Resolución de 22/04/2009, de la Dirección General de Participación e Igualdad, por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

DOCM. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, April 30, 2009 (Nbr. 82/2009)


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Resolución de 22/04/2009, de la Dirección General de Participación e Igualdad, por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Resolución de 22/04/2009, de la Dirección General de Participación e Igualdad, por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/6071]

El Decreto 76/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 9.1 establece que para acceder a las enseñanzas profesionales Música en el primer curso o en cualquiera de ellos sin haber cursado los anteriores, será preciso superar una prueba, regulada y organizada por la Consejería competente en materia de educación mediante Orden.

La Orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música establece en su apartado Decimocuarto el contenido de las pruebas de acceso a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales, criterios de calificación de las pruebas y la constitución de los Tribunales competentes para el desarrollo de las mismas.

Procede, por lo tanto, establecer el repertorio de obras de correspondiente a cada una de las especialidades en cada uno de los cursos, las dimensiones e indicadores, las características y los criterios de calificación para que todo el alumnado que realiza estas pruebas pueda demostrar su competencia a la hora de ser admitido en los Conservatorios de Música de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, resuelvo:

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene como objeto establecer las dimensiones, el repertorio, los criterios de calificación de la prueba de acceso a cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música y la configuración de los Tribunales, en los Conservatorios profesionales de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso de cada especialidad en cada uno de los cursos evaluarán las dimensiones siguientes:

1.1. La capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos del Lenguaje musical; de Armonía; y de Fundamentos de composición o Análisis en función del curso al que se acceda de las enseñanzas profesionales y de acuerdo con lo establecido en el anexo I. Asimismo, a partir de tercero de estas enseñanzas, se incorporará la interpretación al Piano, salvo para los candidatos a esta misma especialidad.

1.2. La competencia en la especialidad instrumental o canto, mediante la interpretación de tres obras pertenecientes a distintos estilos como aquellas que, con carácter orientativo, vienen incluidas en el repertorio del anexo II. Como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. La interpretación de las mismas podrá ser con o sin acompañamiento, a iniciativa del propio candidato.

En el caso de la especialidad de Percusión, las tres obras que deberá interpretar el candidato para la realización del ejercicio de interpretación deberán pertenecer, una a los instrumentos de láminas y, las dos restantes, a uno de los grupos siguientes: timbales; caja; batería y multipercusión.

2. El nivel de competencia exigible estará referido al del curso anterior al que se solicita ingresar. En el caso del alumnado que accede al primer curso de las enseñanzas profesionales, el referente será el currículo del cuarto curso de las enseñanzas elementales.

3. Para la realización de los apartados rítmico y rítmico-melódico del ejercicio teórico-práctico, el aspirante dispondrá de quince minutos de estudio previo antes de la realización del mismo.

Tercero. Criterios de calificación.

1. La puntuació...



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