Capacidad, idoneidad y elección de los adoptantes en la adopción internacional: un reto para el ordenamiento jurídico español

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 701, May - June 2007

Salomé Adroher Biosca - Profesora Propia Ordinaria de Derecho Internacional Privado. Directora del Departamento de Derecho Privado
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Adopción Internacional

Las leyes de los diferentes países regulan el proceso de selección de los posibles padres adoptivos a través de tres categorías distintas: capacidad, idoneidad, elegibilidad. La definición de dichas categorías, es decir, de la capacidad para adoptar, de la idoneidad de los adoptantes y de la selección y asignación de unos padres adoptivos a un niño, es una de las cuestiones jurídicas más controvertidas en la regulación actual de la adopción internacional en España por tres razones: - Porque se trata de definir jurídicamente conceptos de carácter psicosocial. - Porque en esta materia, como en otras, están en juego el Derecho del país de origen del niño y el del país de destino y pueden producirse conflictos de leyes derivados de la diversa cultura jurídica familiar subyacente. - Por la distribución competencial prevista en el ordenamiento jurídico español, que conduce a una diversa concreción autonómica de los criterios de idoneidad y de los de preferencia, a la que se suma la diversa calificación de estos conceptos por parte de la administración y de los tribunales.

International Adoption

Different countries' laws regulate the prospective parent screening process using three different categories: capability, suitability, eligibility. The definition of these categories (i.e., definition of the capacity to adopt, the suitability of the adoptive parents and the selection and assignment of adoptive parents for a particular child) is one of the most controversial legal issues in current regulations on international adoption in Spain, and that is so for three reasons: - Because what is at issue is the legal definition of psycho-social concepts. - Because in this matter, as in others, the law of the child's country of origin and the country of arrival are both involved, and conflicts of law may spring from the differences in the underlying culture of family law. - Because of the distribution of powers under Spanish law, which leads to variation in the weight that regional governments' opinions have on the criteria of suitability and preference; furthermore, there are differences in the ways these concepts are seen by the administration and the courts.

Citations:

REAL DECRETO 48/2002, de 11 de enero, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social a don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero. de 11 de enero, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social a don Juan Manuel Suárez del Toro Rivero.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 348

Constitución Española de 1978. - Artículo 148


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Capacidad, idoneidad y elección de los adoptantes en la adopción internacional: un reto para el ordenamiento jurídico español

1. Introducción.

Uno de los sectores del Derecho Civil1 que más profundamente se ha transformado en los últimos años es el Derecho de protección de menores que ha acusado una progresiva «administrativización» o publificación de su estatuto jurídico que algunos han denominado «metamorfosis socializante». Tradicionalmente se había estimado que la protección de los incapaces era una materia que incumbía por entero al Derecho Privado: el componente eminentemente patrimonialista de las instituciones de «guarda», el bien jurídico protegido y su reglamentación en los Códigos Civiles eran elementos que avalaban por sí solos este punto de partida 2.

En la actualidad, sin embargo, se asiste a una creciente intervención del Estado en este ámbito, evolución que ya se apuntó proféticamente en el conocido caso Boll, resuelto por el Tribunal Internacional de Justicia el 28 de noviembre de 1958. En él se evidenció la diferente concepción entre un sistema, como era en aquel momento el holandés, que frente a situaciones de desprotección respondía básicamente a través de instituciones como la tutela y las nuevas formas de protección de menores que en países como Suecia tenían ya un carácter esencialmente público 3. El Estado ha irrumpido por tanto en el Derecho Civil, sobre todo en los países de Estado del bienestar, reclamando para sí la protección del más débil que no siempre se da en el seno familiar, y que desde luego ya no se presupone.

Pues bien, la institución que ha acusado de forma más importante esta transformación ha sido la adopción. En Europa, la progresiva publificación de las normas sobre protección de menores en general y sobre adopción en particular han convertido en esencial la intervención de las entidades públicas en los procesos de constitución de una relación adoptiva 4. Esta intervención tiene lugar en varios momentos y en relación a diversas cuestiones que básicamente pueden resumirse en tres: la declaración de los que se ofrecen para adoptar como aptos para ello, la declaración del niño abandonado como adoptable y la asignación de los adoptantes elegidos al niño.

Este trabajo versa sobre la primera de las cuestiones, la elección y selección de los futuros padres adoptivos y la reciente y controvertida responsabilidad de las autoridades públicas en dicha función, responsabilidad que, sin embargo, no tiene como único cauce la verificación de la capacidad, idoneidad y elegibilidad de los mismos. En otros países europeos con larga experiencia en esta materia se ha optado por concentrar los esfuerzos en la información y preparación preadoptiva y en el apoyo postadoptivo o al menos en darle a estas otras fases el mismo peso específico que a la idoneidad 5: ¿no es mejor que un potencial adoptante desista de su pretensión de convertirse en padre tras una preparación adecuada que sea la Administración quien tras un «examen» le declare inidóneo? ¿No podrían desaparecer algunas causas de no idoneidad si fueran trabajadas con seriedad en una preparación? ¿No podrían evitarse muchos problemas posteriores de adaptación de la familia y el niño a través del apoyo post-adoptivo? La información y la preparación preadoptiva, obligatoria ya en diversas Comunidades Autónomas (CCAA), es a mi juicio la mejor «autoevaluación» sobre la propia idoneidad. Los datos comienzan a hablar por sí solos: en la Comunidad de Madrid en 2004 pidieron información 2.000 familias, acudieron a la formación 1.400 y solicitaron idoneidad 1.350 6. Parece, por tanto, que la inversión fundamental debe realizarse en estas dos cuestiones de la pre y la post-adopción.

Hay países en cambio que ponen el acento en la verificación de la idoneidad. En Alemania, por ejemplo, en un estudio de 1986 se señalaba que uno de cada tres solicitantes eran declarados no idóneos por su incapacidad para comprender las especiales necesidades de los niños provenientes del tercer mundo o por su situación familiar o motivaciones. A juicio de su autor, este riguroso control de los adoptantes explica que el índice de adopciones fracasadas fuera en aquel momento tan solo de un 2 por 100 7.

Pero incluso acogiendo un modelo basado en la preparaci&o...



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