Los derechos humanos y su perspectiva en el sistema de Naciones Unidas

AuthorDr. en Ciencias Miguel A. D'Estéfano Pisani
PositionPresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
Pages15-27

Page 15

  1. Mucho facilita esta breve exposición, a la vez que mucho la dificulta, el hecho de que se inserte este tema, que abarca nada menos que la soberanía, la comunidad internacional y los derechos humanos en la perspectiva de las Naciones Unidas. Se dice fácil pero se complica el enfoque si nos atenemos al significado del vocablo "perspectiva" al menos en tres de sus acepciones: como arte que enseña la forma de representar algo a la vista, como contingencia que puede presentarse en el curso de alguna cosa o como expresión engañosa de algo. ¿Se trata de otear el futuro inmediato y el mediato? Se nos formula sin término, sine die. Pero no somos futurólogos, ni siquiera disponemos de la clásica bola de cristal. Eso si, mucho nos ayuda en este ejercicio el hecho de que otros compañeros que nos han precedido o que nos seguirán deben asumir su parte alícuota en eso de cruzar el Rubicon del futuro ignoto.

    Toda perspectiva viene vinculada á qué se hace y debe hacerse, así como lo que se ha podido hacer y no se ha hecho. De ahí que se está no sólo ante la perspectiva del sistema de las Naciones Unidas y como se conjuga con los propósitos y principios de la Carta y del Derecho internacional sino que se está también ante la actitud de los Estados como sujetos internacionales, que son los que conforman tales perspectivas, que serán o no promisorias en la medida en que haya sabiduría y decisión de proyectarlas. No se pase por alto que estamos apenas empezando a vivir los tiempos del nuevo orden mundial, que no es sino el viejo orden pero ahora imperialista, sustentado en el hegemonismo político y económico más agudizado que nunca antes. Y este nuevo orden se nos presenta mediante el lenguaje que para sus factores -en especial para Estados Unidos- consiste, en cuanto a Naciones Unidas, en el reforzamiento del papel del Consejo de Seguridad en la encomienda de mantener la paz y la seguridad internacional, prevenir y resolver los conflictos e investirlo de poderes que no le vienen establecidos por la propia Carta de las Naciones Unidas. Pero del actuar del Consejo de Seguridad en los primeros años de esta década y hasta nuestros días no hemos de hablar, sino en lo que guarda relación con el principio de la soberanía y con la temática de los derechos humanos, que se manifiestan en tan estrecha relación.

  2. Pero antes de cruzar el Rubicon del futuro ignoto en cuanto a las perspectivas que nos depara el tema en el sistema de las Naciones Unidas, hemos de hacer algunas consideraciones sobre el principio de autodeterminación, sobre Page 16 la cooperación internacional y acerca de las vías de arreglo de controversias internacionales; se trata de que no se concilia la idea de reflexionar sobre el tema sin acudir aunque sea brevemente a tales cuestiones.

    Hay algo más y es que previo a entrar en tales cuestiones precisan tres observaciones a saber: nos referiremos más adelante al concepto de "civilización" e identidad nacional, y Naciones Unidas ha adoptado muchas decisiones sobre actividades y prácticas que "siguen empobreciendo" -y son sus palabras-el patrimonio cultural, histórico, etc., de los pueblos; baste recordar lo dicho por UNESCO en 1966: "Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura"; y es que lo contrarío es entrar a pensar o actuar de acuerdo con el way of life foráneo. De otra parte, muchas veces ha reiterado Naciones Unidas referencias a "violaciones masivas y flagrantes" de los derechos humanos de las personas y los pueblos afectados; el tercer aspecto es el ámbito o dimensión de los derechos humanos y, resoluciones como la 44/156 de 15 de diciembre de 1989, dice: "convendría la posibilidad de evaluar lo que ya se ha logrado gracias al programa de los derechos humanos y lo que todavía queda por hacer".

    Está el principio de la autodeterminación o libre determinación de los pueblos que la Carta de Naciones Unidas nos trae como uno de sus propósitos o sea, el de "fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos"; la histórica resolución 1514 de 1960 contra el colonialismo dirá: "Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; en virtud de este derecho determinarán libremente su condición política y prosiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". Habían pasado doce años de aprobada la Declaración Universal en 1948, que no recogía la autodeterminación como derecho humano, pero si lo harían los dos Pactos de 1966 en su artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales-". Es decir, es la autodeterminación política y económica, recogida en numerosas resoluciones como la 1803 de 14 de diciembre de 1962 la 2158 de 26 de noviembre de 1966 y la 2436 de 19 de diciembre de 1968. inter alia.

