Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 230, December 2006
Javier Burón Cuadrado - Director de Planificación y Gestión Financiera Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco
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Este artículo pretende describir y caracterizar jurídicamente el actual modelo de Vivienda Protegida de Euskadi. El divergente modelo vasco se caracteriza por cuestiones tales como la calificación permanente de toda la Vivienda Protegida, la imposibilidad de acceder a cualquier Vivienda Protegida si no es a través del sorteo y del Servicio Vasco de Vivienda - Etxebide, el uso masivo del alquiler y del derecho de superficie, el control de las segundas transmisiones a través de visados públicos, el ejercicio universal del derecho de tanteo y retracto, la inspección y el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora. Este modelo introduce una propiedad privada sui generis con múltiples servidumbres jurídicas públicas justificadas por el interés general y da lugar a la aparición de un Servicio Público de Vivienda que tiene su eje de gravedad en la búsqueda de la efectividad del derecho ciudadano a la vivienda y su horizonte teleológico en el Estado Social.

El impacto del artículo 47 de la constitucion en la normativa vasca de vivienda
1. Introducción . Las siguientes páginas no pretenden agotar el análisis de toda la normativa vasca sobre vivienda. Su objetivo es describir, de forma somera, las normas fundamentales que regulan las VPO en Euskadi1 con la intención de ilustrar que el actual modelo vasco de Vivienda Protegida no es sino una ortodoxa traslación de los mandatos constitucionales dirigidos hacia el legislador autonómico, aunque, en muchas ocasiones, tal traslación se haya construido un tanto a contracorriente2. En primer lugar, es necesario hacer recuento de los preceptos constitucionales de los que bebe la normativa vasca de vivienda. Sin ánimo de ser exhaustivo es necesario citar las siguientes fuentes constitucionales: - Artículo 1.1: consideración del Estado español como un Estado Social y Democrático de Derecho, recalcando lo de social (aunque como nos enseño el maestro ELÍAS DÍAZ ninguno de los adjetivos del artículo 1.1 puede entenderse sin los otros y, por lo tanto, todos ellos son indisolubles). - Artículo 9.2: conjunto de misiones de los poderes públicos para lograr la libertad e igualdad efectivas y no meramente formales (este precepto del Título Preliminar es, sin duda, la espina dorsal de toda actuación pública en cualquier campo en el que se den concomitancias entre el mercado -rentabilidad económica- y el Estado -rentabilidad social-). - Artículo 47: el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda digna (y la consiguiente obligación de los poderes públicos de actuar para dar contenido material a este mandato), como no puede ser de otra forma, es la piedra angular sobre la que construir el edificio de la acción pública en materia de vivienda; este derecho ciudadano se configura en el verdadero motor de la normativa vasca en materia de vivienda y su fin último3. - Artículos 33.1 y 38: no podemos desconocer la protección constitucional a la propiedad (en materia de vivienda especialmente importante en lo relativo al suelo) y a la libertad de empresa, pero a diferencia de lo que hacen otras normativas de vivienda del Estado español, la normativa vasca opta claramente por la centralidad del artículo 47 y la lectura del derecho a la vivienda en conjunción con otros preceptos constitucionales, algunos de los cuales cito a continuación. - Artículo 45: derecho al medio ambiente (por obvio, me ahorro cualquier comentario sobre la evidente imbricación entre vivienda, urbanismo y medio ambiente). - Artículo 40: obligación de los poderes públicos de procurar una redistribución de la renta personal más equitativa (este precepto suele ser rara vez citado en materia de vivienda, pero es sin duda un faro del que emana una poderosa luz constitucional para guiar a los gestores públicos en la elección de quienes deben ser los destinatarios preferentes de las prestaciones, bienes y servicios públicos en materia de vivienda). - Artículo 48: obligación de los poderes públicos de coadyuvar al desarrollo político, social, económico y cultural de los jóvenes (colectivo de especial riesgo en materia de vivienda en la actual coyuntura social y económica). - Artículo 49: integración de las personas con discapacidades físicas (la mención constitucional tiene especial sentido en el caso de un bien, como la vivienda, que en función de sus características físicas va a permitir o impedir la plenitud de la ciudadanía de este colectivo). - Artículo 50: bienestar de las personas de la tercera edad (con especial atención a sus necesidades específicas de vivienda citadas expresamente por la Carta Magna). - Artículo 39: protección a las familias (obviamente a los distintos tipos de familias hoy existentes y reconocidos legalmente, todos ellos necesitados de tutela pública). - Artículo 51: defensa de los derechos de los consumidores y usuarios (precepto en el que se puede subsumir con facilidad toda la lucha contra el fraude y la defensa de la dignidad de la Vivienda Protegida; garantizar desde las Administraciones Públicas el régimen de la VPO, tan frecuentemente violado, es, sin duda, defender a los consumidores y usuarios). - Artículo 43, 44, 35 y 27: derecho a la salud, cultura, trabajo y educación (aunque no suele ser habitual hablar de Vivienda Protegida y este conjunto de derechos, es claro que el disfrute efectivo de los mismos se ve claramente condicionado por el acceso fácil o difícil a una vivienda digna y adecuada, pues no todas la...
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