El impuesto sobre sucesiones y donaciones

La imposicion directa en el Pais Vasco (2006)

Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Section: Sumario
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XXIX. Distribución de competencias en el concierto económico. XXIX.A. Criterios de sujeción en el concierto 2002. XXIX.B. Normativa aplicable. XXIX.C. Supuestos especiales: donaciones sujetas al régimen común y al régimen foral. XXX. Naturaleza del impuesto sobre sucesiones y donaciones. XXX.A. Capacidad contributiva gravable. XXXI. Aspecto espacial del hecho imponible.XXXI.A. Obligación personal. XXXI.B. Obligación real. XXXII .Aspecto temporal del hecho imponible. XXXIII. Aspecto material del hecho imponible. XXXIII.A. Modalidades del hecho imponible. XXXIII.B. Supuestos de no sujeción y exenciones. XXXIII.C. Exención de los desplazamientos patrimoniales dentro del núcleo familiar. XXXIII.D. Otras diferencias relativas a la sujeción. XXXIV. Obligados tributarios. XXXIV.A. Contribuyentes. XXXV. Determinación de la base imponible. XXXV.A. Adquisiciones mortis causa. XXXV.B. Adquisiciones a título gratuito inter vivos. XXXVC Seguros de vida. XXXVI. Base liquidable. XXXVII. Cuota tributaria. XXXVIII Normas especiales

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones

XXIX. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN EL CONCIERTO ECONÓMICO

XXIX.A. Criterios de sujeción en el concierto 2002

El Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma (artículo 25.Uno). En relación con el ISD el actual Concierto establece unos criterios de sujeción que reproducen, sin variaciones significativas, los que la Ley 38/1997, de 4 de agosto, ya había introducido en el anterior. Esas modificaciones obedecieron a los siguientes motivos:

a) De una parte, a la evolución que había experimentado el régimen sustantivo del impuesto en comparación con el que reflejaban los criterios de sujeción del Concierto de 1981; desde esta perspectiva, determinadas referencias que figuraban en su redacción original habían dejado de tener sentido (p. ej., el gravamen complementario de las adquisiciones mortis causa o el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas).

b) De otra, por la propia evolución de los criterios de sujeción, particularmente a raíz de la implantación del modelo autonómico de corresponsabilidad fiscal.

La redacción de los criterios de sujeción que se introduce en 1997 reproduce prácticamente en su literalidad lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado y medidas complementarias.

Los criterios de sujeción distinguen fundamentalmente en función de que se trate de adquisiciones mortis causa o inter vivos 72.

a) En las adquisiciones mortis causa, así como en el de las cantidades derivadas de seguros de vida asimilables, la sujeción al impuesto vasco requiere que el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo.

b) En el caso de las donaciones es preciso distinguir en función del objeto transmitido. En el caso de los bienes inmuebles la adquisición se encuentra sujeta cuando el lugar de radicación se encuentra en el País Vasco. A estos efectos se incluyen las transmisiones a título gratuito de valores a los que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En los demás casos es preciso que el donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha ...



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Bibliografía

Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Derecho de Sucesiones - (January 29, 1850)

El impuesto de sucesiones en el País Vasco.

Manuel Faus - Notario

de las exenciones, las deducciones y las bonificaciones fiscales a tener en cuenta en las herencias del País Vasco.

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Introducción

Isaac Merino Jara - Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Leyes Tributarias Comentadas - El impuesto sobre sucesiones y donaciones - (January 01, 2002)

Artículo 3: Hecho imponible

M.A. Camaño Ando, J.L. Peña Alonso - Profesores titulares de Derecho Financiero y Tributario

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