Las ideas iusfilosóficas en el pensamiento de José Martí Pérez. Un análisis del discurso jurídico-político en la segunda mitad del siglo XIX en Cuba

AuthorVladímir Pita Simón
PositionProfesor Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Holguín
Pages42-63
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Las ideas iuslosócas en el pensamiento de José
Martí Pérez. Un análisis del discurso jurídico-político
en la segunda mitad del siglo XIX en Cuba
Recibido el 10 de abril de 2014
Aprobado el 18 de junio de 2014
DR. VLADÍMIR PITA SIMÓN
PROFESOR ASISTENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO
DE LA UNIVERSIDAD DE HOLGUÍN
vpita@fh.uho.edu.cu
Sumario
1. A manera de Introducción
2. El Universo y el hombre en la normatividad cósmica martiana
3. El orden jurídico del cosmos
4. Los valores jurídicos de justicia, igualdad y solidaridad en el pensamiento martiano
5. El camino propio hacia la libertad
6. La consecución de un nuevo orden institucional
7. Conclusiones
Resumen
El artículo aborda el pensamiento losóco-jurídico de José Martí destacando
la importancia de la dimensión axiológica dentro del mismo. Este pensamiento ha
devenido en una de las principales instancias de legitimación discursiva dentro del
ámbito público cubano en el siglo XX y el siglo XXI, por la naturaleza inclusiva
que muestran los contenidos del mismo. Desde referentes losócos multiculturales
logra fundamentar lo normativo de la necesidad de un cambio radical en la reali-
dad cubana de nales del siglo XIX, en la búsqueda de una institucionalidad que
garantizara “la dignidad plena del hombre” a partir de una realización efectiva de los
valores de justicia, igualdad, solidaridad y libertad.
Palabras clave
Filosofía del Derecho, democracia, justicia, libertad, igualdad, solidaridad.
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Abstract
e paper deals with Jose Marti political and juridical thinking, underlying the
importance of its axiological dimension. is thinking has become one of main dis-
cursive legitimation instances within Cuban political context all over 20th and 21st
Centuries. With multi-cultural philosophical references as a starting point, Marti´s
thinking outlinesthe necessity of a radical change in Cuban reality at the endings of
19th Century, searching for an institutionalization capable of providing and assu-
ring the“mankind full dignity” on the basis of justice, equality, solidarity and liberty.
Keywords
Law Philosophy, democracy, justice, liberty, equality, solidarity.
1. A manera de Introducción
José Martí fue uno de los principales arquitectos de toda una manera de pensar
lo político desde lo cubano, y el artíce de una nueva dimensión esencialmente libe-
radora e incluyente del proyecto nacional. La tradición revolucionaria encuentra en
sus ideas una fuente nutricia principal, y esto se explica porque Martí inaugura una
nueva manera de ejercer la acción del sujeto revolucionario desde su reconceptuali-
zación orientado por un horizonte ético de marcado sentido democrático y popular.
Su aparición en nuestra historia lo ha convertido en el principal ente legitimador del
discurso y la práctica política y jurídica en la isla. La impronta martiana es imposible
de desdeñar cuando se trata de analizar e interactuar en este ámbito.
Su papel de conductor de pueblos requirió de la construcción de un modelo
deseado de república y de ciudadano, de la idealización de un proceder público y
privado; requirió además, de una fundamentada losofía política, y con esta, de una
clara losofía del Derecho. Las dos como elementos ideológicos esenciales de su dis-
curso político-jurídico. En Martí encontramos un vasto pensamiento iuslosóco
que proporciona nalidades, ideales y valores que movilizan al pueblo cubano en
pos del actuar político revolucionario dado su alta ecacia persuasiva, mantenida a
través del tiempo.
Para el estudio del pensamiento iuslosóco martiano se debe asumir críticamen-
te en un primer momento perspectivas metodológicas y losócas prevalecientes en
Cuba a lo largo del siglo XX, que han favorecido la pervivencia de un positivismo
jurídico marcadamente formalista, y que representan “…la negación de toda espe-
culación, que fuese más allá del campo de lo dado en la pura experiencia, y por ende
la negación de toda especulación de carácter metafísico, de toda pregunta sobre el
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ser auténtico de las cosas más allá de su manifestación en experiencia sensible, y en
la negación de toda teoría de orientación normativa, sobre el criterio de valor para
inspirar la conducta en cualquiera de los órdenes, y notoriamente en el orden moral
y jurídico” 1.
Partimos en nuestro análisis desde el presupuesto básico de la existencia de una
íntima vinculación entre el fenómeno jurídico con la realidad social y política.
La norma jurídica se constituye en entidad estructurante de las formas políticas,
imponiéndole límites institucionales y procedimentales; al mismo tiempo la praxis
política actualiza las hipótesis jurídicas, es la realidad política la que suministra los
contenidos a la formulación modélica propuestas desde el ámbito jurídico2.
En el presente trabajo investigativo nos centramos en el despliegue de estas me-
diaciones en el discurso político-jurídico martiano, ámbito donde consideramos
que se encuentran considerables aportaciones a nuestra historia del pensamiento
político-jurídico3. Esta vertiente del pensamiento martiano tiene un evidente sen-
tido práctico. Se adentra en las innumerables preguntas que los hombres, y en este
caso los cubanos, se hacían referidas al orden político en que deseaban vivir, y la
fundamentación de los principios normativos de un orden común justo, y de sus
instituciones económicas, jurídicas y políticas.
Indagar sobre su pensamiento losóco del Derecho es adentrarse en “…un im-
portante capítulo de la losofía de la praxis, de esa losofía ética que trata de valorar
1 Recaséns Siches, Luis, La Filosofía del Derecho en el siglo XX, Ediciones El Nacional, México,
1941, pp. 21 y ss.
2 Coincidimos con los criterios del Dr. Julio Fernández Bulté de la necesidad de comprender
     -
ciones históricas de todo tipo, condicionamientos técnicos jurídicos, prácticas institucionales,

