La imposicion directa en el Pais Vasco (2006)
Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Section: Sumario
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I. Distribución de competencias en el concierto económico. IA Antecedentes . I.B Concierto de 2002 . II. Naturaleza del impuesto sobre la renta de las personas físicas . II.A La capacidad contributiva gravable . II.B Otros caracteres del impuesto . III. El aspecto espacial del hecho imponible . IV. El aspecto temporal del hecho imponible . IV.A Período impositivo y devengo. IV.B Imputación temporal de ingresos y gastos . IV.C Imputación temporal de otros elementos del tributo: circunstancias familiares . V El aspecto material del hecho imponible y la determinación de la renta gravable . V.A Rendimientos de trabajo . V.B Rendimientos de capital . V.C Rendimientos de actividades económicas . V.D Ganancias y pérdidas patrimoniales . V.E Imputaciones de renta . VI. Elemento subjetivo del hecho imponible . VI.A Atribución de rentas . VI.B Individualización de rentas . VII Rentas no sujetas . VIII. Exenciones . VIII.A Exenciones de determinadas prestaciones y ayudas públicas . VIII.B Exenciones relacionadas con el trabajo 69 . VIII.C Exención de indemnizaciones por daños perso-nales VIII.D Otras exenciones. IX. Sujetos pasivos . X. La base imponible . XI. La base liquidable. XI.A Base liquidable general . XI.B Base liquidable especial. XIC Compensación de bases liquidables negativas . XII. Cuota íntegra . XIII. Cuota líquida . XIII.A Concepto . XIII.B Deducciones familiares y personales . XIII.C Deducciones por vivienda . XIII.D Deducciones para el fomento de actividades económicas. XIII.E Deducciones por donativos . XIII.F Deducciones por doble imposición . XIII.G Otras deducciones. XIII.H Normas comunes al título dedicado a la cuota líquida. XIV. Cuota diferencial. XV. El régimen de tributación conjunta de la unidad familiar

LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 20
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
LEY 19/1994, de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias. de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias.
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas
I. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL CONCIERTO ECONÓMICO
I.A. Antecedentes El Concierto Económico aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, atribuye a las Diputaciones Forales unas facultades normativas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas muy superiores a las que otorgó el anterior Concierto aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo 13 bis. Dejando a un lado, pues no es objeto de esta monografía, el tratamiento de las retenciones y de las rentas obtenidas por no residentes, las Diputaciones Forales tenían, de acuerdo con el artículo 7 del Concierto de 1981, las siguientes competencias: 1. De exacción del impuesto: el punto de conexión para la exacción del impuesto estaba constituido por la residencia habitual del sujeto pasivo en el País Vasco 14. 2. Competencias normativas: las Diputaciones tenían unas competencias normativas limitadas. El apartado 5 del artículo 7 del Concierto les permitía establecer y regular el régimen tributario aplicable a: a) La regularización o actualización de valores de los activos fijos afectos al ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas. b) Los planes especiales y los coeficientes máximos y mínimos de amortización de los activos afectos a actividades. c) La determinación y valoración de los signos, índices y módulos de estimación objetiva singular. En este punto se establecía una limitación específica: la aplicación de los signos, índices y módulos propios no podía suponer en conjunto una presión tributaria efectiva inferior a la existente en territorio de régimen común por este concepto. d) La deducción por inversiones en activos fijos materiales en actividades empresariales con operaciones exclusivamente en el País Vasco. e) Los modelos y plazos de presentación de las declaraciones-autoliquidaciones y las modalidades de ingreso dentro del ejercicio. f) La concreción, en uso de las competencias de gestión, de las deducciones por donativos de específica aplicación al País Vasco, así como los gastos personales. I.B. Concierto de 2002 Como hemos dicho, las competencias que actualmente ostentan las Diputaciones Forales tienen un alcance muy superior, si bien la ampliación se había producido en los últimos años de vigencia del Concierto precedente. La Ley 38/1997, de 4 de agosto, convirtió el IRPF en un impuesto concertado de normativa autónoma y adaptó la definición de la residencia, en cuanto punto de conexión, a los criterios establecidos con carácter general en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias. Entrando ya en la normativa vigente, podemos decir que el Concierto actual atribuye a las Diputaciones Forales competencias normativas muy amplias, puesto que se define el impuesto como tributo concertado de normativa autónoma, sin otros límites que los generales que afectan al poder tributario foral, contenidos en los artículos 2, 3 y 4 del Concierto. El punto de conexión para la atribución del rendimiento sigue siendo la residencia habitual del sujeto pasivo, definida por el artículo 43 del Concierto en términos similares a los que actualmente se contienen en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con el Concierto de 1981, se ha mejorado también la atribución del impuesto en caso de declaración conjunta de cónyuges con residencias diferentes: en lugar de atribuir el rendimiento al territorio donde reside el marido, padre o, en su defecto, la madre, hoy es competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Pues bien, las competencias conferidas a las Diputaciones Forales por la citada Ley de 1997, permitieron la promulgación de las normas forales reguladoras del impuesto, a saber: - Álava: Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Guipúzcoa: Norma Foral 12/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Vizcaya: Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dada la similitud de los ordenamientos de los tres territorios históricos, concentraremos nuestro estudio en la normativa aplicable en Guipúzcoa, llamando la atención, en su caso, sobre las diferencias que puedan existir en los otros dos territorios. II. NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS II.a. La capacidad contributiva gravable Las normas forales de las Diputaciones del País Vasco han establecido un IRPF de estructura similar a la del impuesto de régimen común, aunque con una importante diferencia: se ha mantenido la concep...Try vLex for FREE for 3 days
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