Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 683, May - June 2004
Herrero Oviedo, Margarita. - -
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Introducción.-Aspectos procedimentales.-Procedimiento registral: títulos inscribibles.-Identificación de fincas.-Medios para la identificación de las fincas.-El catastro: su función.-A modo de conclusión.

Código Civil. - Artículo 1473
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 50
LEY 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Inmatriculación de fincas
Derecho registral
Derecho inmobiliario registral
Inscripción registral
Derechos inscribibles
Bienes inscribibles
Bienes inmuebles inscribibles
Fincas
Derecho registral
La identificación de las fincas en el sistema registral italiano.
Introducción
La necesidad de publicidad en el mundo jurídico ha sido siempre una constante, y a lo largo de la historia se han ideado diversos medios para lograr el conocimiento del hecho jurídico por parte de la sociedad. Con este fin, a lo largo del siglo xix, se crearon, en la mayor parte de los países europeos, los denominados Registros Inmobiliarios o de la Propiedad, a través de los cuales se buscaba, en un principio, la publicidad de las cargas y gravámenes, y posteriormente, del historial jurídico general de las fincas. Aparentemente, podría creerse que se trata de una institución que apenas ha sufrido modificaciones a lo largo de sus más de cien años de vida; cabría pensar, incluso, que es la única rama del Derecho Civil que no ha sufrido ningún cambio, pero, sin embargo, como sucede con todos los aspectos jurídicos, la materia registral también ha reflejado los vaivenes registrados en la sociedad y aunque quizá, más tardíamente, ha tenido que ser objeto de reforma y adaptación a los nuevos tiempos. Hoy en día se asiste a toda una renovación de los mecanismos y organización del Registro de la Propiedad, debido, en gran medida, a los avances que la tecnología lleva consigo. Muestra de ello es la reciente Lana Registration Act inglesa promulgada el 26 de febrero de 2002 1, que, como reconoce en su Explanation, busca la adaptación de su sistema registral al siglo xxi. Además, es de destacar que se trata de una corriente renovadora que no se ciñe a un determinado tipo de sistema registral, sino que alcanza a las distintas opciones de articulación de la publicidad inmobiliaria existentes, ya que, también en España, donde está vigente un sistema totalmente diferente del anglosajón, es perceptible esta tendencia, como lo demuestran las recientes intervenciones del legislador español con las que se pretende una adaptación a la época actual, tanto de los institutos auxiliares del Registro (Ley 487 2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario) 2, como del propio Registro, a través de la mejora de la identificación de las fincas -arts. 50 y sigs. de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social 3 y Resolución de 28 de abril de 2003, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos - 4. El ordenamiento italiano no es inmune a esta ola reformadora que afecta a todos los Estados europeos, y a ello nos referiremos. El sistema registral italiano tradicionalmente se ha encuadrado dentro de los de raíz latina, destacándose al respecto las directas influencias francesas que sobre el mismo han incidido 5. Es cierto que se trata de sistemas muy similares 6, pero como sucede con todos los institutos jurídicos, siempre imbuidos del elemento sociológico, el sistema italiano ha asumido caracteres específicos acordes con su propia idiosincrasia. Así, una primera diferencia aparece ya en la forma de regulación de la materia; en Italia no existe una ley específica, sino que es en el Código Civil de 1942 donde se recoge toda la disciplina de la transcripción 7; concretamente son los artículos 2.643 y siguientes los que ordenan el sistema inmobiliario 8. Se trata de normas que han sufrido diversas reformas, aunque las más recientes 9 si bien no inciden directamente sobre ellas, lo hacen de forma mediata en cuanto suponen un cambio en la manera de llevar los registros más acorde con el avance imparable de la tecnología que exige, previamente a su implantación definitiva, una preparación de las Conservadurías. Conservaduría es el nombre que reciben en Italia los Registros de la Propiedad, aunque modernamente es más común referirse a ellos como Registros Inmobiliarios, manteniéndose, no obstante, el término de conservador para el funcionario encargado de las mismas. En ellos es posible transcribir los actos a que se refieren los artículos 2.643 y 2.646 del Códice. Así, resulta interesante destacar que, la mayor parte de la doctrina, considera que es posible transcribir el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inm...Try vLex for FREE for 3 days
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