Julio, Filosofía del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, p.289.
3 Un ejemplo de estas mediaciones es el hecho evidente de que las constituciones son insepara-
bles de las ideologías político-constitucionales, o políticas y sociales en general, que las pre-
ceden y preparan, y de que ambos fenómenos son mediados profundamente por las coyunturas
históricas que las enmarcan en un determinado esquema de poder, sea institucionalizado o
emergente. El análisis que proponemos se da dentro uno de los grandes ciclos constitucionales
de Cuba, como materialización histórica de estos grandes procesos de sedimentación de lo que
entendemos como identidad nacional.
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críticamente la realidad, tanto de los hechos concretos como su pretendida totali-
zación” 4.
2. El Universo y el hombre en la normatividad cósmica martiana
José Martí, como todo iusnaturalista, hace evidente una clara concepción meta-
física que sostiene toda la construcción argumentativa del discurso. En él lo cosmo-
lógico y lo humano aparecen como elementos centrales de un cuerpo de conceptos
de una máxima generalidad, un todo dialéctico donde prevalece un criterio de con-
ciliación de contrarios en la búsqueda de un equilibrio omniabarcante.
Dentro del conjunto conceptual martiano, la categoría Universo ocupa un lugar
primario, cargado de un fuerte contenido de realismo. Desde la totalidad que impli-
ca, contiene en sí a los conceptos de naturaleza, Dios, espíritu y humanidad como
géneros de lo existente. Lo universal es presentado como un momento primigenio
de un proceso dentro del cual el hombre realiza la cultura, en comunión con el todo
natural, formando parte de una unidad que lo trasciende5.
La unidad cosmológica martiana es el fundamento ontológico de la regulari-
dad también cósmica, una regularidad creadora, múltiple en sus manifestaciones,
esencialmente igual y bella6. La armonía y la analogía aparecen como características
estructural-ontológicas del universo, y la segunda es presentada como un criterio
metodológico valedero para el conocimiento de la realidad7.
4 Díaz, Elías, Curso de Filosofía del Derecho, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales,
S.A., Madrid, 1998.
5 “Todo es análogo; acaso más, todo es idéntico. Y así como acaba el monte en alto pico, así
tal vez en una verdad sola, y germen solo, se concentran todas las formas de la vida. Universo
  
Martí, José, Obras Completas, t. 7, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1991, p. 250.
6 “Todo va a la unidad, todo a la síntesis, las esencias van a un ser; los existentes a lo que existe:

   

7 “Lo verdadero es lo sintético. En el sistema armónico universal, todo se relaciona con analo-
-

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En este orden trascendente objetivo, donde no es posible la separación arbitra-
ria de lo espiritual y lo material, todo esfuerzo humano por llevar el conocimiento
por un camino unilateral, que privilegie alguno de estos dos polos de la realidad, la
falsea. El universo martiano en tanto totalidad unitaria constituye, aunque no lo de-
clare, un universo antropocentrado, su realidad está determinada por una nalidad
trascendente e inmanente a la vez, que pone su momento culminante en el hombre
como agente creador, criatura que emula lo divino.
El antropologismo martiano es atenuado por una original concepción normativa
del equilibrio, subyacente y necesario también en las relaciones del hombre con la
naturaleza. Esta es presentada como mediadora entre el hombre y la divinidad, siendo
el presupuesto y marco necesario de toda acción humana. Naturaleza e individuo hu-
mano se nivelan en una permanente relación creativa, congurada por una interacción
ineludible y constitutiva del propio ser antropológico. Está el hombre como ser de
plena soberanía en el centro de un orden natural, como parte de la unidad del universo
expresada en lo análogo de las fuerzas de la naturaleza, brindándole al ser humano una
condición de equilibrio como sujeto en un mundo a la vez material y espiritual.
Martí sitúa a lo humano como eje de toda losofía y práctica político-jurídica,
llevándolo a dimensiones transpersonales, proyectándolo desde la colectividad in-
mediata, pasando por la comunidad y la Patria, hasta llegar a la humanidad, so-
brepasando los planteos propios de la Escuela del Derecho natural racionalista, y
llevando los presupuestos normativos del tradicionalismo hispánico a nuevos desa-
rrollos conceptuales. Deende la idea de un hombre dotado de libre arbitrio como el
centro de un universo marcado por su impronta. El problema de su salvación como
ser social es fundamentalmente un asunto de conciencia y de voluntad8.
Una de estas fuerzas, que va de lo trascendente a lo humano, es la “fuerza de lo
justo”, momento primigenio que conecta normativamente al hombre con el cosmos,
desde la deducción análoga que la contemplación de los seres resulta, abárcase y compréndese

8 “Va allá lo humano, siempre decidido y siempre fuerte; pone los ojos ante sí, pero caminaría
aunque fuese ciego.-La humanidad asciende cuando adelanta; el hombre es en la tierra descu-
bridor de las fuerzas humanas. No es que la fuerza de progreso esté en la tierra escondida; no

mismos; nosotros somos nuestro criterio; nosotros somos nuestras leyes, todo depende de

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y sus leyes permanentes. Lo cual ubica la aparición de lo jurídico en los estratos más
profundos de lo ontológico, y ya presente en los primeros momentos de la estruc-
tura argumentativa de su discurso político-jurídico. Conecta lo normativo propia-
mente humano con la legalidad subyacente en el orden cósmico, expandiéndolo
luego hacia la totalidad de su esquema normativo-conceptual discursivo9.
Esta proyección de lo humano presupone la escogencia de un derrotero existen-
cial desde una posición intermedia entre lo animal y lo divino, el ejercicio del libre
arbitrio y la posibilidad de la propia conguración como individuo. Lo normativo-
moral, actúa como origen de la conducta, la libertad es elemento constitutivo que
obliga e impone la responsabilidad de lo humano10.
Partiendo de la concepción kantiana el describir al hombre como n y no como
medio, sustentándose en la autonomía incondicionada y absoluta del sujeto, llega a
superarla al desarrollar de manera no individualista la idea de la dignidad humana,
que transita de la esfera de la moral a la esfera intersubjetiva de lo político-jurídico.
Esto hace de la “dignidad plena del hombre” un n, el eje central de su humanismo
práctico, y de su proyecto revolucionario. La dignidad plena conllevaba a la reali-
zación de contenidos materiales recogidos en derechos fundamentales universales,
imprescriptibles e inalienables, por naturaleza11.
Para José Martí el grado máximo de la condición humana coincide con el grado
de máxima realización de la dignidad. La “dignidad plena” es la completa realiza-
ción de lo humano, y es hacia donde debe dirigirse toda evolución de un sistema de
relaciones sociales. El hombre individual e histórico, como sujeto libre y consciente
de su actuar, vehículo y creador de la cultura, debe orientar su voluntad y su acción
hacia su plenitud de ser. Pero está nalidad se alcanza tras la ponderación de las
9 
p. 234.
10   
horas de bestia en el ser humano, en que los dientes tienen necesidad de morder, y la garganta
siente sed fatídica, y los ojos llamean, y los puños crispados buscan cuerpos donde caer? En-

