Contrato de hosting o almacenamiento electrónico de datos: consideraciones contractuales prácticas

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 105, June 2009

Rafael Hidalgo Romero - Doctor en Derecho. Profesor Colaborador Honorario Departamento de Derecho Mercantil Universidad de Sevilla Abogado Cuatrecasas, Olivencia-Ballester
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PALABRAS CLAVE: Servicios de la sociedad de la información; servicios de intermediación; contrato de hosting o almacenamiento electrónico de datos y aplicaciones informáticas; aspectos contractuales prácticos.

Este trabajo tiene como objetivo ofrecer una aproximación a aquellos elementos básicos del contrato de hosting o de almacenamiento electrónico de datos, así como a las cláusulas contractuales más comunes que, en la práctica, las partes suelen prever en tales contratos para la regulación de sus recíprocos intereses.

Citations:

Código Civil. - Artículos 1101 , 1255

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Contratos informáticos
                Contratación de servicios informáticos
Fuentes del derecho
      Otras ramas y fuentes del Derecho
           Nuevas tecnologías
                Tecnologías de la información

Extract:

Contrato de hosting o almacenamiento electrónico de datos: consideraciones contractuales prácticas

I. Introducción.

El denominado contrato de prestación de servicios de hosting o alojamiento electrónico de datos tiene por objeto fundamental la regulación de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento electrónico de datos1 y aplicaciones informáticas que presta un sujeto -prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información2- (en lo sucesivo, el Operador), al destinatario del servicio (en lo sucesivo, el Cliente).

En cuanto contrato de prestación de servicios de la sociedad de la información, algunos relevantes aspectos de este contrato son objeto de regulación por normativa positiva propia de este sector de nuestro ordenamiento jurídico, en el que debe destacarse la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSICE), recientemente modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Más allá de la regulación legal de aspectos concretos, el contrato de hosting carece de regulación legal específica, por lo que puede considerarse incluido en la categoría de los contratos atípicos, que participa de la naturaleza de los contratos de arrendamientos de servicios. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan colegirse de esta categorización, con carácter general, el contenido de sus cláusulas queda sometido al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes delimitado por las leyes3, la moral y las buenas costumbres (art. 1.255 C.c.).

Como se ha indicado anteriormente, el contrato de hosting tiene como objeto básico o característico la prestación de servicio de alojamiento o almacenamiento de datos, pero es usual en el tráfico que la relación contractual que se establece entre el Operador de servicios de la sociedad de la información y su cliente tenga un carácter más amplio, alcanzando también una serie de servicios de carácter accesorio o complementario de la prestación de servicios de almacenamiento de datos. Entre otros servicios de este carácter, pueden enunciarse: la conexión a Internet, la creación y desarrollo de un sitio web, el servicio de recuperación de datos, el asesoramiento y la asistencia técnica, o cualesquiera otros servicios de intermediación de la sociedad de la información.

Mediante estos contratos, los destinatarios de estos servicios, normalmente empresarios, persiguen liberar recursos propios vinculados directamente al desarrollo de actividades y funciones de comercio electrónico, publicidad corporativa a través de su sitio web, y externalizarlas, contratando tales actividades con un Operador de servicios de intermediación de la sociedad de la información para, de esta forma, a más de optimizar los recursos destinados a ello, garantizar la continuidad, calidad y seguridad en el desarrollo de las actividades informáticas objeto de externalización.

II. Las partes.

El contrato de hosting es un contrato bilateral o sinalagmático en el que se generan obligaciones para ambas partes contratantes.

De un lado, se encuentra el destinatario de los servic...



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