Imprudencia en la práctica del deporte e imprudencia jurídico-penal. Necesidad de delimitar un ámbito específico del derecho disciplinario deportivo

Estudios sobre Derecho y Deporte (2008)

Ignacio Francisco Benítez Ortúzar - Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén (España)
Section: Sumario
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I. Introducción. El ordenamiento deportivo y el ordenamiento penal ante la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos vida e integridad corporal; II. La actuación imprudente en los reglamentos disciplinarios deportivos. El caso del fútbol; III. El ámbito de "impunidad" de las lesiones deportivas no dolosas en la jurisprudencia penal española; IV. Conclusiones y propuesta de criterios delimitadores.

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Imprudencia en la práctica del deporte e imprudencia jurídico-penal. Necesidad de delimitar un ámbito específico del derecho disciplinario deportivo

I. Introducción: el ordenamiento deportivo y el ordenamiento penal ante la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos vida e integridad corporal

Se ha venido admitiendo que la práctica deportiva, en general, está disociada del ámbito de la llamada "Justicia Ordinaria" y, de modo más específico, del Derecho punitivo en los Estados Democráticos de Derecho, incluso cuando -como consecuencia de la misma- se han producido resultados lesivos graves. Esto ha permitido que resultados acaecidos en un campo de fútbol o en una cancha de baloncesto, por ejemplo, cuya ejecución en cualquier otro lugar hubiera dado lugar a la iniciación de procedimientos penales de oficio y a la imposición de severas sanciones incluso privativas de libertad, hayan ido quedando a lo largo de la historia formando un marco de impunidad, que sólo en las últimas dos décadas parece intentar despejarse64.

No obstante, ello no impide que en distintas modalidades deportivas y en cualquier nivel competitivo puedan aparecer conductas que plantean seriamente la necesidad de una intervención penal severa. En este marco se deben ir incluyendo algunas de las conductas de violencia en la práctica de la actividad deportiva.

Así, en el marco de la propia práctica deportiva, traspasando el tradicional estudio de la posible relevancia penal de determinados excesos en deportes de alto riesgo como el Boxeo, la lucha libre o las artes marciales (que al partir de una "violencia controlada", por otra parte, son las que más rígidas reglas de control del "ataque" tiene y mayor vigilancia en su cumplimiento)65, se suele plantear la justificación de determinados resultados lesivos a la integridad física como consecuencia de la practica deportiva (lesiones en la práctica del fútbol, por ejemplo), considerados en el marco de la normativa disciplinaria deportiva si dichos resultados lesivos a bienes jurídicos son incluíbles dentro del concepto jurídicopenal de "riesgo permitido", de la teoría de la "autopuesta en peligro", de la "conducta socialmente adecuada" o del "consentimiento del sujeto pasivo", bien como causa autónoma de justificación -no aplicable en el Derecho penal español, al no ser ni la vida ni la salud bienes disponibles por el sujeto pasivo66-, bien como uno de los presupuestos del "ejercicio legítimo de un derecho u oficio"67 (distinguiendo entre el deporte amateur y el deporte profesional)68.

En cualquier caso, se debe huir de posiciones extremas, tratando de conseguir mantener el necesario equilibrio entre la imprescindible existencia de un Derecho deportivo autónomo que regule la responsabilidad propiamente deportiva, especialmente en lo que se refiere a la propia práctica del Deporte, y el Derecho penal, que no puede abandonar su función de protección de bienes jurídicos. Para ello, como punto de partida es imprescindible el absoluto respeto a las siguientes premisas: a) La consideración del Derecho penal como la "ultima ratio" del Ordenamiento Jurídico, y con ello, también de las formas de control social de las que dispone la sociedad organizada; b) Respeto a las peculiaridades propias del Deporte, reflejadas en los reglamentos deportivos elaborados por las respectivas Federaciones de cada modalidad deportiva, cuya práctica ha sido admitida por el Estado; c) De acuerdo con las dos premisas anteriores, admisión de ciertos espacios libres, consecuencia y garantía del principio de autonomía en el ámbito del Derecho deportivo.

Así, es necesario establecer la línea divisoria entre el Autónomo Derecho Deportivo, con la aparición de las entidades privadas ejercientes de funciones públicas en régimen de monopolio como son las federaciones deportivas, imponiendo restricciones a la libertad del infractor (suspensiones, retirada de licencia federativa...), y el Derecho penal. Debe tenerse presente que en este equilibrio de competencias, la cierta autonomía reglamentaria deportiva viene avalada en un estadio previo por la autorización administrativa al ejercicio de una determinada modalidad deportiva y a la creación de su propia estructura organizativa en el territorio del Estado. Como se ha señalado doctrinalmente, cualquier otra opción, avocaría en la práctica a la desaparición de determinadas modalidades deportivas "si se persiguiese penalmente cualquier infracción reglamentaria"69. En este sentido, el Aut...



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