11 “Han de tenerse en grado igual sumo la conciencia del derecho propio y el respeto al derecho
ajeno; y de este se ha de tener un sentimiento más delicado y vivo que de aquel, porque de su

t. 13, p. 106.
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circunstancias y el contexto del actuar humano. Por tanto, reconoce a la historia el
carácter de elemento constitutivo de lo humano, el hombre es un ser deudor de un
legado, una cultura y una tradición.
La necesidad de una estrecha relación entre las dimensiones personal y colectiva
de la dignidad humana se encuentra en la base de la concepción martiana sobre la
sociedad, que se encuentra profundamente marcada por su idea de la armonía cós-
mica, la cual impone presupuestos a las diferentes formas históricas humanas, que
parten del reconocimiento de un sustento racional común a la sociabilidad humana,
y se basan en la relación holista del hombre con la naturaleza y el universo.
La concepción martiana de la dignidad humana se corresponde a la tradición
cristiana occidental. La cual es vista como una cualidad superior y sin equivalente
en el mundo natural, conriendo al hombre la posibilidad de instituir leyes propias,
como fundamento de la moralidad y el Derecho. Como atributo intrínseco a cada
hombre aparece el concepto de fraternidad universal (solidaridad), la cual es vista
como la piedra angular de las relaciones sociales.
La relación dialéctica hombre-sociedad es uno de los sustentos de su visión mo-
ral. Martí proclamaba que esta debe partir del individuo hacia los ámbitos sociales,
constituyéndose en ley primera de la institucionalidad de la futura república. El
equilibrio, criterio regulador por excelencia, garantizaría que la ausencia de decoro
en lo público se compensara en la esfera de lo privado, con un mayor cúmulo de
“virtudes prácticas”, expresión de una justicia compensatoria subyacente como ley
en la realidad histórico-social.
El equilibrio se constituye como presupuesto de lo social, manifestación en lo
humano de un orden universal ineludible que permite la consecución dentro del
marco social, de la justicia. Es una justicia que posee una fuerte carga racional, al
ser manifestación en la realidad humana del ser universal, de Dios, expresado en lo
humano como deber ser, como un actuar guiado por el bien, como ley natural que
emana de ese orden armónico sustancial. En la dimensión individual de este proce-
so objetivo, se toma como medida el mérito del obrar conforme a virtud, ante las
contrariedades de la vida.
Por otra parte, y como continuidad de la anterior línea argumentativa, Martí ve a
los pueblos como partes constitutivas de la “comunidad humana”, y depositarios de
un carácter propio que cualica su identidad. A los pueblos los denen sus actitudes
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públicas ante momentos cumbres de la historia. Esta moralidad colectiva encuentra
su mayor despliegue en el concepto martiano de Patria12.
Esta porción del universo a la mano, el concepto de patria martiano, también
está impuesto de caracteres sui generis, marcados por el imperativo político-moral.
Es dentro de este mundo inmediato donde se revela el contenido del Derecho na-
tural, donde se verica la tensión entre el Derecho positivo y la norma de justicia.
3. El orden jurídico del cosmos
Martí nos muestra al Derecho natural como la conceptuación en la racionalidad
humana de “la fuerza de lo justo” presente en la naturaleza. Es un momento totali-
zador del orden universal armónico, que concibe como potencia y normatividad ya
presente en el hombre; un orden legal inexorable, existente en la Naturaleza y que
brinda a la misma una direccionalidad ascendente de lo inferior a lo superior. Es el
Derecho natural en la obra martiana la manifestación normativa del orden trascen-
dente y unitario, cósmico y a la vez esencialmente humano13.
La clara distinción entre Derecho natural del Derecho que calica como especial,
mantiene la supremacía del primero, y la total subordinación del segundo como
12 “Cada cual se ha de poner, en la obra del mundo, a lo que tiene más cerca, no porque lo suyo

se ejerce mejor, y más naturalmente, en aquello que conoce, y de dónde le viene inmediata
pena o gusto: y ese repartimiento de la labor humana, y no más, es el verdadero e inexpugna-

todo: y no es manera de alzar el conjunto el negarse a ir alzando una de las partes. Patria es
humanidad, es aquella porción de la humanidad que vemos más de cerca, y en que nos tocó

13 “Existe en el hombre la fuerza de lo justo, y éste es el primer estado del Derecho. Al concep-
tuarse en el pensamiento, lo justo se desenvuelve en fórmulas: he aquí el Derecho natural. –Y
al realizarse en la vida, las fórmulas se desenvuelven en aplicación, la concurrencia de dere-
chos crea derechos especiales: los sistemas políticos en que domina la fuerza crean derechos
que carecen totalmente de justicia, y el ser vivo humano que tiende fatal y constantemente a
la independencia y al concepto de lo justo, forma en sus evoluciones rebeldes hacia la libertad
oprimida y esencial, un conjunto de derechos de reconquista, derechos medios, derechos par-
ciales, que producen la jurisprudencia, la ciencia de la aplicación de las fórmulas, lo que bien

