Límites al uso de los paraísos fiscales (I)

Los paraísos fiscales. Uso de las jurisdicciones de baja tributación (2008)

José María Martínez Selva - Catedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
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Medidas y legislación contra el blanqueo de dinero: Legislación Europea. España. Reino Unido. Estados Unidos. Otros países. -Organismos internacionales: Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Dinero (GAFI). Foro de Estabilidad Financiera. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Naciones Unidas. El Informe Edwards. Otros Grupos y Entidades Privadas. -Cooperación judicial y policial: Recuperación de bienes. Eficacia de las medidas.

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Límites al uso de los paraísos fiscales (I)

Medidas y legislación contra el blanqueo de dinero

Existe una preocupación creciente entre los países desarrollados en combatir el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado con todos los medios posibles. Uno de los ámbitos de lucha es la persecución del blanqueo de los fondos de origen ilícito y su recuperación. Dado que el dinero de origen ilícito circula, aparentemente y en gran medida, por los circuitos offshore, hay una tendencia a perseguir y controlar los enclaves de baja tributación para reconducirlo hacia las normas, regulaciones y mecanismos que operan en los países de alta fiscalidad.

Las actuaciones administrativas, judiciales y de investigación policial de los países más desarrollados son muy variadas y van siendo, poco a poco, exitosas y efectivas en limitar las actividades de las jurisdicciones de baja tributación y en que éstas implanten medidas, prácticamente dictadas desde los países de alta fiscalidad. La colaboración creciente entre países se ha plasmado en directrices comunes que emanan de organismos internacionales y que pasan, más tarde o más temprano, a convertirse en leyes.

Legislación Europea

Existen normas europeas de persecución del blanqueo de dinero procedente de la comisión de delitos, fundamentalmente del narcotráfico y, en general, del crimen organizado. Como se ha señalado en páginas anteriores se utiliza el pretexto de combatir el crimen para perseguir también la evasión fiscal, por lo que la tendencia es a extender estas medidas contra la evitación de impuestos.

La legislación europea posee sus antecedentes en la Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias, llamada Declaración de Basilea, de diciembre de 1988, y especialmente en los resultados de la Convención de las Naciones Unidas, celebrada en 1988 en Viena, contra el Tráfico Ilegal de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas. En el acuerdo final de la misma se propuso que el blanqueo de dinero fuera considerado un crimen extraditable. El acuerdo obliga a los estados firmantes a luchar contra el blanqueo de capitales (Blanco Cordero, 2002).

El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo de Capitales, firmado en Estrasburgo en 1990 iba dirigido a buscar la cooperación entre los estados europeos y añadió al delito de blanqueo de dinero todos aquellos delitos que lo han originado, ya sea el contrabando, el tráfico de drogas o cualquier otra actividad ilícita. El Comité de Basilea, que agrupa a representantes de los bancos centrales de los países más desarrollados y de la Unión Europea, revisó las medidas sobre prácticas bancarias en 1992.

Hay dos directivas europeas sobre el blanqueo de dinero y una tercera a la espera de publicación. La primera de ellas es la Directiva 91/308/CEE, en la que la Unión Europea pedía colaboración activa a los ciudadanos para cooperar policial y judicialmente en este ámbito. Los países miembros debían reconocer el blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas como delito. Esta directiva incorpora 15 de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (véase más adelante), reconoce que no es responsabilidad del banco detectar o perseguir el blanqueo de dinero, sin embargo recomienda a los bancos que conozcan a sus clientes y que notifiquen a las autoridades cualquier transacción sospechosa. La modificación de 1999, aprobada en octubre de 2000 por el ECOFIN, se plasmó en la Directiva 2001/97/CE, que modificaba a la Directiva 91/308/CEE vigente salvo en lo que se cambió (véase el capítul...



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