    La resolución 2625 de 1970 proclama que en virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación "lodos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente. si» inferencia extraña, su condición potoca y de procurar su desarrollo económico social y cultural.". Por ese camino se lega al derecho de nacionalización, y es así que la resolución 3171 de 17 de diciembre de 1973 afirma la aplicación del principio de la nacionalización de los Estados como expresión de su soberanía. No olvidemos que el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en 1964 y en el famoso caso Banco Nacional de Cuba Vs. Sabbatíno reconoció el derecho de Cuba a nacionalizar, sosteniendo: 1. que Page 17 los decretos cubanos de nacionalización no eran retiliatorios sino de propósito público y consistente en la adopción por Cuba de una forma socialista de gobierno; 2. que tales decretos no eran discriminatorios contra los extranjeros; 3 que no existe regla de Derecho Internacional que exija que se disponga compensación cuando la propiedad es nacionalizada. ¿Habrá que recordar qué opinan los del Norte sobre este derecho y cómo agreden o amenazan a tantos pueblos por ejercerlo?

    Está la cooperación internacional, que no sólo la recoge el artículo 1, párrafo 3 de la Carta como un propósito de Naciones Unidas cuanto que ha devenido un principio de Derecho Internacional; la Carta dedica su capitulo IX a la cooperación internacional económica y social y en el artículo 55 resume todo un catálogo, diríamos de derechos humanos, en cuanto se refiere a que la cooperación internacional tiene "el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios... para que la Organización promueva... niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico, social y sanitario... para el universal respeto de los derechos humanos... y la efectividad de tales derechos..." Y es que el Derecho Internacional ha evolucionado hacia un sistema de cooperación internacional para la realización de una diversidad de fines multifacéticos y crecientes; la cooperación internacional no es una actividad facultativa de los Estados ni una obligación meramente moral, ha devenido en una obligación jurídica recogida como tal; tanto se ha avanzado que ya se está ante una institucionalización de la cooperación internacional. Por esa resolución 1966 de 16 de diciembre de 1963 se crea un Comité Especial de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados conforme a la Carta y con miras a su desarrollo progresivo y codificación; la resolución 2625 de 1970 recoge una Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas; la Declaración de Vancouver de 11 de junio de 1976 recuerda que "debe desarrollarse y robustecerse la cooperación internacional basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas a fin de proporcional soluciones para los problemas mundiales y crear una comunidad internacional basada en la equidad, la justicia y la solidaridad". ¿Qué relación existe entre los hechos de los poderosos, el artículo 55 de la Carta y la inexistente cooperación internacional con que proceden? Están las vías de solución pacifica de los diferendos internacionales. Entre Estados puede habar y hay diferendos entre si pero no hay diferendo internacional que no pueda ser arreglado por medios pacíficos sobre la base del mutuo entendimiento entre las partes. Y esta cuestión no es ajena ni está alelada de los derechos humanos, precisamente cuando característica del nuevo orden mundial es la recurrencia a la amenaza y al uso de la fuerza que, en el campo de los derechos humanos, llega hasta la llamada "intervención humanitaria" de la que otro compañero les hablará.

    El artículo 2, párrafo 3 de la Carta establece que "Los Estados Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos" y el capitulo VI Page 18 de la Carta (artículos del 33 al 38) se titula "Arreglo pacífico de controversias". Se ha reiterado la demanda de que todos los Estados deben respetar estrictamente en sus relaciones internacionales el principio según el cual deben arreglar sus diferencias por medios pacíficos de tal manera que la paz y la seguridad internacional así como la justicia no se pongan en peligro; y bástenos citar resoluciones como la 34/102 de 14 de diciembre de 1979. la 35/160 de 15 de diciembre de 1980, la 45/44 de 28 de noviembre de 1990 y la 46/58 de 9 de diciembre de 1991.

