo a la actitud que en este asunto ha observado el Gobierno de Cuba, proceda a trasladar a los lugares designados las fuerzas norteamericanas que ocupan las fortalezas cubanas, tan pronto como quede ultimado el acuerdo complementario al que se refirió anteriormente".

- Nota de 28 de octubre de 1903 del Secretario de Estado de la República de Cuba al Sr. Gonzalo DE QUESADA, Ministro de Cuba en Washington, mediante el cual se refiere al conocimiento que ha tenido de los propósitos del gobierno norteamericano de reunir un gran número de barcos de guerra para que presencien el acto de la entrega de la Base Naval, y al respecto lo instruye para que haga presente al Departamento de Estado "que el Gobierno cubano, interpretando los sentimientos patrióticos del pueblo, vería con gusto que dicho acto no tuviera gran resonancia ni se le diera por parte de los Estados Unidos el carácter de fiesta". A continuación expresa: "Usted sabe perfectamente, que la cesión de lugares apropiados para el establecimiento de las Estaciones navales o carboneras, ha sido acordada por la República en cumplimiento de un compromiso ineludible; pero en modo alguno resulta un suceso grato al pueblo de Cuba, que no puede por tal motivo asociarse a ninguna demostración de regocijo en ocasión de dicha entrega".

- Cablegrama fechado en Washington el 9 de noviembre de 1903 del Ministro Gonzalo DE QUESADA al Secretario de Estado de Cuba, con el siguiente texto: "Conferencié con Secretario de Marina he obtenido que se hará lo que Uds. crean conveniente. Page 70 Cabléeme para comunicarse la forma de entrega que determine oportunidad Gobierno.

Puede concretarse el saludo de la bandera cubana por los americanos al arriarse como muestra de respeto y consideración; y saludo a la americana al izarse.

El Secretario sugiere desfile de marinos americanos creo que puede suprimirse".

- Nota No. 1222 de la Legación de Cuba en Washington de 9 de diciembre de 1903, donde comunica que el contralmirante BAKER, que manda la escuadra americana del Norte del Atlántico, informa que ayer partieron de Guantánamo el Kearsage, Alabama, Illinois, Massachussets y Scorpion.

El traslado de la base a manos norteamericanas se hará el día 10 conforme el programa sencillo convenido.

El Vixen quedará en Guantánamo como buque estación y su capitán, el teniente comandante W. H. ALLEN, será el primer comandante de la Estación Naval.

- 10 de diciembre de 1903. El ingeniero Jefe del Distrito de Santiago de Cuba se personó en Caimanera antes de las 12 m. , trasladándose al acorazado Kearsage, que era el barco insignia norteamericano, a bordo del cual se encontraba el contralmirante Albert S. BAKER.

A las 12 m. se dispararon 21 cañonazos y se bajó la bandera cubana que estaba izada en el barco insignia, a los toques del Himno Nacional e inmediatamente se izó en tierra, en el punto llamado Playa del Este, la bandera de los Estados Unidos, con las mismas salvas, con lo cual quedó terminado el acto.

Por las características de la figura jurídica escogida, el arrendamiento, de naturaleza temporal, por el uso no pactado, por su pretensión sine die.

Según el artículo VII de la Enmienda Platt, se arrendó esos terrenos para "mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa", pero en el Tratado de 1934 el arrendamiento se fundamenta "en el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países". Ni el pueblo de Cuba necesita protección, ni las relaciones Cuba-Estados Unidos Page 71 se han caracterizado por la amistad, como bien declaró nuestro Gobierno Revolucionario, en la noche del 30 de diciembre de 1960: "la responsabilidad de la ruptura entre Estados Unidos y Cuba recae por entero sobre la Administración del Presidente EISENHOWER, que primero introdujo el deterioro de esas relaciones con su política agresiva e inamistosa hacia nuestro país. . . Luego vendrían "Girón", la "Crisis de Octubre"; el bloqueo y el hostigamiento permanente. La perpetuidad es incompatible con la naturaleza misma del arrendamiento; es un absurdo jurídico. El artículo III del Tratado de 16/23 de febrero de 1903 se refiere al carácter temporal: "durante el período en que los Estados Unidos ocupen dichas áreas. . . " Si tomamos la letra de los Convenios de 1903 y 1934, sin que precise un término en años o fechas, si está presente la temporalidad:

