Ideas conclusivas

AuthorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Pages276-279
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IDEAS CONCLUSIVAS
La legislación de la reforma agraria en América Latina y sus disposicio-
nes complementarias ha tendido a reconocer en la letra de sus respecti-
vas leyes, el derecho de la mujer a la tierra y a su adjudicación en caso de
herencia, pero lo han hecho de manera muchas veces implícita y no explí-
cita y entonces tal pronunciamiento ha encontrado obstáculos culturales
para su ecacia. La dicción de dichas leyes unida a la pervivencia de pa-
trones androcéntricos han acarreado criterios interpretativos y actos de
aplicación en cuanto a la sucesión de la tierra por causa de muerte que
delatan una invisibilización del trabajo que realiza la mujer como parte de
la actividad agropecuaria.
La preocupación por hacer que la tierra cumpla con su función social
y económica, puede y debe compatibilizarse con el principio de justicia
agraria y con el principio constitucional de igualdad por razón de sexo, so-
bre todo porque el sexo no es una condición sine quanon para hacer que
la tierra cumpla con su función productiva, no debiendo olvidarse que la
propiedad de la tierra, es una propiedad especial que cumple además de
su cometido económico, otras funciones de interés familiar y comunita-
rio, al ser la base del disfrute del derecho a la vivienda y a una vida digna,
de ahí el celo que se requiere para resolver adecuadamente un conicto
de este tipo, para que no queden afectados el desarrollo sostenible de la
agricultura familiar, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimenta-
ria a nivel de la comunidad rural y a nivel nacional.
El ordenamiento jurídico cubano y especialmente la legislación agra-
ria cubana exhibe logros indiscutibles al regular el derecho a la herencia,
dado los niveles de justicia hacia los que se proyecta cuando instituye
desde el nivel constitucional un régimen de pluralidad sucesoria y exige
el requisito de trabajo en la nca para poder heredarla, no obstante pre-
senta deciencias consistentes en:
1. Regulación incompleta en la Constitución del derecho a la herencia y
en particular del derecho a la herencia de la tierra.
2. Regulación incorrecta del requisito de parentesco, dado el limitado nú-
mero de parientes que pueden heredar, en el caso de la viuda o viudo,
al emplear el concepto de cónyuge, que resulta de uso exclusivo sólo
para los casos en que existe matrimonio formalizado o reconocido ju-
dicialmente y por tanto, el precepto no es inclusivo de los numerosos
casos en que las uniones no disfrutan de ese requisito legal, algo simi-
lar sucede con los hijos y otros parientes al tener aportar documentos
que muchas veces resultan innecesarios para acreditar tales extremos.

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