    El artículo 2, párrafo 4 de la Carta dispone que "los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas"; funciona un Comité Especial para el reforzamiento de la eficacia del principio de no recurrir a la fuerza en las relaciones internacionales y se va en busca de un tratado internacional sobre el no recurrir a la fuerza en tales relaciones y el arreglo pacífico de las diferencias; ínter alia pueden traerse resoluciones como la 34/13 de 9 de noviembre de 1979, la 35/50 de 4 de diciembre de 1980, la 36/31 de 13 de noviembre de 1981, la 37/105 de 16 de diciembre de 1982 y la resolución 40/70 de 11 de diciembre de 1985. Un documento muy preciso lo constituye la Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales, que recoge la resolución 37/10 de 15 de noviembre de 1982 y su enunciado de que "Los Estados Miembros deberán utilizar plenamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos y medios previstos en ella, en particular en el capitulo VI..." y cabe citar también la resolución 38/131 de 19 de diciembre de 1983 y la 39/79 de 13 de diciembre de 1984.

    Seria imposible resumir la problemática Consejo de Seguridad-Asamblea General en nuestros días: pero comprendamos que la Carta nos muestra que en la cuestión de los diferendos entre Estados existe una competencia concurrente de ambos órganos y nos podemos remitir a los artículos 11 y 12 y al 35 de la Carta. Tanto un órgano como el otro tienen una competencia ratione materiae en la cuestión de la paz y la seguridad internacional y ambos son incompetentes cuando el asunto sea de la jurisdicción interna de los Estados a tenor del artículo 2, párrafo 7 de la Carta. El Documento sobre Derecho Internacional presentado-en la Primera Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica en México, en julio de 1991. analiza profundamente la manera en que vienen mermadas en la práctica de nuestros días las funciones de la Asamblea General en tanto las del Consejo de Seguridad desbordan al marco de sus funciones. En la Declaración de Manila de 1982 al referirse al Consejo de Seguridad habla de fortalecer su papel "de modo que pueda desempeñar plena y eficazmente sus funciones, de conformidad con la Carta de tas Naciones Unidas..." Pero en la década de los años 90 esas funciones han sido rebasadas y violadas de manera ultrajante; así:

    Page 19

    1 ha violado y viola lo dispuesto en el capitulo VI sobre arreglo pacífico de controversias;

    1. viola lo dispuesto en el capitulo VIII de la Carta sobre Acuerdos de carácter regional;

    2. toma decisiones arbitrarias a tenor de los artículos 41 y 42 de la Carta utilizando mecanismos que no tienen nada que ver con lo que se preceptúa en los artículos del 43 al 50 de la misma;

    3. se permite ir más allá de la interpretación valedera de los conceptos de paz y seguridad internacionales.

    Durante dos décadas los ideólogos yanquis han sostenido la tesis peregrina y peligrosa a la vez de que, la existencia de un sistema para el arreglo pacífico de las controversias internacionales es una cosa y la obligación de los Estados de utilizar esta vía es otra. Interpretación con la que se quería mantener sin solución problemas para dejar latentes situaciones a su conveniencia. Ahora la interpretación yanqui es exactamente la contraria, porque afirman que hay un sistema para el arreglo de las controversias y los Estados vienen obligados a utilizar la vía del Consejo de Seguridad; o sea, antes las divergencias se mantenían ex profeso para aquellos y ahora los diferendos tienen un mecanismo único de solución: El Consejo de Seguridad. ¿Corolario? El Consejo se permite violar el artículo 2, párrafo 7 de la Carta por el cual "Ninguna disposición de esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados..." O sea, se permiten violar el sacrosanto principio de la no intervención, tan caro para América Latina y el tercer mundo. Acuden a la injerencia en los asuntos internos de otros países, contra las cuales se pronuncian infinitas resoluciones de las Naciones Unidas; por citar algunas las números 33/34 de 15 de diciembre de 1978, la 34/101 de 14 de diciembre de 1979, la 35/159 de 17 de diciembre de 1980 y la 36/103 de 9 de diciembre de 1981.

    La dialéctica imperialista es consecuente históricamente-, antes intervenían los "marines" para imponerse a nuestros pueblos; ahora se disponen intervenciones "multinacionales" bajo los cascos blancos de la ONU y por diktat del Consejo de Seguridad. El camino se quiere libre para hacerlo... por razones humanitarias... Pero de nuevo hacemos un alto para no transfronterizar el problema...

