La huelga en el Derecho Español

La huelga hoy en el derecho social comparado (2006)

La huelga en el Derecho Español - Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad Nacional de Educación a Distancia
Section: Sumario
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I. Origen y desarrollo del derecho de huelga. 1. Antecedentes. 2. El derecho de huelga en la Constitución 3. La vigencia de una norma preconstitucional. 4. La regulación actual. A) Titulares del derecho. B) Delimitación del derecho. C) Ámbito de su ejercicio. D) Condicionamientos. E) Posible declaración de licitud o ilicitud. F) Efectos de la huelga. G) La finalización de la huelga. H) Facultades del Gobierno. II. Problemas actuales. 1. Datos cuantitativos. 2. Los cambios en la organización del trabajo y su repercusión sobre la práctica de la huelga. 3. La huelga en el sector público. 4. Las formas de implicación de los terceros. 5. Práctica y régimen jurídico de la huelga de los trabajadores independientes. 6. Naturaleza e importancia de los debates jurídicos en torno a la huelga. 7. Regulación de los conflictos colectivos. III. Reflexiones prospectivas.

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Headnotes:

Derechos fundamentales
      Derecho de huelga
Relaciones laborales
      Conflicto laboral
           Conflicto colectivo
                Huelga

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La huelga en el Derecho Español

I. ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO DE HUELGA

1. Antecedentes

La escasa significación de los conflictos colectivos de trabajo en la España anterior a 1870, explica que el punto de partida de cualquier estudio sobre la normativa que se aplicó a los mismos cuando empezaron a producirse, se coloque generalmente en el artículo 556 del Código Penal aprobado en la indicada fecha, a pesar de que el Código de 1870 no hizo, en este punto, otra cosa que copiar al de 1850, como éste había copiado al de 1848.

Al lado de otras "maquinaciones para alterar el precio de las cosas", el citado precepto estableció que "los que se coligaren con el fin de encarecer o abaratar abusivamente el precio del trabajo o regular sus condiciones, serán castigados, siempre que la coligación hubiere comenzado a ejecutarse, con la pena de arresto mayor. Esta pena se impondrá en su grado máximo a los jefes y promovedores de la coligación y a los que para asegurar su éxito emplearen violencias o amenazas, a no ser que por ellas merecieren mayor pena".

Recién comenzado el reinado de Alfonso XIII y gobernando Sagasta, la Fiscalía del Tribunal Supremo suavizó la interpretación del artículo 556 del Código Penal, mediante su Circular del 20 de junio de 1902, según la cual "no es delito definido ni castigado en el Código penal la coligación y la huelga con el fin de obtener ventajas en las condiciones del trabajo y en la cuantía de la remuneración"... "Para el legislador, el uso de tales medios de resistencia y defensa, es legítimo, y sólo deja de serlo cuando a su sombra se cometen abusos". En las coligaciones y en la abstención del trabajo por los operarios no hay tampoco delito, si falta el abuso. "En la ley -dice un antológico párrafo de la Circular- no cabe el empleo de palabras inútiles. Cada una tiene su significado y oficio. Si la voluntad del legislador hubiera sido castigar como delito el acto de coligación, sobraba el abusivamente; y como las leyes se han de suponer redactadas con absoluta precisión de lenguaje, porque de lo contrario ocasionarían honda perturbación, lo que castiga el artículo 556 del Código no es la coligación y la huelga, sino el abuso que las hace degenerar en coacción incompatible con la libertad a que todos tienen derecho".

La aprobación de la Ley de huelga de 27 de abril de 1909 estuvo precedida de una tramitación parlamentaria que duró ocho años, supuesto que el primer proyecto de la misma se envió al Congreso de los Diputados en el año 1901. Fue una Ley que reconoció la huelga por motivos profesionales y estableció plazos de preaviso y sanciones para los infractores, garantizando la libertad de trabajo de los no coaligados.

La historia social de España durante los veinticinco años posteriores a la fecha de su entrada en vigor demuestra su frecuente incumplimiento. Recuérdese que bajo la vigencia de la Ley de 1909 se produjeron la "semana trágica" de Barcelona, la huelga de ferrocarriles de 1912, la huelga revolucionaria de 1917, la huelga de "La Canadiense" y centenares de conflictos graves y violentos, seguidos siempre de indultos y amnistías.

Los años 1936-1975 conocen la prohibición de la huelga, hasta su admisión en 1975, su consagración como derecho en 1977 y su reconocimiento constitucional en 1978.

En efecto, el Decreto-Ley 5/1975, de 2...



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