El derecho a la propia imagen y su incidencia en los medios de difusión (2005)
Vicente Herce de la Prada - Doctor en Derecho y Abogado
Section: Quinta parte. El derecho a la propia imagen en televisión
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El derecho a la propia imagen en televisión respecto a las personas notorias
Número 47. Límites subjetivos del artista en televisión.
El artista de televisión es una persona notoria, puesto que es conocida por la mayoría de las personas del ámbito geográfico hasta donde alcanza la difusión de los programas en que intervienen. a) Notoriedad. No cabe duda que la televisión es el medio de difusión más eficaz de encumbramiento de las personas, en este caso de los artistas a efectos de devenir célebres. De lo que se infiere la mayor transcendencia a la contribución de la fama de una persona, con eficacia y alcance mucho mayor que las pelíc...Try vLex for FREE for 3 days
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