  3. Estas palabras introductorias nos llevan a reflexiones que hemos de resumir al máximo. Sábese que son muchos los estudios, decisiones y actividades del sistema sobre los derechos humanos. Pero aún et desarrollo progresivo de los individuos, de los grupos humanos y de la humanidad como sujetos internacionales y de los derechos y deberes que ello conlleva, es objeto de cuestionamientos por unos y de falta de visión o simple ignorancia por otros. Se repite una y otra vez y hasta et cansancio lo que significan la Carta Magna de Juan sin Tierra del siglo XIII, las declaraciones de la Francia revolucionaria de 1789 y de 1791 y la Declaración Universal de 1948 a la que por vez primera Page 20 y gracias a la presencia e influencia del socialismo se traen derechos económicos, sociales y culturales. No negamos en manera alguna sus valores, pero apuntemos de qué manera, de forma consciente o no, se sigue mansamente la versión occidental o atlantista -como queramos llamarla- de los derechos humanos. Se trata de un mimetismo, al menos candido. Pero sucede que también en esta temática hay una presencia histórica del Tercer Mundo y, sin que queramos hacer historia y sólo a manera de recordatorio, nos remitimos a la India milenaria, en la cual hombres como Manú y Buda dejaron precisadas cinco libertades sociales a saber: 1. la liberación de la violencia (AHIMSA); 2. la liberación de la miseria (ASTEYA); 3. la liberación de la explotación (APARIGRAHA); 4. la liberación de la deshonra (AVYABHICHARA); 5. la liberación de la muerte y enfermedades tempranas (ARMITATVA y AROGYA). Siglos después, pero mucho antes de Juan sin Tierra, en el siglo V antes de nuestra era, promulgó Ciro el Grande, emperador persa, una Carta de Derechos Humanos y, un autor contemporáneo, A.P. Elkín, ha confeccionado todo un Catálogo que llama "Derecho del Hombre Primitivo" que incluye el derecho a la tierra de la comunidad, del desarrollo económico, la salud física y espiritual y otros. Esto a manera de ejemplos y acaso para ir pensando que la identidad de que tanto se habla y debe hablarse hay que trasladarla también a este campo.

    De otra parte, téngase presente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, que resulta el marco de lo que debía ser el desarrollo ulterior de los derechos humanos. Así, el artículo 1, párrafo 3 menciona su protección entre los propósitos de la ONU; el artículo 13 faculta a la Asamblea General para promover estudios y recomendaciones para "hacer efectivos los derechos humanos"; según el artículo 15 la ONU deberá promover "el respeto universal de los derechos humanos"; por el artículo 56 "Todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consagrados en el artículo 55' y, por el artículo 62, párrafo 2 el Consejo Económico y Social puede hacer recomendaciones sobre ellos. La propia Carta habla de "promover el progreso social" y de "elevar el nivel de vida", en tanto Naciones Unidas ha hecho suyos temas como "La situación social en el Mundo". O sea que el organismo internacional ha dedicado buena parte de sus estudios, dedios, decisiones y actividades para tratar de paliar la situación aterradora en que se debate el Tercer Mundo. Seria inútil todo intento de resumir el hacer y el quehacer del sistema en esta dirección.

  4. La Declaración Universal de 1948 apareció cuando la mitad de la población y territorios del planeta se encontraba aun en status colonial y, es sólo con la resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960 contra el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, consideradas como una denegación de los derechos humanos, que se fortalece el principio de autodeterminación; luego se producen la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 25 de diciembre de 1965 y la resolución de 7 de noviembre de 1967 Page 21 sobre la eliminación de la discriminación de la mujer y, como es sabido, en 1966 se adoptan los dos Pactos sobre derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Así las cosas ¿cómo se explica el racismo, la xenofobia y la subyacente discriminación de la mujer por parte de los autoproclamados jueces y fiscales de los derechos humanos de los demás, de esos que son, a la vez, jueces y fiscales del nuevo orden mundial? ¿Qué filosofía preside, por ejemplo, a Estados Unidos, ese país cuya Corte Suprema de Justicia sostuvo en 1896 en el caso PLESSY V. FERGUSON que "si una raza es inferior a la otra socialmente la Constitución de Estados Unidos no las puede poner en un mismo plano"? ¿Acaso no se produjo el voto en contra de Estados Unidos en la resolución 1984/60 de la Comisión de Derechos Humanos, que establecía un grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas? ¿Acaso no votó Estados Unidos contra la resolución 1983/23 de la propia Comisión que pide la participación más amplia posible de observadores representativos de las poblaciones indígenas?