- Por el tiempo que las necesitaran (1903)

- Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos la dicha Estación Naval en Guantánamo (1934)

- En tanto las dos Partes Contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación del Convenio de 1905 (1934)

La naturaleza temporal del convenio es mencionada por los propios Estados Unidos, cuando anuncian la negociación de la modificación del Tratado Permanente. La entrega de los terrenos para las carboneras nace bajo el concepto de permanente y no de perpetuidad y de ahí que tal cesión temporal obligada debe y tiene que extinguirse o resolverse.

El Tratado de Relaciones Permanente de 22 de mayo de 1903 fue sustituido por el Tratado de Relaciones firmado el 29 de mayo de 1934, comúnmente conocido como el tratado que abrogó la Enmienda Platt (es decir, el Tratado de 1903), otras de las tantas mentiras de que estaba plagada la historia de las relaciones con los Estados Unidos, porque en realidad, el Tratado de 1934, arrastra el mismo contenido plattista. En una coyuntura histórica en que a Estados Unidos le conviene presentar un cambio de imagen en su política hemisférica, deroga aquellos artículos del Tratado de Relaciones Permanente de 1903 (Enmienda Platt) que ya eran obsoletos e inaplicables y recrea aquellos otros con un sentido de actualización como el de la Base. La Base y los tratados de Relaciones están indisolublemente ligados, por ello había que modificar también el Tratado de 16/23 de febrero de 1903. Llamamos la atención hacia el hecho de este maquillaje, que el tratado de 1934 declara su fundamento en: "el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países y de modificar, con ese fin, las relaciones establecidas entre ellos por el Tratado de Relaciones firmado en La Habana el 22 de mayo de 1903". Recordemos nuevamente que éste derivaba de la intervención y la injerencia de la Enmienda Platt. Page 72

El artículo III del Tratado de Relaciones de 1934, ya ha eliminado el calificativo de "permanentes", se refería, en cuanto a las estaciones carboneras o navales sólo a la ubicada en Guantánamo, no ratificados en la de Bahía Honda que aparece también en el tratado de febrero de 1903. Aprueban también, en este artículo III, para legalizar la ampliación de los límites originales a los actuales.

He aquí el artículo:

Artículo III

En tanto las dos partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado por el Presidente de la República de Cuba el 16 de febrero de 1903, y por el Presidente de los Estados Unidos de América el 23 del mismo mes y año, en cuanto al arrendamiento a los Estados Unidos de América de terrenos en Cuba para estaciones carboneras o navales, seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la Estación Naval de Guantánamo. Respecto a esa estación naval seguirá también en vigor en la misma forma y condiciones el arreglo suplementario referente a estaciones navales o carboneras terminado entre los dos Gobiernos el 2 de julio de 1903. Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos Gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado.

Vicios de nulidad plagaron el tratado de 16/23 de febrero de 1903 y el de Relaciones Permanentes de mayo de 1903. No hubo libertad de consentimiento por parte de Cuba al ejercer Estados Unidos coacción por el uso de la fuerza y amenaza constante de la intervención. Quien no recuerda el informe de Leonardo WOOD a los Constituyentes de 1901, la arrogancia del Gobierno norteamericano, la humillación a Calixto GARCÍA. Tampoco hubo buena fe por parte de los Estados Unidos, manifestada desde la Joint Resolution.

