Los derechos humanos en las democracias contemporáneas

Los desafíos de los derechos humanos hoy (2008)

Juan María Bilbao Ubillos - Universidad de Valladolid
Section: Primera Sesión. Los derechos humanos en la historia y su actualización.
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Los derechos humanos en las democracias contemporáneas

-I -

Es difícil decir algo nuevo en torno a una cuestión que concita tanta atención en círculos académicos y sobre la que se han escrito millones de páginas. Pero trataré de exponer algunas ideas sin otra pretensión que la de ofrecer una visión de conjunto desde la perspectiva de un constitucionalista, que es lo que yo soy. Y procurando evitar en la medida de lo posible los solapamientos con otras intervenciones.

Comenzaré anticipando, sin más preámbulos, la tesis central de mi intervención: derechos humanos y democracia son términos indisociables, conceptual y empíricamente. No puede concebirse la existencia de derechos fundamentales, que son los derechos humanos consagrados en el ordenamiento positivo en favor de los sujetos sometidos a la jurisdicción del Estado, si no es en el marco de una genuina democracia liberal. De hecho, no se garantiza su vigencia efectiva fuera de ese contexto. Lo demás son sucedáneos o pura retórica. Desde el momento en que se impone históricamente el paradigma del Estado de Derecho, tras las primeras revoluciones liberales del siglo XVIII, libertades y gobierno limitado y representativo han sido las dos caras de la misma moneda. Bien elocuente era en este sentido el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni definida la separación de poderes carece de Constitución". A fin de cuentas, la Constitución es la norma mediante la cual unos hombres libres deciden organizarse políticamente de forma que quede suficientemente garantizada su libertad.

La democracia es un sistema de organización de la convivencia (el único que podemos calificar de civilizado) que adopta como criterio de legitimidad el principio de soberanía popular (los hombres sólo puede estar sometidos al poder emanado de su propia voluntad) y basa toda su arquitectura institucional en la primacía de una Constitución que garantiza un amplio catálogo de derechos fundamentales (de libertades jurídicamente reguladas), unas elecciones libres y un poder político dividido, controlado y responsable. Sólo puede gobernarse en representación del pueblo y mediante el Derecho. La organización estatal está al servicio de la libertad. Si finalidad es precisamente la protección de esos derechos, que para muchos son innatos, anteriores al Estado. Se trata de garantizar, por tanto, que, en el Estado ya constituido, el pueblo siga siendo libre y soberano. El poder del Estado tiene que ser un poder representativo (libremente elegido), pero limitado: formalmente, mediante la exigencia de elecciones periódicas (limitación temporal) y la división de poderes (limitación funcional), y materialmente, por los derechos fundamentales. Estos derechos, que acotan un ámbito de autonomía, de libertad, frente al poder, constituyen el auténtico fundamento del orden político, porque son la garantía jurídica de la soberanía del pueblo. Sólo un pueblo libre puede ser soberano. Ese es justamente el significado del artículo 10.1 de nuestra Constitución, que subraya el valor de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes como fundamento del orden político y la paz social. De la convivencia, en suma. No es una simple declaración de principios, porque todos los derechos, en mayor o menor medida, son concreciones o manifestaciones de esa dignidad. O más exactamente, son las facultades que, de...



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