    No se puede ocultar la realidad de que en los Estados Unidos de hoy hay muchas decenas de millones de ciudadanos de segunda clase, sean negroes o indios, chícanos a los que se llama greasers (grasientos), puertorriqueños llamados portórros y muchos otros grupos humanos, incluyendo millones de blancos viviendo en condiciones de vida que nos hace recordar a aquellos indentured servants traídos de Inglaterra hacia las Trece Colonias en sus inicios.

    Reflexiónese sobre los derechos humanos de los grupos humanos como tales, de su autodeterminación política y económica y de la no discriminación, seguido de los derechos humanos de la Humanidad como sujeto de Derecho Internacional que es, y que comprende derechos como la vida, la paz, el desarrollo, el acceso a la ciencia y la técnica y a un medio ambiente sano. Resoluciones como la 38/113 de 16 de diciembre de 1983 declaran que la salvaguardia del derecho a la vida es una condición indispensable para el disfrute de todo un conjunto de derechos... está inseparablemente unido a la existencia misma del hombre; Naciones Unidas se ha referido mucho "al nivel de vida" a una calidad de la vida que no es precisamente la que disfrutan los más que malviven apenas en el Tercer Mundo, ajenos a toda calidad y dimensión de la vida.

    Está el derecho humano a la paz como entorno indispensable para el fomento y efectividad de la misma: esa paz que no es un concepto abstracto sino una vivencia y una existencia concreta y sin la cual no hay desarrollo ni por supuesto derechos humanos. ¿De qué paz se habla? Sin alejarnos de la civilización occidental nos permitimos remitirnos al sentido bíblico de la palabra shalam, que es paz en cuanto a estar bien en todos los sentidos, a ser prósperos y felices. ¿Acaso está bien en todos los sentidos y es próspero y feliz el hombre del Tercer Mundo? ¿Y qué decir de la ciencia y la técnica que determinan en qué mundo debe vivir el hombre y existir el planeta?

    Page 22

    De otra parte la amenaza atómica de ayer palidece ante la ecológica, ante un medio ambiente que trae consigo la desaparición increscendo de la flora y la fauna y (a amenaza real -como dijera el compañero Fidel en la Cumbre de la Tierra de Río- de la desaparición de una especie más de la faz de la tierra: el hombre. Es Fidel quien ha dicho "En el Tercer Mundo lo primero que está en peligro no es la calidad de la vida, sino la vida misma y el derecho a la vida". Entre otras, la resolución 35/8 de 30 de noviembre de 1980 proclama la responsabilidad internacional de los Estados para la preservación de la naturaleza y les pide adoptar las medidas necesarias. Estados Unidos se abstuvo en la votación entonces. La resolución 35/7 de 18 de octubre de 1982 aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza con un solo voto en contra: Estados Unidos. ¿Se olvida cómo Estados Unidos frustró la Conferencia de la Tierra de 1991, al punto que resultó de ella una Declaración Final muy inferior a la de Estocolmo de 1972? Por último es ocioso recordar que Naciones Unidas ha reiterado que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que, a lo largo de una década, Estados Unidos se ha manifestado en su contra. En este Taller se analiza, está presente, la interrelación de los derechos humanos, que no pueden ser referidos sólo a los de la persona individual de carácter civiles y políticos a la manera en que lo conciben los poderosos, interrelación que estos cuestionan aunque haya sido reiterada ad nausear por Naciones Unidas. Desafortunadamente no son pocos los del Tercer Mundo que por razones varias -incluido el simple mimetismo- o no insisten debidamente en tal interrelación o llegan tácita y hasta expresamente a aceptar que hay derechos humanos de distintas categorías o como se ha dado en llamar "distintas generaciones" cuando resoluciones como la 40/114 de 13 de diciembre de 1985 sostienen que la promoción y protección de una categoría de derechos jamás puede eximir ni excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos humanos. Y es que no se trata de interpretar las distintas formas o categorías de derechos humanos aduciendo a que nos acostumbremos -o nos acostumbren- a unos y otros, a que veamos los individuales, civiles y políticos, bajo el prisma de una especie de derechos naturales del hombrel y que se nos impone o pretende imponer con el "lenguaje" occidental; no se trata de que luchemos sólo por incorporar los derechos económicos, sociales y culturales, que para los poderosos poco cuentan; no se trata sólo de que la interpretación de los derechos humanos sea de /ex lata, de fuerza vinculatoria o de lege ferenda, no vinculatoria; tampoco se trata de que estemos ante derechos humanos que existen, proclamados como tales, o que se encuentren en formación, in f'iorí. Se trata de derechos humanos que han ido surgiendo con fuerza propia y reconocimiento dentro del sistema de las Naciones Unidas a través del tiempo, al punto de darles la dimensión actual que tienen. Hay que salirle al paso a la teoría del statu quo como regla que no podemos admitir, en enfrentar a los que limitan a simples aspiraciones o derechos humanos de segunda o tercera generación a otros tantos derechos humanos. ¿En qué consiste entonces la interrelación admitida por la comunidad internacional? ¿A qué se reduce?, ¿qué de su integralidad? En fin, el catálogo Page 23 de los derechos humanos en toda su dimensión debe ser objeto de promoción y protección de los Estados, conforme viene establecido. Comprendamos que jurídicamente no se conciben sino partiendo de la premisa que se trata de la promoción y protección interna e internacional por cada Estado. Mas ¿cómo puede Estados Unidos justificar su rechazo a la autodeterminación de los pueblos? ¿Cómo ha votado en todos los foros contra las resoluciones de condena a "las prácticas y políticas" de Israel que afectan los derechos humanos en los territorios árabes ocupados, en especial Palestina, sosteniendo nada menos que las críticas a Israel son "en gran medida unilaterales y excesivas"? Cabe reflexionar sobre lo que dijera Mahatma Gandhi: "los derechos que pueden merecerse o conservarse proceden del deber bien cumplido» y esto nos lleva a examinar a fondo quiénes y cómo se promueven y protegen los derechos humanos.

