Igualdad de la mujer y violencia de género. Importancia del tratamiento informativo, marco jurídico-legal, ámbito de aplicación y cuestiones pluridisciplinares
Igualdad de la mujer y violencia de género. Importancia del tratamiento informativo, marco jurídico-legal, ámbito de aplicación y cuestiones pluridisciplinares
El suceder histórico se ha transformado. La imprimación que venían dejando las mujeres se ha modificado sustancialmente. Ya no está definida por los hombres -que eran los que gobernaban los mundos y controlaban las historias dictando sus leyes- ahora se empieza a escribir por ellas, en aplicación también de nuevas normativas.
Si realizamos un breve repaso a través de las cronologías, encontraremos que los derechos de las mujeres no han sido reconocidos en igualdad respecto de los de los hombres, determinándose minusvalorados y recortados.
Así -y siguiendo el análisis a través de un esquema tradicional básico: Mundo Antiguo, Sociedad Medieval, Edad Moderna y Contemporáneapodemos observar cómo en todos sus períodos y hasta épocas muy recientes, la división sexual del trabajo en la sociedad ha venido originando una importante discriminación multifactorial para la mujer, lo que la ha transformado además en un colectivo débil y susceptible de ser dominado por las sociedades machistas.
En la Sociedad Antigua -en la que la casa y la tierra constituían las riquezas que conformaban la condición social del individuo, hasta el punto de que el que no las poseía no era libre, sino esclavo o semilibrela filiación se llevaba a efecto a partir de "la casa del padre" que mantenía a los hijos varones como herederos para que la perpetuaran, mientras que incorporaba nueras y enviaban a las hijas para que cumplieran con la maternidad y los esponsales en otra "casa".
Ese sistema convertía el parentesco matrilinial en complementario. Lo que ocasionaba el deducible perjuicio para las mujeres, que no podían establecer su propia "casa" al igual que lo hacían los hombres que, desde la paternidad, eran quienes homologaban el status.
En cuanto a los no libres (dependientes o esclavos-propiedad) seguían un sistema parecido para la obtención de la pertenencia al grupo, ya que el hombre debía presentar a sus hijos a la "casa" del amo y la dependiente divorciada debía hacerlo el amo de su ex-marido, para que éste decidiera si lo reconocía o no como su dependiente1.
También en la Sociedad Medieval, tanto en la Alta como en la Baja Edad Media -donde, si bien se produjo una atemperada moderación respecto de los esclavos que soportaban el mundo del trabajo y bajo la proclamación de Ulpiano que, basándose en el Digesto2, mantenía que "todos los hombres son iguales en el Derecho Natural", el trabajo forzoso no desaparece- el sistema gremial del Mundo del trabajo no deja lugar a las mujeres.
Más adelante, con la crisis de los gremios y la creación pre-industrial de las fábricas y manufacturas que comienzan a partir del siglo XVI y desde cuando, según Vicens Vives "aparece el verdadero proletario en el sentido técnico de la palabra"3, el traba...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Forms and Contracts
Collective Agreements
Case Law
Legislation
Books and Journals
Legal News
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.