BOE. Boletín Oficial del Estado, March 04, 2004 (Nbr. 55)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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REAL DECRETO 1830/2004, de 27 de agosto, por el que se establece un nuevo plazo para la entrada en vigor de determinados artículos del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 84
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
REAL DECRETO 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
REAL DECRETO 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
El artículo 149.1.30.a de la Constitución atribuye la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales a la competencia exclusiva del Estado. A su vez, el artículo 36.2.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que el Gobierno regulará, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. Esta materia se ha regido hasta la fecha por lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Se trata de una norma con más de 15 años de vigencia que debe ser adecuada a un contexto normativo, social y educativo radicalmente distinto. Por otra parte, en estos años se ha acumulado una importante experiencia, que puede aplicarse para redefinir determinados aspectos y para afrontar las nuevas situaciones que se han generado en ese tiempo. Es importante destacar, en primer lugar, la incidencia de la plena incorporación de España a la Unión Europea y la subsiguiente aplicación de los mecanismos de reconocimiento profesional de títulos y de armonización de determinadas formaciones en virtud de las directivas comunitarias. En este sentido, el impulso de la movilidad en los últimos...Try vLex for FREE for 3 days
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