  5. De una parte tenemos el fárrago de retórica formal sobre cuáles son y cómo se han cumplido o no los derechos humanos y, de la otra estamos ante el propósito real y concreto de llevarlos a vías de hecho. Como se ha razonado, un derecho humano es más que una expresión "es un concepto vivo e instrumento eficaz".

    Persiste una lamentable táctica del Tercer Mundo en el terreno del debate sobre derechos humanos: se aceptan las reglas de juego del Occidente y; ahora, de su nuevo orden, que insiste en imponer su concepción y dimensión propia. Imponen sus reglas de juego pero, y además, se permiten interpretarlas a su discreción, y el Tercer Mundo sigue luchando en el terreno y con las armas que ha escogido su adversario, en una especie de duelo singular en que el ofensor se permite escoger el terreno y las armas, como si fuera el ofendido. El problema ha llegado a convertirse en uno que no puede plantearse al margen de las ideologías, en tiempos en que se habla del "fin de la historia" y del fin de las ideologías, de la desídeologización, también por supuesto de los derechos humanos y aún del Derecho Internacional contemporáneo. Esto hace muy difícil encontrar patrones comunes, sencillamente porque hablamos lenguajes" distintos aunque se maneje la misma terminología. Sigue vigente lo que Marx dijera acerca de que "las ideas dominantes en una época son las ideas de las clases dominantes"; y esto, en cuanto a los derechos humanos se traduce en las ideas expresadas en las reglas de juego de los poderosos de hoy, en su concepción elitista de la sociedad y del mundo como un todo. De ahí que se permitan interpretar aún la Declaración de 1948 a su conveniencia y ajena a su letra y espíritu ítem más, se permiten una interpretación arbitraria y restringida de ella. Por supuesto, puede colegirse cómo consideran los Pachos de 1968 y toda la instrumentación internacional referida sobre derechos humanos.

    Así la campaña por los derechos humanos se ha transformado en un instrumento de política al uso, de política oficial de los poderosos y, además, de un arma de su política exterior agresiva, de la manipulación de su concepción, de las dimensiones, de las realidades, de reglas de juego que conspiran contra la Page 24 esencia misma de los derechos humanos. Cabe algo a apuntar y es que no pocos "expertos" en defender los derechos humanos son descendientes de antepasados muy recientes que esclavizaron continentes enteros o se los repartieron a sangre y fuego. ¿Será acaso que estemos ante una especie muy original de catarsis? Seria entrar en el campo de la psiquiatría o del psicoanálisis, que no es el nuestro.

