Límites al ejercicio de la acción penal popular (A propósito de la STS de 17 de diciembre de 2007)

Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 3-4/2008, November 2008

Francisco Ortego Pérez - Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
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1. Introducción. 2. La acción penal popular y los indudables riesgos que comporta su ejercicio. 3. Génesis de la STS de 17 de diciembre de 2007: una breve cronología de la causa. 4. La línea argumental de la denominada "doctrina Botín" y su crítica. 5. Conclusión.

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Límites al ejercicio de la acción penal popular (A propósito de la STS de 17 de diciembre de 2007)

A mi Maestro, el Profesor José Luis Vázquez Sotelo, en manifestación de gratitud por sus sabias enseñanzas, no sólo académicas, sino también humanas.

1. Introducción

Sabido es que una de las piedras basilares sobre las que se sustentó el sistema acusatorio puro en el período helénico y en la Roma republicana en cuanto modelo de justicia popular, fue la atribución del derecho de acusar "a cualquier ciudadano" mediante una "actio ex quivis ex populo"1, y aún siendo incuestionable su tradición en la justicia penal, su arraigo no ha sido igual en todos los ordenamientos, pues como con razón se ha dicho, la acción popular es una institución que exige profundas raíces en la cultura jurídica de un pueblo2. En este caso, bien puede afirmarse que en España las ha tenido y las tiene, y aunque creíamos que el paso del tiempo no las había debilitado y gozaban de buena salud, recientemente parece haber comenzado la poda, razón por la que con las necesarias puntualizaciones, califico de restricciones jurisprudenciales a tan secular institución, aun siendo conocedor de que es únicamente el legislador quien se encuentra facultado para establecer los límites oportunos al ejercicio de este derecho (Quilibet qui a iure non prohibitur, admittitur ad accusandum).

Si respecto de ciertas instituciones procesales se ha dicho que no dejan indiferente a ningún jurista, este aserto parece pronunciado a la medida de la acción popular. Incluso doctrinalmente ha llegado a plantearse cuál debía ser el motivo por el que el Derecho español contemporáneo ha conservado la acción penal popular mientras que en cambio ha desaparecido de la mayoría de los ordenamientos occidentales3.

Sin embargo, nuestro Derecho histórico ofrece claros ejemplos de acusación por los particulares. Ya en el derecho castellano del alto medievo, la máxima "nullum respondeat sine querelloso" informaba la actividad procesal en la mayoría de los Fueros Municipales4, y Las Partidas disponen como principio general que "Acusar puede todo ome que non es defendido por las leyes deste nuestro libro"5, aunque durante el período de mayor vigencia del procedimiento inquisitivo la forma más común de iniciarse el proceso fueran las delaciones o denuncias anónimas que ponían en marcha las pesquisas del inquisidor, lo que distorsionaba el ideal primario de toda acusación cívica. Así, el devenir de la acusación por los particulares transcurrió -según recuerda pérez gil- por ciertos vaivenes de permisividad o de limitación6, como demuestra la Constitución de 1812 en la que únicamente se contempl&...



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