LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 10, 1998 (Nbr. 295)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Core Citations:

REPEALS
Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

SEE REDRAFTED TEXT
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

PARTIALLY REPEALS
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo.

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CHANGES
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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CHANGED by
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

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REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 96 , 134

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


See all quotations

Extract:

LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Juan Carlos I,

Rey De España.

A todos los que la presente vieren y entendieren sabed:

Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Constitución Española, en su artículo 31.1, establece que: ¿Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio¿.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario. Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección. Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados 31 millones de españoles, y su capacidad recaudatoria.

El modelo actual del impuesto que se implantó en España con la reforma tributaria iniciada en 1977 ha sufrido múltiples modificaciones a lo largo de su historia, pues ningún tributo, y menos de la importancia de éste, puede permanecer al margen de los cambios sociales, económicos, incluso tecnológicos, en los que se inscribe.

En particular, la última modificación legislativa importante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se produjo con la Ley 18/1991, de 6 de junio, que pretendió dar respuesta a los problemas planteados por la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero adaptando el impuesto a las exigencias constitucionales.

Ahora bien, el tiempo transcurrido desde la modificación realizada en 1991 ha agravado los problemas que presentaba la anterior regulación. La excesiva complejidad del impuesto con los costes indirectos de gestión que ello entraña; la dispersión, su poca coherencia y la falta de sistematización de su normativa, debida, en parte, a los repetidos ajustes, cambios y modificaciones que el impuesto ha sufrido desde su entrada en vigor; su inusitada carga gestora, que lo ha convertido en un tributo centrado en las devoluciones y pagos anticipados y, en suma, las deficiencias funcionales que dificultan la lucha contra el fraude fiscal, han ocasionado una significativa pérdida de su elasticidad recaudatoria.

En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar exento de tributación. España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia de política fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.

Por último, el cumplimiento del compromiso político del Gobierno de introducir mayor equidad en el reparto de los tributos, y mejorar el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo y de las personas con mayores cargas familiares, hace de todo punto necesaria la reforma del Impuesto.

II. Al comienzo de esta legislatura, el Gobierno inició inmediatamente las modificaciones precisas para impulsar la actividad económica, favorecer la neutralidad del impuesto e impulsar el ahorro, por medio del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, que sometió a gravamen las ganancias de capital, que con arreglo a la Ley del año 1991 quedaban exentas de tributación si el capital se inmovilizaba en un período de tiempo determinado, lo que menoscababa el principio de justicia tributaria y entorpecía al mismo tiempo el crecimiento económico.

Posteriormente, se estableció un nuevo régimen de tributación para las pequeñas y medianas empresas, las cuales constituyen el núcleo de nuestra actividad económica y de empleo. A la vez, se realizaron reformas parciales en aspectos decisivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la tarifa, cuyos parámetros se alejaban claramente de los correspondientes a un impuesto moderno; también se adoptaron medidas de apoyo a las familias, con un incremento sustancial de las deducciones familiares, y se potenció la gestión del impuesto.

Desde otro punto de vista, el desarrollo del Estado de las Autonomías se ha visto consolidado con el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en el año 1996,...



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