    Se trata de que se nos pretende llevar de la mano a la afirmación apriorística de que ellos cumplen los derechos humanos y no tienen que demostrarlo y que nosotros tenemos que demostrar que es falso que los violemos. Se nos sienta en el banquillo de los acusados cuando nos corresponde estar en el estrado de los acusadores. En tiempos en que tanto se habla de derechos humanos convengamos que. quienes mejor saben lo que lo constituyen son los que luchan por ellos, precisamente porque se les niega desde adentro, pero sobre todo desde afuera. Esto confirma una regla elemental del Derecho: no basta tener la razón, hay que saberla defender. Y no sabemos en el Tercer Mundo defenderla aunque la tengamos.

  6. Las reflexiones anteriores nos permiten llegar a algunas conclusiones valederas.

    1. El Tercer Mundo debe tomar buena nota de lo que, so pretexto de defensa de los derechos humanos, ha ido instrumentándose en el marco del nuevo orden mundial, fundamentalmente en el sentido de cuestionar y violar el principio de la soberanía -piedra angular del Derecho Internacional- y consecuentemente del principio de la no intervención o injerencia en los asuntos de otros Estados. En la Conferencia en la Cumbre Iberoamericana de Guadalajara en julio de 1991 se proclamó que "es necesario que los órganos de instancias internacionales promuevan de manera objetiva (se refiere a la observación de los derechos humanos'1 con base a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional" así como allí se proclamó que "La nueva realidad política debería brindar una histórica oportunidad para propiciar una observancia más armónica y profunda de estos derechos y libertades, sobre la premisa de cumplir estrechamente con los principios de no intervención y de la igualdad soberana de los Estados' Seria esto una respuesta a pronunciamientos inquietantes como los recogidos en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1991 en que expresa: "cada vez hay más conciencia de que el principio de no injerencia en la Jurisdicción nacional de los Estados no puede considerarse una bandera política detrás de la cual se pueden violar inmunemente los derechos humanos en forma masiva y sistemática", y del Informe de 1992 que sostuve "para que las operaciones de establecimiento y mantenimiento de la paz tengan verdadero éxito debe comprender... la adopción de medidas para los derechos humanos.." Huelga aclarar a qué especie de medidas y mecanismos se refiere- nos remitimos a la actuación del Consejo de Seguridad en los últimos años. ¿No es sospechoso que los intervencionistas de siempre sean los que arremetan ahora contra el principio de no intervención?

      Page 25

    2. En 1968 se celebró la Conferencia de Teherán sobre Derechos Humanos: era a manera de recuento de veinte años de la Declaración de 1948. Ahora se celebra la Conferencia de Viena como recuento de cuarenta y cinco años. Muchas cosas han sucedido en el Mundo y en el terreno de los derechos humanos entre Teherán y Viena, las que nos permitimos resumir de la siguiente manera: 1) la Carta de las Naciones Unidas internacionalizo la cuestión de los derechos humanos, que ha seguido un proceso de desarrollo progresivo en sus estudios y formulaciones enmarcadas así: a) una mayor dimensión temática y una más aguzada precisión; b) una creciente interrelación de sus diversos componentes; c) la adopción de reglas de luego de los poderosos; d) la aplicación selectiva de los derechos humanos que hacen en determinadas situaciones, mientras desconocen reales violaciones masivas y patentes que se cometen; e) la evidente falta de una respuesta, una riposta así como la existencia de una estrategia del Tercer Mundo al respecto; f) la violación del principio cardinal de nuestras soberanías nacionales y la consiguiente violación del sacrosanto principio de la no intervención, con el fantasma y la realidad también de la injerencia por cuestiones "humanitarias' y otras por el estilo; g) la política del avestruz en que ha incurrido el Tercer Mundo durante muchos años en esta temática, que ha llegado al punto de dejar, en manos de los poderosos y de grupúsculos domesticados, erigidos en defensores de los derechos humanos, su concepción, interpretación y aplicación. En tanto, en la acera de enfrente, ha primado exitosamente la política de la vocinglería más estrepitosa y de la extorsión más desvergonzada.

    3. El desarrollo progresivo de los derechos humanos en su real dimensión y conceptualización ha de presentarse y desarrollarse con una visión, fluyente, actual y perspectiva de lo que deben ser entendidos en el sistema de las Naciones Unidas el Tercer Mundo viene requerido de estructurar una política seria de profunda respuesta, de necesaria riposta y de una estrategia y una acción concertadas a adoptarse, acorde con la integralidad de tos derechos humanos dentro del marco del respeto de la identidad nacional de nuestros pueblos, de su libre determinación y del consiguiente respeto al Derecho Internacional, lo que también vale decir, de la Carta de las Naciones Unidas en sus propósitos y principios y en sus mecanismos.

