BOE. Boletín Oficial del Estado, February 15, 1979 (Nbr. 40)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 119
Orden de 31 de enero de 1979 por la que se aprueban las tarifas de honorarios y retribuciones que han de regir en la Asistencia de los trabajadores accidentados en el trabajo y normas para su Aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Texto Refundido de La Ley general de Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo,y en el artuculo 36.2 del estatuto Juridico del personal médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, oída la organización médica colegial, a propuesta de La Dirección general de Asistencia sanitaria, he tenido a bien disponer: Artículo 1. Se aprueban las adjuntas tarifas de honorarios y retribuciones que han de regir en la Asistencia de los trabajadores accidentados en el trabajo y las normas para su Aplicación. Art. 2. Las citadas tarifas y normas sustituirán a las que figuran cómo Anexo de la orden de 16 de noviembre de 1973, y surtirán efectos y serán de Aplicación desde el 1 de enero de 1979. Art. 3. Se autoriza a la dereccion general de Asistencia santitaria para resolver las cuestiones de carácter general que puedan plantearse en Aplicación de las nuevas tarifas y normas, y para proponer, previa audiencia de la organización médica colegial, las modificaciones o actualizaciones que resulten oportunas y que hayan de aplicarse a partir del 1 de enero de cada año. Madrid, 31 de enero de 1979.-Sánchez de León. Anexo Tarifas de honorarios y retribuciones que han de regir en la Asistencia de los trabajadores accidentados en el trabajo y normas para su Aplicación Tarifa Primera Remuneraciones por acto médico Titulo primero Traumatología Capítulo primero Servicio ordinario Pesetas Por la Asistencia completa de los accidentes que no necesitan maniobras de reducción ni intervención cruenta de importancia y no figuren entre las lesiones señaladas en el capítulo segundo (servicios extraordinarios), incluso cuándo la Asistencia total quede Limitada a una cura o, previó diagnóstico, se rechacen las lesiones cómo consecutivas a un accidente de trabajo 550 Capítulo segundo Servicios extraordinarios Cuándo la lesión o lesiones estén comprendidas en cualquiera de los apartados siguentes, se satisfarán únicamente las cantidades que correspondan a cada uno de los Grupos en que se distribuyen: Grupos Craneo: Traumatismo craneal cerrado con pérdida de conocimiento y estado conmocional con alteraciones del sensorio (conmocion-Contusion cerebral) 3 Traumatismo craneal cerrado con pérdida de conciencia y coma inmediato 5 Traumatismo craneal cerrado con fractura ósea sin sintoma neurologico (incruento) 5 Traumatismo craneal abierto con fractura-Hundimiento (cruento) 7 Traumatismo craneal abierto con tractura ósea (esquirlectomia simple) 5 Traumatismo craneal abierto con hundimiento y lesión meningo-Cerebral 9 Hematoma intercraneal (craniestomia) 10 Craneoplastias 9 Cara: Fractura huesos de la Cara: Malar y/o maxilar superior sin desplazamiento (incruento) 1<...
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