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desenvolvimiento en fórmulas contingentes de los presupuestos normativos univer-
sales. El Derecho positivo es una realización nunca plena del Derecho natural, un
permanente acercarse a la conceptuación de lo justo14.
Este Derecho natural, reconocido en su obra como “Derecho puro”, aparece
como la formulación racionalizada de la “fuerza de lo justo”, y que como contenidos
presenta lo que llama “principios naturales de la justicia”, segundo momento de
la objetivación del Derecho. La realización de semejantes principios en la “vida” o
práctica social, a través de la aplicación de estas formulaciones a los diferentes con-
textos, y mediada siempre por la acción libre e imperfecta de los hombres, viene a ser
el Derecho positivo, conceptuado por él como “Derecho práctico”, que encuentra
su expresión en un conjunto de preceptos jurídicos convencionales. La concreción
del mismo en diferentes ramas jurídicas es lo que reconoce como “Derecho de apli-
cación y relación”. Este último posee una naturaleza correlacional, claramente an-
clado en la interdependencia de lo humano, más allá de lo estrictamente individual
y subjetivo.
Estas manifestaciones positivizadas de lo jurídico las conocemos a través de la
ciencia de la Jurisprudencia, que aparece como una reducción del “Derecho puro
como expresión del espíritu; remarcando así el carácter convencional del saber jurí-
dico, alejándose de los presupuestos positivistas, y asignándole un peso signicativo
a los elementos emocionales15.
En el pensamiento martiano se encuentra una concepción sobre lo que podría-
mos llamar proceso de objetivación del Derecho natural en Derecho positivo, dentro de
14 
p. 101.
15 “Ciencia es en buena hora la jurisprudencia. La inteligencia tiene como leyes la investigación
y el análisis: los principios naturales de la justicia (Derecho puro), -se ha aplicado a natu-
ralezas diferentes-(Derecho práctico) y la forma, la compensación de derechos mutuos, la
exageración de escuelas distintas, el carácter dudoso de algunas aplicaciones particulares, la
necesidad de violentar o conformar los preceptos naturales puros al realizarlos en un cuerpo
social desviado por las condiciones imaginativas y de libre albedrío humano de su forma pura
natural, -han creado el conjunto de preceptos jurídicos, han particularizado las formas gene-
rales, ha conformado a los casos accidentales el precepto esencial, han creado el derecho de
aplicación y relación, especie de desmenuzamiento del espíritu, conjunto de interpretaciones
variables de una serie de verdades fundamentales, que son realmente así una ciencia humana,

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una lógica de sucesión de diferentes manifestaciones propias de momentos concate-
nados en su realización.
En un primer momento metafísico aparece la idea de “la fuerza de lo justo”,
enunciado bajo los términos propios del espiritualismo romántico. Luego se verica
el primer momento de objetivación, correspondiente al “Derecho puro”, como el re-
sultado de la racionalización en fórmulas de los “principios naturales de la justicia».
En un tercer momento se constata la conformación de un Derecho práctico como
“conjunto de preceptos jurídicos”, gracias a la mediación de la aplicación mediada
por los caracteres dados al hombre por el libre albedrío.
El cuarto momento corresponde a la adecuación ramicada de este Derecho po-
sitivo a “la concurrencia de derechos”, en este caso no solamente subjetivos, sino
también objetivos, en tanto que sustanciales, con lo que aparece el “Derecho de
aplicación y relación”, variedad de derechos particulares correspondientes a los ám-
bitos de las relaciones humanas. Por último, se logra ubicar el actuar justo del agente
individual o colectivo, cerrando la circularidad del proceso. Es la realización en el
acto justo de la “la fuerza de lo justo”, y contenido esencial de la virtud humana.
Lo anterior se corresponde con la máxima martiana referida a la esfera del cono-
cimiento, donde lo sintético es lo más cercano a lo real, y por lo tanto, es el criterio
de veracidad a aplicarle a cualquier conjunto de saberes humanos, entre ellos los ju-
rídicos. Este saber jurídico, como acercarse a lo real del “Derecho puro”, además de
una función epistemológica, posee una función praxiológica, esto debido a la cons-
titución que se verica en el pensamiento martiano del conocimiento jurídico como
fundamento ético no solo del conocer sino también del proceder individual y cívico.
El Derecho natural martiano es el contenido esencial del Derecho positivo, y
la variabilidad del segundo está supeditada a la variabilidad del primero. La des-
conexión del Derecho positivo de los contenidos esenciales e históricos de justicia
afecta su validez y legitimidad, imponiendo el deber de restaurar el equilibrio so-
cial, de reconocer los elementos constitutivos de la realidad inmediata y del Dere-
cho natural, devolviendo al derecho positivo la plenitud de su naturaleza. De esta
manera brinda un carácter profundamente normativo a cualquier acto legítimo de
resistencia ante la vigencia de un Derecho injusto. Dentro de los anteriores actos se
encuentra la Revolución por la independencia cubana, que se transforma en la lucha
por restaurar la plenitud de la dignidad humana a través del rescate en el Derecho
positivo nacional de los contenidos del Derecho natural.
De lo anterior se desprende que la naturaleza del Derecho natural se corresponde
con la disímil realidad histórica y contextual de los diferentes pueblos, y derivado de
esto, de sus conceptualizaciones de los justo. Aun así se mantienen contenidos per-
manentes que se corresponden con la naturaleza humana. Cada pueblo experimenta
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este Derecho natural de manera particular, en el momento de la realización práctica
de la justicia. Martí se aleja así de una concepción absoluta del Derecho natural,
marcada por un criterio de invariabilidad necesaria; el iusnaturalismo martiano re-
conoce lo histórico como parte de su constitución, permite la aceptación de una
diversidad armoniosa dentro del conjunto de lo humano, enunciando un sustrato
último común16.
Este iusnaturalismo se separa en varios aspectos los esquemas propios de la Escuela
del Derecho natural racionalista, además de numerosos referentes clásicos. Se nos
muestra como una gran síntesis de elementos provenientes del cartesianismo, del
humanismo preparatorio y propio de la Revolución Francesa, primordialmente de
Rousseau; junto a la impronta metafísica de Leibniz, al igual que del romanticismo y
del idealismo alemán, dentro del cual el krausismo, en su variante española, juega un
papel de peso. Comparte también inuencias propias del pensamiento iuslosóco
de la antigüedad griega y romana. El krausismo español, le sirve a modo de puente
entre los presupuestos cristianos y una forma de normatividad que percibe como in-
manente y trascendente a un tiempo, respecto a lo humano, y a la naturaleza.
Martí es un pensador que se encuentra, en lo referido a la Filosofía del Derecho,
busca la síntesis entre los modelos clásicos y los modernos. Este Derecho natural
totalizador sirve de sustento al sistema de relaciones universales, unica lo diverso,
brindándole a la realidad una organicidad plena, dentro de la cual encontramos dos
extremos coincidentes en el hombre y en la Naturaleza.
4. Los valores jurídicos de justicia, igualdad y solidaridad
en el pensamiento martiano
La centralidad que adquiere lo humano dentro de la cosmovisión martiana realza
lo normativo a una posición de mediación fundamental del conjunto de sus ideas.
Tanto la moral como el Derecho, aquellos dos órdenes normativos humanos princi-
pales, pasan a ser momentos signicativos de la realización humana, en la consecu-
ción de un status existencial desalienado en un sentido amplio y esencial.
16 “…las diversas plasmaciones del espíritu humano. La ciencia jurídica resulta entonces con-
 -
dem., pp. 59, 60.
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Dentro del conjunto de nes para la vida humana planteados por Martí, dos de
ellos orientan el conjunto del actuar intersubjetivo humano, especialmente en la
esfera jurídica y la política. El primero es el de la independencia, dentro de la cual se
maniesta el principio de autonomía de la voluntad y la libertad, como imperativo
existencial17. El segundo es el de la consecución de “la dignidad plena del hombre”,
como forma civilizada y culta de garantizar el equilibrio dentro del conjunto de las
relaciones sociales, y la plena emancipación humana.
Ambos nes los ve sintetizados en un n humano supremo, la felicidad. Esta
felicidad impone su búsqueda a través del ejercicio prudente de la razón. De estos
nes se genera una axiología orientada hacia la praxis, hacia la actividad dirigida
a la transformación de la realidad desde una subjetividad consciente y sapiente.
Su axiología jurídica posee la misma impronta, y su carácter praxiológico es aún
más inmediato por la cercanía de la misma en la fundamentación del desempeño
político-jurídico18.
Es correcto referirse a los valores presente en el plexo axiológico-jurídico martia-
no como valores político-jurídicos, dado que no son propiamente elementos carac-
terísticos de la capacidad operacional de un sistema jurídico, con una orientación
puramente técnica. Actúan preferentemente como elementos legitimadores de un
orden aún no realizado, de una deontología de lo intersubjetivo que se despliega
hasta lo institucional, dentro del modelo de república enarbolado por Martí.
Es en el principio de la armonía cósmica y su traducción en equilibrio, como
estado natural y deseado del orden social, donde se encuentra el fundamento de la
centralidad de la justicia dentro del conjunto de los valores enarbolados. Es preci-
samente dentro del marco de la armonía social que la justicia nace como exigencia
moral del respeto a los derechos fundamentales de todos19. Se maniestan aquí las
particularidades impuestas por el método electivo aplicado a la construcción de
17 “La independencia es condición de esencia de la vida: todo sea libre, sin más esclavitud que