    4. Es en extremo peligroso que a Viena llegare el Tercer Mundo con expectativas peto no con respuestas, ripostas y estrategias precisas; de expectativas están empedrados todos los caminos recorridos por décadas en lo político, económico, financiero, etc., en la comunidad internacional organizada, en la civitas máxima que lo es la ONU. Caminos que siempre han conducido a claudicaciones a cambio de migajas.

      La estrategia indica que debe enarbolarse la bandera de la libertad de no ser más explotados, resueltos a que se arríe la bandera de la libertad de continuar explotándonos, y de que, si una deuda real hay en nuestros días es la contraída por los poderosos con el Tercer Mundo, acumulada a lo largo de siglos de Page 26 explotación en nombre de la civilización... y de los derechos humanos. En cierta ocasión dijo Ho Chi Minh que para civilizar a los vietnamitas los colonialistas comenzaron por matarlos. Y siguen civilizando así. Un párrafo del citado Informe de 1991 del Secretario General de la ONU dice: "Debemos ponderar ahora esta cuestión con prudencia y a la vez con valentía. La prudencia, porque los principios de la soberanía no se pueden impugnar radicalmente sin que se produzca de inmediato un caos internacional como consecuencia de ello. Con valentía, porque es muy probable que en la evaluación ética y psicológica de la civilización occidental hayamos llegado a una etapa en la que no se toleran las violaciones de los derechos humanos". ¡Aparece la valentía en nombre de la civilización occidental!

    5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena debía conducir a un enfoque capaz de reflejarlos. Lo dicho ut supra por nosotros tiene antecedentes en el propio seno de las Naciones Unidas; resoluciones como la 37/130 de 1977 titulada "Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de Naciones Unidas para lograr el avance efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales" se refiere a lo que se llama "un enfoque futuro" dentro del sistema de las Naciones Unidas; y en el contenido de ese "enfoque futuro" muchas decisiones ha tomado el máximo organismo mundial a posteriorí. ¿No estamos a tiempo de actualizar dicho "enfoque futuro"? Pero sobre Viena pende la sombra de la frustración por anticipado. Están las reuniones regionales celebradas por los pueblos de Asia, África y América Latina al respecto y de sus posiciones. Pero, en el seno de la Comisión Preparatoria, allá en Viena, se manejará mucho un proyecto del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que reitera, más o menos, las perspetivas al uso de siempre. Es más, ni siquiera se ha logrado establecer para qué se reúne tal Conferencia y cuáles son sus objetivos reales. ¿Será una conmemoración más, edulcorada con un Acta Final más?

    6. Pese a la gigantesca transfronterización de tantos peligros catastróficos que se ciernen sobre la Humanidad y el planeta Tierra, que debiera razonablemente llegarse a determinadas conclusiones, nada nos indica que estamos próximos a sentirnos optimistas. Se nos encima la teoría de la soberanía limitada o restringida, camino por el cual se llega a la simple intervención; la comunidad internacional está sometida a esa especie trasnochada de Santa Alianza en que ha devenido el nuevo orden mundial y, en cuanto a los derechos humanos, está decidido por quienes ejercen su dominio a remitirnos a una lectura mucho más estrecha aún de la Declaración de 1948... y de que nos olvidemos de todo los demás. Esta es la perspectiva que se vislumbra para el futuro inmediato. Pero ello no impide para que concluyamos con una nota optimista, si bien no panglosiana. Y es que resultaba posible esperar en Viena algo más de la clásica migaja, o de esperarse que al menos allí se pusieran las cosas en su verdadero lugar, para que nadie se llame a engaños: para que lo acordado en las reuniones regionales del Tercer Mundo propiciaren respuesta, riposta y una estrategia concertada; para que no tuviéramos Page 27 luego que, repetir las palabras que el compañero Fidel pronunciara, precisamente ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de octubre de 1979, en su carácter entonces de presidente del Movimiento de Países No Alineados tras analizar los graves problemas que afrontan nuestros pueblos y, sin embargo, la falta de respuesta de los países ricos a los reclamos. Allí Fidel dijo: "¿Para qué sirve entonces la civilización? ¿Para qué sirve la conciencia del hombre? ¿Para qué sirven las Naciones Unidas? ¿Para qué sirve el Mundo?

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT