La IGJ y la adecuación de los conjuntos inmobiliarios
Date | 04 June 2020 |
Author | Ignacio Torino Zavaleta,Juan Pazos |
Published date | 04 June 2020 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 20 de mayo de 2020, entró en vigencia la Resolución General de la Inspección General de Justicia (IGJ) 25/2020, modificada por la Resolución General IGJ 27/2020, que obliga a los clubes de campo y a todo otro conjunto inmobiliario organizados como asociación bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles a que adecuen su organización como derecho real de propiedad horizontal en un plazo de 360 días, contado a partir del 22 de mayo de 2020.
Contexto normativo de las Resoluciones IGJ
A. Los conjuntos inmobiliarios
Una de las novedades en materia de derechos reales del Código Civil y Comercial (CCyC), que entró en vigor el 1 de agosto de 2015, fue la inclusión del derecho real de conjuntos inmobiliarios dentro de la enumeración cerrada de derechos reales permitidos (art. 1887 del CCyC). A su vez, una característica fundamental de los derechos reales es que su regulación en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida solo por la ley. La configuración de un derecho real no previsto en la ley o la modificación de su estructura es nula (art. 1884 del CCyC).
El CCyC establece que son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales (art. 2073 del CCyC).
Sus elementos característicos son: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. Las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible (art. 2074 del CCyC).
En cuanto a su marco legal, el CCyC dispuso que (i) todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal, a los fines de conformar un derecho real de...
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