18   
p. 17.
19 “Ni el que tiene un derecho, tiene con él el de violar el ajeno para mantener el suyo: ni el

Ibídem., t. 10, p. 406.
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contenidos concretos. Esto genera tensiones que buscan ser resueltas dentro del
marco cosmológico ya planteado.
La justicia aparece como la ley humana suprema, que se encuentra más allá de las
violencias propias de los hombres, generadas por la defensa egoísta de sus intereses.
Esta violencia no es propia de la naturaleza de la justicia, solo en función de lo justo se
justica la lucha, siendo esta un deber, movido por la necesidad de equidad, y por el
empeño fundacional de aquellos hombres que en sus almas traen la necesidad de ella.
Martí solo justica la violencia cuando no existe camino al ejercicio de los dere-
chos, como es en el caso de las guerras de independencia de las tierras americanas.
Explica el empleo de la fuerza como auxilio al Derecho, para así evitar su muerte por
desuso, dentro de la vida de las repúblicas latinoamericanas, como fenómeno propio
de toda sociedad naciente, víctima siempre de los “caudillos brillantes e intrépidos”.
La fuerza es un recurso que solo es legítima cuando es utilizada “para hacer el bien”.
Resulta deber de ella el respeto a la debilidad, “…porque solo para hacer el bien, la
fuerza es justa” 20.
La justicia actúa tras lo que se presenta como caótico y hostil ante nuestra percep-
ción, y va unida estrechamente al ejercicio de la virtud. Ella es un elemento esencial
del gran movimiento humano hacia su progreso; para Martí, toda obra colectiva de
la voluntad humana debe tener un contenido justo21.
La identicación de la justicia con el contenido esencial del Derecho natural,
visto como “Derecho puro”, y único reconocible a plenitud como tal, deriva en una
identicación de este valor con lo propiamente jurídico. La idea proveniente de la
tradición del pensamiento iusnaturalista tradicionalista español, que le permite esta-
blecer la precedencia lógica de la justicia con respecto a los diferentes momentos de
objetivación de lo jurídico en el Derecho positivo. Todo lo que no entre dentro del
rango de la justicia como un absoluto es susceptible de no ser reconocido estricta-
mente como Derecho. Lo justo se muestra como la nalidad de todo el orden legal
universal, y por ende del humano.
20 Ibídem., t. 7, p. 134.
21 “… la justicia es ley humana suma; que en lo mismo en que es violada se demuestra, y reina

