Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 30, 2009 (Nbr. 131)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economía y Hacienda
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Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

8955 Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley. Adicionalmente establece la disposición que el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PYMES), que tenga en consideración las especiales características de estas empresas.

En cumplimiento de la citada disposición final, se aprobó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y cuya aplicación es obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica.

El mismo día se aprobó el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Este Plan General de Contabilidad de PYMES es de aplicación opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Con el objeto de adaptarse al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, aplicable a las entidades aseguradoras, el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras. Así, en el artículo 2 se establece que el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el título II del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como para las sucursales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, regula las modificaciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Texto Refundido), que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma contable.

En cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley 16/2007 cabe resaltar la no amortización del fondo de comercio, la adaptación del artículo 15 del Texto Refundido al nuevo Régimen contable de las variaciones de valor, la modificación del artículo 42 del Texto Refundido referente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la novedad en materia de ingresos procedentes de patentes y supuestos similares del artículo 23 del Texto Refundido y, por último, la modificación del artículo 42 del Código de Comercio, relativo al concepto de grupo de sociedades.

En primer lugar cabe destacar que, según las normas contables, el fondo de comercio no será objeto de amortización, pero deberá someterse, al menos, anualmente a una prueba de deterioro. En este sentido, el nuevo tratamiento fiscal del fondo de comercio se ha desarrollado en el apartado 6 del artículo 12 del Texto Refundido, donde se reconoce la deducibilidad del precio de adquisición originario del fondo de comercio, estableciendo que dicha deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.

En segundo lugar, el artículo 15 del Texto Refundido se adapta al nuevo régimen contable de las variaciones de valor, partiendo de que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio, estableciendo que, no obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdida...



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