Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 07, 1991 (Nbr. 136)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-18144529

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Core Citations:

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Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.

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REPEALED by
LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

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Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Citations:

Extract:

Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Exposición de motivos I Antecedentes El artículo 31 de la constitución española exige la contribución de todos <... Al sostenimiento de los Gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un Sistema tributario Justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad...>. El impuesto sobre la renta de las personas Fisicas es, junto con el impuesto sobre el patrimonio, un tributó de importancia fundamental para hacer efectivo ese mandato. El Modelo de impuesto sobre la renta de las personas Fisicas general, personal y progresivo se implanto en España al comienzo de la Reforma tributaria iniciada en 1977 y ha constituido la manifestación mas característica de los valores Politicos, tributarios y presupuestarios de la misma. Sin embargo, el desgaste del Modelo de impuesto implantado en 1979 ha sido en estos Doce años, al margen de acontecimientos específicos que han influido en el mismo, muy importante cómo consecuencia de factores tales cómo: El marcado carácter teórico de la Reforma, su estrecha Vinculacion con el Proceso de transición Politica, la transformación del Marco económico en que fue diseñado, el retraso en la Reforma de la Administración Tributaria encargado de aplicarlo y la subsistencia de importantes niveles de fraude en la declaración de alguna de las rentas sujetas al impuesto. Precisamente, alguno de estos factores influyeron de forma decisiva en la Reforma parcial efectuada por La Ley 48/1985, de 27 de diciembre, que modificó aspectos tan importantes del mismo cómo la tributación de los incrementos y las disminuciones patrimoniales. Posteriormente, sin embargo, la sentencia del tribunal constitucional de 20 de febrero de 1989 ha culminado el citado Proceso de desgaste, al declarar inconstitucionales determinados artículos de La Ley del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas referentes a la tributación de las unidades familiares, lo cuál obligó a su adaptación urgente y transitoria mediante La Ley 20/1989, de 28 de Julio, abriéndose asi las puertas de la Reforma global del tributó. Ii La Reforma en su contexto Social La Reforma del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas, en una Sociedad avanzada cómo la española, no puede configurarse al margen de los intereses socioeconómicos en élla representados. Está afirmación que puede resultar topica en cualquier Proceso de Reforma fiscal, es ciertamente realista en lo que se refiere al impuesto sobre la renta español y al momento Historico en el cuál se desenvuelve su Reforma porque el impuesto alcanza categoría, dada su Generalidad, de auténtica carta de ciudadanía, al implicar en su declaración anual a un número de contribuyentes que supera los quince millones de personas y la Reforma de la imposición personal se inscribe en el Marco de un Proceso de consenso Social, con vistas a la Integracion de la economía española en el Mercado Unico de 1993, por lo cuál, debe implicar en su elaboración el mayor número posible de interlocutores Sociales. Por ello, la elaboración de está ley ha sido objeto de un Proceso de reflexión y debate que a lo largo de estos últimos meses ha implicado desde los Tecnicos de la Administración Tributaria a los estudiosos de las Universidades españolas en las áreas de la Hacienda pública y el Derecho tributario, pasando por las organizaciones Empresariales, los sindicatos y los colegios profesionales. Los Resultados de dicho Proceso fueron plasmados de forma provisional, en el <informe sobre la Reforma de la imposición personal>. Conocido cómo <libró Blanco>. La presente ley recoge las propuestas iniciales de aquél, complementadas o modificadas cómo consecuencia de los debates mantenidos tras la publicación del informe, asi cómo de las observaciones producidas en la tramitación del proyecto de ley. Iii ámbito de la Reforma La Reforma no trata de conseguir un tributó radicalmente distinto del vigente. Ni la Sociedad, ni la doctrina hacendística, ni las necesidades presupuestarias permiten un saltó en el vacío de tal naturaleza. No se trata, tal y cómo ocurrió en el período 1978-1979, de transformar de raíz nuestro Sistema fiscal, pasando de una Hacienda decimononica a un Sistema fiscal europeo, sino de adaptar un impuesto a las necesidades que el tiempo, los cambios Sociales y el entorno internacional imponen. Esté es el Marco general de las modificaciones propuestas, el límite Basico de la Reforma, aceptado, con rara unanimidad, por todos los sectores consultados. El <libró Blanco> diseño, de forma flexible y combinando factores Politicos y Tecnicos, una Reforma que no s...



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