Ibídem., t. 15, p. 301.
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En la concepción martiana de la justicia encontramos el reconocimiento del otro
como condición de realización de lo justo, constituyéndose en elemento consustan-
cial a la dignidad plena del hombre. Está idea deriva en la necesidad de la igualdad
de condiciones como requisito para el logro de la justicia social a partir de criterios
de inclusión que parten de consideraciones sobre la contextura ética del individuo,
y de los grupos humanos.
En la obra martiana está presente la argumentación de una igualdad derivada de
la idea de unidad ontológica dentro de la diversidad. Esto da paso a una concep-
ción sustantiva de la igualdad, alejada de las fórmulas formales y procedimentales
tradicionales del liberalismo de su tiempo. La igualdad es un valor, y a la vez, una
condición de posibilidad de la consecución de la felicidad como un n existencial
humano22.
El trato respetuoso al hombre se sustenta en “la igualdad del mérito” y “la igual-
dad plena de derechos”, pero la primera de estas deviene en contenido de la segunda.
La primera no se presenta como la condición de los iguales, en el mérito visto como
un privilegio de los que disfrutan de una realidad o dignidad superior al común de
los hombres, sino como la igualdad en el mérito derivado de la acción virtuosa, de la
creación, del cumplimiento y la realización de la condición humana23.
Si la independencia funciona dentro del esquema conceptual martiano a manera
de n e imperativo político-moral; la igualdad, a la vez de valor fundamental, fun-
ciona como imperativo social dado el contexto de desigualdad estructural en el cual
debe realizarse la independencia cubana. En la conguración del valor igualdad in-
terviene el conjunto de iniquidades, y condiciones reales de desigualdad económica,
social y políticas de la colonia cubana, así como el conjunto de estas presenciadas
por él en su peregrinar por América y Europa. Las desigualdades estaban sustentadas
en doctrinas políticas y jurídicas que naturalizaban las condiciones de explotación
propias de las relaciones de producción capitalistas, como de aquellas que aún mos-
traban rasgos del feudalismo. La propia ideología liberal enarbolaba argumentos
contrarios al sufragio universal, practicando el voto censitario excluyente, además
22 “…las condiciones de la felicidad deben estar sinceramente abiertas, y con igualdad rigurosa,

23 
en el contento de un derecho igual, los días de aquella ardiente labor de paz que ha de seguir

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del sostén de un Estado abstencionista alejado de la promoción de los derechos so-
ciales, culturales o económicos.
La Cuba colonial de nales del ochocientos se incluía dentro de lo que él calica-
ba como sociedad autoritaria: “…aquella basada en el concepto, sincero o ngido,
de la desigualdad humana, en la que se exige el cumplimiento de los deberes sociales
a aquellos a quienes se niegan los derechos, en benecio principal del poder y placer
de los que se los niegan: mero resto del estado bárbaro” 24.
En la Cuba colonial la desigualdad estructural mostraba su peor rostro en el tema
de la esclavitud, y posteriormente, en un legado racista que permeó profundamente
a la sociedad, la cultura y las prácticas institucionales. Este problema de extrema
agudeza, que implicaba la fragmentación de la identidad nacional en ciernes, fue
uno de los ejes de la argumentación martiana a favor de la más profunda igualdad
entre los cubanos. El abolicionismo primero, y luego el antirracismo, pusieron lo
social en el centro mismo del discurso político-jurídico martiano, provocando for-
mulaciones que por su radicalidad y universalismo sólo serían encontradas en el
contexto cubano ya entrado el siglo XX.
La igualdad de derechos para Martí ha de estar sustentada en una igualdad mate-
rial, esencial pero equitativa, que afectará los elementos constitutivos de lo humano.
Habla de la necesidad de: “…modos naturales de equilibrar la riqueza pública divi-
dida con tal inhumanidad […], que ha de mantener naturalmente la ira, desconsue-
lo y desesperación a seres humanos que se roen los puños de hambre en las mismas
calles por donde pasean hoscos y erguidos otros seres humanos” 25.
El igualitarismo moderado martiano va de la mano del enfoque solidario de las
relaciones sociales. Su ideal de justicia y de seguridad jurídica arranca de presu-
puestos profundamente solidarios, donde la categoría amor subsume gran parte del
contenido de lo que se podría concebir como solidaridad26.
Es la solidaridad martiana la explicitación del principio del ejercicio de la inte-
gridad propia y ajena. En la dimensión externa que se le en su obra, se relaciona
estrechamente con la defensa activa de los derechos, léase la dignidad y el decoro de
24 Ibídem., t. 19, p. 204.
25 Ibídem., t. 15, pp.391, 392.
26 
p. 188.
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los otros hombres. Esto debe ser el resultado de una armónica identidad colectiva,
contenida en su obra en el concepto de patria27.
El patriotismo como contenido se presenta como el concepto capaz objetivar
todo correlativo a la entidad nacional, y su conguración a partir de una red de so-
lidaridades; vendría a ser la correspondencia entre la dimensión íntima del ejercicio
de la integridad propia, el pundonor, y la externa ya mencionada28.
5. El camino propio hacia la libertad
La libertad es una categoría principal en toda la argumentación iuslosóca de
José Martí, vista como una fuerza espontánea del espíritu progresista de la huma-
nidad, señalada como “la religión nueva” que debe trascender “las redenciones for-
males”. Esta última frase crítica, nos conrma sus aprensiones sobre los criterios
positivistas que prevalecían hacía la segunda mitad del siglo XIX, y que mantuvieron
su hegemonía ideológica durante gran parte del siglo XX. Propone que la “reden-
ción humana debe ser de esencias”, superadora de las convenciones que “tuercen los
sentimientos de los hombres”. La liberación debe partir de lo espiritual para que se
logre una real libertad política, “…la libertad política, que cría sin duda y asegura la
dignidad del hombre” 29.
El valor de la libertad está anclado al concepto de independencia, que funciona
en Martí como horizonte práctico, y presupuesto necesario para toda acción del
“hombre natural” cubano. La libertad es ante todo un premio al trabajo sostenido
de la comunidad humana, un resultado del sacricio y de la lucha por ella30.
Al mismo tiempo la dene como el punto de partida para el desarrollo de todas
las demás potencialidades humanas. Pero la libertad también nace del conocimiento
de la naturaleza, y consecuentemente, del desarrollo de las capacidades para accionar
27 

28 “El patriotismo es, de cuantas cosas se conocen hasta hoy, (ha sido hasta ahora) la levadura

29 Ibídem., t. 8, p. 112.
30      
Ibídem., t. 9, p. 340.
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ecazmente sobre ella. Necesariamente debe ser un camino de educación la que
conduzca al hombre al reino de la libertad. La educación es la forma universal por
excelencia de obtención de la cultura. Cada hombre para ejercer su libertad ha de
“ser una antorcha”, “irradiar luces”, es decir, cultura: “…la primera libertad, base de
todas, es la de la mente”.31
Un elemento fundamental de la concepción martiana de la dignidad humana es
el del ejercicio en favor de todos de la libertad de pensar y de expresión32. La capaci-
dad libre de cada hombre es la base segura del desarrollo de la cultura, ajena siempre
a todo criterio estático, y guiada en lo social por la capacidad del pensamiento a las
demandas reales de cada pueblo y época. Esta nalidad colectiva la hace decorosa.
La defensa martiana de la libertad de pensamiento parte de la idea kantiana de la
razón como argumentación de naturaleza libre, indefectiblemente crítica, no some-
tida a controles externos que pudieran afectar su función inquisitiva. Esta libertad es
presentada por Martí como constitutiva del procedimiento racional de apropiación
y transformación de la realidad, y previamente, como presupuesto necesario en la
construcción del conocimiento verídico y punto de arrancada de la elección moral
y del actuar útil a la humanidad33.
La mejor forma que ve de mejorar los males sociales existentes, sin necesidad de
violencia, era el perfeccionamiento de la educación y la defensa ardiente de los “de-
rechos ennoblecedores y vitales”. Esta fue calicada por él como una manera ecaz
de hacer vencer “los derechos justos” 34.
31 Ibídem., t. 12, p. 348.
32 “Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipo-
cresía. […] Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un

33 
34 “No hay pueblo en la tierra que tenga el monopolio de una virtud humana :-pero hay un estado
político que tiene el monopolio de todas las virtudes:-la libertad ilustrada: no aquella libertad
que es entendida por el predominio violento de la clase pobre vencida sobre la clase rica un
tiempo vencedora-que ya se sabe esa es nueva y temible tiranía ;-no la libertad nominal, y
proclamaria, que en ciertos labios parece-y son por desdicha los que más la vociferan- lo que
la cruz de JESÚS bueno en los estandartes inquisitoriales;-sino aquella libertad en las cos-
tumbres y las leyes, que de la competencia y equilibrio de derechos vive, que trae de suyo el
respeto general como garantía mutua, que libra su mantenimiento a ese supremo e infalible

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Los caminos americanos hacia la libertad son vistos por él como esencialmente
diferentes a los europeos, y diferentes las formas de conseguir su aanzamiento.
Calica a la libertad en Europa como una “rebelión del espíritu”, dando cuenta
del predominio de los criterios racionalistas en las ideologías del viejo continente;
mientras que concibe la libertad americana como una “vigorosa brotación”, imagen
referida a lo cercano que percibe el esfuerzo emancipatorio americano a las esencias
naturales humanas, a los elementos más acordes con la emoción35.
El nexo que establece Martí entre el bienestar y la libertad es claro, lo primero
se convierte en condición indispensable de lo segundo: “…los que han batallado
con el enemigo, dentro de la isla, y con la miseria, otro enemigo, fuera de ella, han
conquistado el derecho, y contraído la necesidad de respirar en tierra propia un aire
honrado” 36. Su idea de que “la humanidad asciende cuando adelanta”, rearma lo
estrechamente interrelacionado de ambas condiciones.
6. La consecución de un nuevo orden institucional
En Martí la axiología político-jurídica es central dentro la argumentación en lo
referido al Derecho, tanto desde la crítica, como en su conguración futura de la
República cubana. La concepción martiana sobre lo jurídico es fundamentalmente
deontológica, es un deber ser que identica el ideal del Derecho con el sumo bien, lo
cual ja su marcada cercanía con la moral. Esta idealidad de lo jurídico se construye
en parte desde los principios éticos del obrar humano, que dentro de la formulación
de la institucionalidad cubana se maniesta como caracteres propios de la identidad
de la nación.
En el discurso político-jurídico martiano, proyecto y programa forman una uni-
dad en la cual se despliegan los presupuestos de las ideas ya analizadas, como condi-
ciones necesarias y legitimadoras de la acción de transformación revolucionaria de
las condiciones de dominación política existentes en Cuba. Establece una estrecha
correspondencia entre formas y contenidos que van congurando la imagen más
35 -
tad es una rebelión del espíritu: en América, la libertad es una vigorosa brotación. Con ser
hombres, traemos a la vida el principio de la libertad; con ser inteligentes, tenemos el deber

36 Ibídem., t. 4, p. 192.
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concreta de lo deseado como estado ideal de las relaciones entre los cubanos en la
república que caracterizaba como moral.
Para Martí desde una muy temprana edad la independencia de Cuba con respec-
to a España era inevitable por las diferencias evidentes que se mostraban en factores
como el origen, la historia y la composición de sus sociedades. Sus criterios sobre
la independencia política tomaban como referencia la actitud individual de cada
cubano ante el deber supremo de auxiliar a la Revolución “que les daría la Patria”,
poniendo como resortes de esta predisposición a la dignidad y al honor37.
La revolución aparece entonces en el texto martiano como la manifestación en
“evoluciones rebeldes” de la tendencia y constante del ser humano hacia su “libertad
oprimida y esencial”. El contenido de este proceso de insurgencia política se formula
a través de “un conjunto de derechos de reconquista, de derechos medios, derechos
parciales” 38.
Como medio inevitable y adecuado a la circunstancia en que debe desarrollarse
el proceso revolucionario cubano aparece el de la guerra anticolonial, pero siempre
asumida por él como una de las formas de expresión de la política39 que garantiza la
37 -
ducen o [rechazan detienen] apagan los hechos, y la de los hechos [en con] que [se represan]

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ni la revolución inferior a la cultura del país, no a la extranjeriza y desautorizada cultura que
  
lastimoso entre la poquedad real y la arrogancia de sus estériles poseedores, sino al profundo
conocimiento de la labor del hombre [por] en [la conquista] el rescate y [mantel sostén de su
dignidad:-ésos son los deberes, y los intentos, de la revolución. Ella se regirá de modo que [el
 

