El impuesto sobre sociedades

La imposicion directa en el Pais Vasco (2006)

Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Section: Sumario
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XVI. Introducción. XVII. Distribución de competencias en el concierto económico. XVII.A Normativa aplicable . XVII.B Exacción del impuesto . XVII.C Gestión e inspección . XVIII. Naturaleza del impuesto sobre sociedades . XIX. El aspecto temporal del hecho imponible . XIX.A. Período impositivo y devengo . XIX.B. Imputación temporal de ingresos y gastos . XX. La base imponible . XX.A. Criterio general . XX.B. Amortizaciones . XX.C. Provisiones . XX.D. Gastos no deducibles . XX.E. Reglas de valoración . XX.F. Operaciones vinculadas . XX.G. Sustitución del valor contable por el valor normal de mercado. XX.H. Subcapitalización . XXI. Inversiones para la implantación de empresas en el extranjero. XXI La cuota íntegra . XXI.A. Concepto . XXI.B. Tipo de gravamen . XXII. La cuota líquida y la cuota efectiva . XII.A. Cuota líquida . XXII.B. Cuota efectiva . XXII.C. Límites a la aplicación de las deducciones . XXIII. Regímenes especiales . XXIII.A. Introducción . XXIII.B. Pequeñas y medianas empresas . XXIII.C. Sociedades de promoción de empresas . XXIII.D. Instituciones de inversión colectiva . XXIII.E. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común . XXIII.F. Empresas de transporte marítimo . XXIII.G. Agricultura . XXIV. Gestión del impuesto: pago fraccionado

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El impuesto sobre sociedades

XVI. INTRODUCCIÓN

También en este apartado dedicado a la normativa del Impuesto sobre Sociedades de los Territorios Históricos del País Vasco, únicamente pretendemos señalar las diferencias que estas normativas tienen con su homónima vigente en el régimen común. Adicionalmente, se señalarán las diferencias que puedan darse entre las normativas propias de cada uno de los tres Territorios Históricos.

XVII. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL CONCIERTO ECONÓMICO

Los artículos 14 a 20 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogen los criterios de aplicación normativa y exacción del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, los artículos 2.º y 3.º de cada una de las tres Normas Forales reguladoras del impuesto reiteran los criterios en los términos que a continuación describimos.

Las citadas Normas son:

- Álava: Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

- Guipúzcoa: Norma Foral 7/1996, de 4 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- Vizcaya: Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

XVII.A. Normativa aplicable

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma 47, en principio, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal en el País Vasco. Pero el propio Concierto Económico establece excepciones a este criterio, por lo que podemos esquematizar los criterios para determinar la norma del tributo aplicable en los siguientes términos:

a) Sujetos pasivos con domicilio fiscal en el País Vasco: a') Volumen de operaciones máximo de seis millones de euros: aplica normativa del Territorio Histórico del País Vasco en el que hubiera realizado una proporción de su volumen de operaciones superior al realizado en cualquiera de los otros dos Territorios. b') Volumen de operaciones superior a seis millones de euros:

i. Realiza en el País Vasco al menos el 25 por 100 de sus operaciones: normativa del Territorio Histórico en el que realiza mayor proporción de operaciones.

ii. Realiza fuera del País Vasco al menos en 75 por 100 de sus operaciones: normativa común o, en su caso, foral navarra, según lo dispuesto en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.

b) Sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común o en la Comunidad Foral de Navarra:

a') Volumen ...



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