La imposicion directa en el Pais Vasco (2006)
Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Section: Sumario
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XXIX. Distribución de competencias en el concierto económico. XXIX.A. Criterios de sujeción en el concierto 2002. XXIX.B. Normativa aplicable. XXIX.C. Supuestos especiales: donaciones sujetas al régimen común y al régimen foral. XXX. Naturaleza del impuesto sobre sucesiones y donaciones. XXX.A. Capacidad contributiva gravable. XXXI. Aspecto espacial del hecho imponible.XXXI.A. Obligación personal. XXXI.B. Obligación real. XXXII .Aspecto temporal del hecho imponible. XXXIII. Aspecto material del hecho imponible. XXXIII.A. Modalidades del hecho imponible. XXXIII.B. Supuestos de no sujeción y exenciones. XXXIII.C. Exención de los desplazamientos patrimoniales dentro del núcleo familiar. XXXIII.D. Otras diferencias relativas a la sujeción. XXXIV. Obligados tributarios. XXXIV.A. Contribuyentes. XXXV. Determinación de la base imponible. XXXV.A. Adquisiciones mortis causa. XXXV.B. Adquisiciones a título gratuito inter vivos. XXXVC Seguros de vida. XXXVI. Base liquidable. XXXVII. Cuota tributaria. XXXVIII Normas especiales

Código Civil. - Artículo 196
LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Artículo 43
Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores. de 28 de Julio, del Mercado de Valores. - Artículo 108
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. - Artículo 148
LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. - Artículo 10
El impuesto sobre sucesiones y donaciones
XXIX. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL CONCIERTO ECONÓMICO
XXIX.A. Criterios de sujeción en el concierto 2002 El Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma (artículo 25.Uno). En relación con el ISD el actual Concierto establece unos criterios de sujeción que reproducen, sin variaciones significativas, los que la Ley 38/1997, de 4 de agosto, ya había introducido en el anterior. Esas modificaciones obedecieron a los siguientes motivos: a) De una parte, a la evolución que había experimentado el régimen sustantivo del impuesto en comparación con el que reflejaban los criterios de sujeción del Concierto de 1981; desde esta perspectiva, determinadas referencias que figuraban en su redacción original habían dejado de tener sentido (p. ej., el gravamen complementario de las adquisiciones mortis causa o el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas). b) De otra, por la propia evolución de los criterios de sujeción, particularmente a raíz de la implantación del modelo autonómico de corresponsabilidad fiscal. La redacción de los criterios de sujeción que se introduce en 1997 reproduce prácticamente en su literalidad lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado y medidas complementarias. Los criterios de sujeción distinguen fundamentalmente en función de que se trate de adquisiciones mortis causa o inter vivos 72. a) En las adquisiciones mortis causa, así como en el de las cantidades derivadas de seguros de vida asimilables, la sujeción al impuesto vasco requiere que el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo. b) En el caso de las donaciones es preciso distinguir en función del objeto transmitido. En el caso de los bienes inmuebles la adquisición se encuentra sujeta cuando el lugar de radicación se encuentra en el País Vasco. A estos efectos se incluyen las transmisiones a título gratuito de valores a los que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En los demás casos es preciso que el donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha ...Try vLex for FREE for 3 days
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