Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 241, April 2008
Jesús López-Brea López de Rodas
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La Administración tiene una amplia discrecionalidad en la aprobación de los planes de urbanismo, pero esa discrecionalidad está sometida a unos límites que le vienen impuestos tanto por las leyes como por las decisiones de los Tribunales los cuales, atendiendo a la realidad social y a las corrientes doctrinales, se han ido impregnando poco a poco de la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en nuestra sociedad, lo que se traduce en una Jurisprudencia que hay que tener en cuenta a la hora de examinar si la Administración utiliza coherentemente esa amplia discrecionalidad de la que goza en el planeamiento urbanístico.
Palabras clave: Planeamiento. Discrecionalidad. Motivación.
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24
La nueva línea jurisprudencial del control jurisdiccional sobre la discrecionalidad de la potestad de planeamiento
I. Introducción Las facultades discrecionales que la Administración tiene a la hora de redactar y aprobar los planes de urbanismo, de como las utiliza, los límites que deben tener y el control que de las mismas se hace por los Tribunales de Justicia, es un tema muy debatido por la doctrina, habiéndose producido en torno a ello una abundante literatura jurídica. La Administración tiene una amplia discrecionalidad en la toma de decisiones relacionadas con los planes de urbanismo, nadie discute hoy eso, y tampoco se discute que esa discrecionalidad está sometida a unos límites que le vienen impuestos tanto por lo que disponen las leyes que la propia Administración promulga como por los que la Jurisprudencia va perfilando día a día con sus sentencias. Los Tribunales, atendiendo a la realidad social y a las corrientes doctrinales, se han ido impregnando poco a poco de la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en nuestra sociedad. En el presente trabajo se pretende realizar una exposición de como esta protección del medio ambiente se ha ido convirtiendo últimamente en un elemento de gran importancia para nuestros Tribunales a la hora de juzgar si la Administración utiliza coherentemente en el planeamiento urbanístico esa amplia discrecionalidad de la que goza. Con ese objetivo se hace en primer lugar un estudio sucinto de lo que significa la discrecionalidad de la Administración, de sus límites en la materia concreta del planeamiento urbanístico y se prosigue el trabajo con una exposición del control judicial de la misma y de las recientes sentencias con las que se pretende demostrar esa importancia que el medio ambiente está adquiriendo en las decisiones de los Tribunales. Se complementa el trabajo con la nueva legislación recientemente promulgada y se finaliza con las conclusiones que se han obtenido tras el estudio del tema. II. La discrecionalidad de la administración Poder en sentido estricto o potestad, según la clásica definición de Santi ROMANO1 es hablar de un titular que aparece investido de una autoridad con el poder jurídico para imponer decisiones a otros. Para Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás-Ramón FERNÁNDEZ2, la potestad articula un poder de actuar frente a círculos genéricos de sometidos, que se manifiesta en la posibilidad de producir efectos jurídicos que tales sometidos han de soportar. Atribuida a la Administración, esa potentior persona3, la potestad supone colocar a ésta en un plano de supremacía jurídica, en el que el particular queda sometido a las decisiones unilaterales que la Administración Pública dicte en base a ella. Esta supremacía se manifiesta a través de la atribución de una serie de privilegios que en el Derecho español son además más rotundos, más amplios que en el modelo europeo continental original francés y que en la mayoría de los ordenamientos europeos actualmente vigentes. Diferencia Luis COSCULLUELA MONTANER4 según la forma de atribución de esta potestad, entre las facultades regladas y las discrecionales. Las potestades discrecionales son las que permiten en su aplicación un cierto margen de apreciación valorativa a la Administración en su ejercicio. La discrecionalidad para Eva DESDENTADO DAROCA5 es un «supraconcepto» que hace referencia a un determinado modo de operar, de actuar, de realizar algo, consistente en la adopción de decisiones dentro de un margen de apreciación dejado por el ordenamiento mediante la realización de una elección entre diferentes alternativas sobre la base de conceptos extrajurídicos». En lo que respecta a nuestro trabajo, esta discrecionalidad en la potestad de planeamiento, le permite a la Administración elegir una forma concreta de hacer ese planeamiento de entre las muchas lícitas posibles. Que la potestad administrativa de planeamiento urbanístico es fundamentalmente discrecional no se discute hoy ni por la doctrina ni por la jurisprudencia (a modo de ejemplo se cita la STS 22.09.86, RJA 1986, 6078)6, incluyéndose en ella tanto la discrecionalidad político-administrativa como la discrecionalidad técnica (STS 18.07.88, RJA 1988, 5914). Así, entr...
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