Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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I. Regulación legal de la tipicidad básica II. Bien jurídico protegido III. Sujetos 1. Sujeto activo 2. Sujeto pasivo IV. Tipicidad subjetiva 1. Premisas 2. El ánimo de lucro A) Vertiente definitoria B) Vertiente probatoria V. El apoderamiento VI. Objeto material 1. Prescripción legal 2. Cosa 3. Mueble 4. Ajena VII. La ausencia de consentimiento VIII. Penalidad básica y concreción de la falta 1. Penalidad básica 2. La falta de hurto IX. Iter criminis 1. Teoria dominante 2. Supuestos de persecución X. Tipos cualificados: consideraciones previas 1. Premisa legal 2. Consecuencia punitiva 3. Aplicación XI. Hurto de cosa de especial valor 1. Fundamentación 2. Aplicación XII. Hurto de cosa de primera necesidad o destinada a un servicio público 1. Fundamentación 2. Aplicación XIII. Hurto de especial gravedad o perjuicio 1. Fundamentación 2. Aplicación XIV. Hurto de abuso 1. Fundamentación 2. Aplicación XV. Furtum possesionis 1. Regulación legal 2. Bien jurídico protegido 3. Sujeto activo 4. Sujeto pasivo 5. Conducta típica 6. Penalidad y falta

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
REAL DECRETO 64/1994, de 21 de Enero, por el que se modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español. de 21 de Enero, por el que se modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español.
El hurto
I. REGULACIÓN LEGAL DE LA TIPICIDAD BÁSICA El tipo básico del delito de hurto se preveía en el art. 234 CP conforme al siguiente tenor literal: “El que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas”. La reforma del Código penal por LO 11/2003, de 29 de septiembre (dicha reforma entró en vigor el día 1 de octubre del 2003 conforme a lo dispuesto en la Disposición final segunda de tal LO), añadió un segundo párrafo al precepto, con el siguiente contenido: “Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura de delito”. De este modo, la comisión en el período de un año de cuatro faltas de hurto viene a concretar, por acumulación, el delito, siempre que el montante sumado del importe de las infracciones supere el límite legal establecido. Precisamente tal umbral económico, hasta entonces situado en las cincuenta mil pesetas, ha sido modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre (cuya entrada en vigor se ha de producir el 1 de octubre de 2004 conforme a lo dispuesto en la Disposición final quinta de tal LO1), que vuelve a modificar el art. 234 CP. Tal precepto queda definitivamente redactado del siguiente modo: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisi&oac...
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