Un tratado bilateral debe ser, para que se cumpla la norma pacta sunt servanda el resultado de un concierto de dos voluntades y no el solo imperio de una de ellas. Igualmente, esta norma deja de obligar cuando una de las Partes actúa en forma contraria a las obligaciones pactadas y, en consecuencia, la otra Parte puede considerarse liberada de su compromiso. Page 73

Un tratado viciado de nulidad de origen como el de 1903 no puede convalidarse por el simple hecho del transcurso del tiempo, sino sólo cuando cesa la causa del vicio y ésta fue la carencia de voluntad del pueblo de Cuba en entregar ese pedazo de su suelo.

Dado que este artículo es parte de una labor de investigación de más alcance, sólo recogemos algunas reflexiones sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y la terminación o suspensión de los tratados.

El cambio fundamental en las circunstancias ha sido un principio, elevado a la categoría de norma del derecho internacional en la Convención de Derecho de Tratados, Viena, 1969, consiste, fundamentalmente, en que un tratado podrá darse por terminado cuando cambien o se modifiquen las circunstancias que constituyeron una base esencial del consentimiento de las Partes en obligarse y que ese cambio tiene efectos suficientes para modificar radicalmente las obligaciones contenidas o que todavía "debían cumplirse en virtud del tratado en cuestión".

Según algunos tratadistas en cualquier momento en que se produzca este cambio en las circunstancias origina un efecto extintivo en relación con lo pactado. La norma rectora pacta sunt servanda obliga a las Partes en el tratado, en tanto en cuanto se cumplan los requisitos esenciales del mismo.

En el tratado de 1903, su objetivo declarado era proteger nuestra independencia, pero al pasar la cuenta, en su lugar fue dependencia política y económica, en lugar de protección fue atropello, chantaje y dictadura.

En la Base yanqui en Guantánamo, se abastecieron los aviones que bombardearon la Sierra Maestra en 1958, la Base ha sido y es guarida de tránsfugas, contrarrevolucionarios y malhechores, de una simple estación de aprovisionamiento a un centro de operaciones militares con pretensiones intimidatorias y parte de la política injerencista de los Estados Unidos en América Latina.

Si el objetivo del tratado de 1934 era el fortalecimiento de los lazos entre Cuba y Estados Unidos, antes y después y muy especialmente en estos últimos 30 años, ha sido todo lo contrario: inamistoso, agresivo y prepotente por parte de los Estados Unidos.

¿Contribuye la Base Naval norteamericana en Guantánamo al fortalecimiento de los lazos de amistad con Cuba? ¿Qué significa, entonces la ruptura de relaciones diplomáticas, consulares y comerciales, la invasión Page 74 mercenaria en Girón, el bloqueo económico y la violación de nuestro espacio aéreo?

Cuán antagónica es la causa declarada del primer tratado como el del segundo.

Es evidente que hay un cambio en las circunstancias. Desde 1959 Cuba adquiere la plena dominación de sus destinos políticos, sociales y económicos; no requiere de andaderas, ni de tutelas o protecciones.

No hay ninguna razón legal para la permanencia de la Base Naval yanqui en territorio cubano.

El 97. 7 % del pueblo de Cuba al aprobar por Referéndum Constitucional su Constitución de 24 de febrero de 1976, en su artículo Décimo declara: "La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía sobre cualquier posesión del territorio nacional". El pueblo así, ratificó su repudio original a los Acuerdos sobre la Base Naval en Guantánamo, y consiguientemente, los Estados Unidos deben abandonar este territorio ilícitamente ocupado contra la voluntad del pueblo de Cuba.

En la esfera internacional, debemos recordar que los Países No Alineados desde su primera Reunión Cumbre en Belgrado, en 1961, han reconocido el derecho de Cuba a recuperar este pedazo de su territorio y han urgido al Gobierno de los Estados Unidos para que se declare dispuesto a resolver su litigio con el Gobierno de Cuba para evacuar esa Base. Un primero de mayo de 1964, el Cro. Fidel dijo: "Y el problema de la Base es un problema viejo, que podemos tomarnos el tiempo necesario para discutirlo y resolverlo".

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