38 “…los sistemas políticos en que domina la fuerza crean derechos que carecen totalmente de
justicia, y el ser vivo humano que tiende fatal y constantemente a la independencia y al con-
cepto de lo justo, forma en sus evoluciones rebeldes hacia la libertad oprimida y esencial, un
conjunto de derechos de reconquista, derechos medios, derechos parciales, que producen la
jurisprudencia, la ciencia de la aplicación de las fórmulas, lo que bien pudiera llamarse justi-

39 “La guerra es un procedimiento político, y este procedimiento de la guerra es conveniente en

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realización del ideal de la “república moral”. Al ser una guerra de liberación nacional
posee un contenido esencialmente justo y no de concreción absoluta de la violencia
y el odio.
Los contenidos normativos fundamentales que Martí asignó al esfuerzo revo-
lucionario de 1895 coincidían plenamente con toda su formulación discursiva de
los valores jurídicos y políticos. La Revolución también debe poseer un contenido
jurídico, y sus límites deben estar en el respeto al derecho humano, al Derecho
propiamente dicho como una manifestación de la justicia y de compromiso con la
libertad40.
La realidad latinoamericana, dentro de ella la cubana, mostraba a nales del siglo
XIX un panorama de profunda heterogeneidad social, económica, política y cul-
tural, lo que obligaba a la originalidad en los procesos de construcción ideológica,
buscando el reejo de los elementos diversos que lo componían, tratando de poten-
ciar aquellos que favorecían los procesos identitarios nacionales, y no aquellos que
fragmentaban a las sociedades41.
El hecho de estar ubicadas en la periferia colonial y postcolonial, imponía riesgos
permanentes a los procesos de conformación y consolidación de la identidad dentro
de las jóvenes repúblicas. Martí resuelve esto en el caso cubano con el predominio im-
perativo de la inclusión: “…no queremos revolución de exclusiones ni de banderías,
ni caeremos otra vez en el peligro del entusiasmo desordenado ni de las emulaciones
criminales. Todo lo sabemos y todo lo evitaremos. Razón y corazón nos llevan juntos.
Ni nos ofuscamos, ni nos acobardamos. Ni compelemos ni excluimos 42.
40 
guerra para completar una revolución cuyo primer triunfo sólo diese por resultado la mudanza
de sitio de una autoridad injusta. Se habrá de defender, en la patria redimida, la política popu-
lar en que se acomoden por el mutuo reconocimiento, las entidades que el puntillo o el interés
pudiera traer a choque; y ha de levantarse, en la tierra revuelta que nos lega un gobierno in-
capaz, un pueblo real y de métodos nuevos, donde la vida emancipada, sin amenazar derecho

41 “[…] desde la raíz salvar a Cuba de los peligros que la autoridad personal y de las disensiones
en que, por la falta de intervención popular y de los hábitos democráticos en su organización,

42 Ibídem., t. 4, p. 262.
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L       J M P. U   ...
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7. Conclusiones
El pensamiento iuslosóco martiano se sustenta en una concepción del mundo
construida a partir de amplios referentes teóricos y losócos del Derecho. El mis-
mo se encuentra dentro de la tradición electiva cubana, caracterizada por la elección
consciente y la síntesis intercultural de los mejores elementos presentes en las dife-
rentes corrientes losócas y de pensamiento universal y regional, los más acordes a
los problemas desde los cuales se reexiona en una situación dada y que le brindan
al nuevo producto del pensamiento autoctonía y organicidad argumental.
El iusnaturalismo martiano destaca por su naturaleza sui generis, desde el mis-
mo intenta conciliar los presupuestos del iusnaturalismo cosmológico clásico con
el iusnaturalismo racionalista. Este iusnaturalismo sui generis martiano se despliega
a través de una concepción de objetivación del Derecho natural que abarca dialéc-
ticamente todos los momentos de la actividad intelectual y práctica del hombre,
proyectándolo sobre el cambio las instituciones y dinámicas sociopolíticas propias
del momento histórico que le tocó vivir. Aparecen como criterios de realidad y va-
lidez de este iusnaturalismo la capacidad de cada ideología de reejar los elementos
propios y cambiables del conjunto de las relaciones sociales, ubicando al hombre y
sus nes últimos en su centro como posibilidad de su realización emancipadora a
través del hecho revolucionario.
La argumentación martiana sobre la justicia discurre a partir de un principio de
armonía cósmica que se despliega desde lo ontológico, lo que permite la construc-
ción de argumentos desde un criterio de totalidad. El fundamento del Derecho está
en correspondencia con la regla de equidad fundada en bases racionales trascen-
dentes y eternas, no susceptibles de ser afectadas arbitrariamente por la voluntad
humana o divina.
Desde una teleología de la vida independiente y plenamente digna, establece un
criterio de la política desde la práctica democrática participativa, inclusiva e inter-
cultural que presupone un punto de vista ético sobre el fenómeno jurídico. Desde
ella instituye como imperativo social el del bien colectivo a través de la fórmula del
bien para todos, como concepción normativa que muestra su tránsito del liberalis-
mo clásico hacia concepciones de la justicia con un esquema de intersubjetividad
humana que ubica el reconocimiento del otro como criterio fundamental y como
condición de realización de lo justo, elemento consustancial a la dignidad plena
del hombre. De la anterior idea deriva la necesidad de la igualdad de condiciones
como requisito para el logro de la justicia social a partir de criterios de inclusión
que parten del respeto a la contextura ética del individuo y de los diferentes grupos
humanos, además de la práctica universal de la solidaridad.
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El pensamiento iuslosóco martiano es uno de los metarelatos fundadores de
la modernidad política cubana. Este ha funcionado como horizonte de realización
deseable para la nación, constituyéndose un referente legitimador de la teoría y la
práctica política cubana durante todo el siglo XX y también en los inicios del XXI.
Deende la necesidad de un Derecho popular que estuviera acorde con las realida-
des estructurales y culturales de Nuestra América, y reconoce en el acto revolucio-
nario un medio legítimo y un momento fundamental en la realización de la justicia.
Su planteo sobre la necesidad de asumir el problema de la independencia como un
problema de cambio de espíritu y no de formas se ha perpetuado como una fórmula
pública que permanentemente remite a la posibilidad de una nueva política y de un
nuevo Derecho.

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