Impuesto sobre el valor añadido

Fiscalidad de la empresa turística (2005)

Mercedes Ruiz Garijo - Profesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense
Section: Capítulo V. Fiscalidad sobre el tráfico turístico
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Impuesto sobre el valor añadido

I. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A diferencia de los impuestos sobre la empresa turística y sobre el beneficio, anteriormente analizados, en los que no se establece un régimen específico y particular para las empresas turísticas que tome en consideración las características del sector turístico (aunque sí diferentes normas que les afectan en gran medida, tal y como hemos visto), el Impuesto sobre el Valor Añadido, quizás por tratarse de un impuesto sumamente casuístico, sí permite disponer de un tratamiento especial para cada una de las empresas que operan en el tráfico turístico. En él si es posible realizar con mayor facilidad un tratamiento vertical y, en definitiva, estudiar la regulación e incidencia del IVA sobre cada una de las diferentes empresas turísticas (regulación que, por otro lado, tiene en cuenta la temporalidad y la internacionalización de la empresa turística, como sucede en el régimen especial de las agencias de viajes; o la gratuidad en la prestación de determinados turísticos, especialmente, en las reglas de sujeción). Para analizar estas peculiaridades de la empresa turística, seguiremos la clasificación ya realizada.

1. REGLAS GENERALES DE SUJECIÓN

Con carácter general, y por lo que a nosotros nos atañe, constituye el hecho imponible de este impuesto, la entregas de bienes o la prestación de servicios turísticos realizados en el ámbito espacial de este impuesto “a título oneroso con carácter habitual, en el desarrollo empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades” (259). Dos son, principalmente los requisitos de interés para la empresa turística.

A) CARÁCTER ONEROSO DE LA PRESTACIÓN

a) Rappels

En el ámbito de la empresa turística es habitual que dentro de una campaña promocional se concedan rappels en función del volumen de ventas. De este modo, han de diferenciarse dos momentos en los que puede realizarse dicho descuento, a efectos de analizar su sujeción al IVA. En primer lugar, si el sujeto pasivo concede descuentos en especie en función del volumen de las operaciones realizadas (rappels), la base imponible del impuesto está constituida por la contraprestación efectiva determinada según lo previsto en el artículo 78.Tres.2.º de la LIVA. Es decir, no se incluirá en la base imponible los descuentos que se materializan en especie (productos sin cargo por cada cierta cantidad de productos adquiridos). Es necesario, pues, que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella (sin que se traduzca en un mayor precio). De este modo, cuando la entrega supone un mayor precio se entiende que la empresa transmite a sus clientes artículos de diversa naturaleza por un precio único (es decir, no se trata de un descuento en sentido estricto). En estos casos están sujetas al Impuesto las transmisiones de todos los artículos, pudiéndose deducir el empresario las cutas soportadas por el IVA (260).

En segundo término, si los descuentos fuesen posteriores, procedería aplicar la regla contemplada en el artículo 80.Uno.2.º, de forma que se reducirá la base imponible de las operaciones anteriores en el mismo importe que el valor de los bienes o servicios suministrados (en concepto de descuento en especie). A tal efecto, deberá expedirse una nueva factura que recoja el suministro de dichos bienes o servicios en que se ha materializado el descuento en especie, coincidiendo su base imponible en el importe del descuento que minora las operaciones antes realizadas (261).

b) Entrega de impresos de carácter publicitario y de objetos sin contraprestación. Atenciones a clientes

La prestación de servicios y la entrega gratuita de bienes, sin incremento del precio, dentro de una campaña promocional, también es habitual en el ámbito de la empresa turística. Su tratamiento, no obstante, depende de las características de la campaña promocional y del “regalo”. En primer lugar, éste puede consistir en la entrega de impresos u objetos de carácter publicitario (262); en la entrega de muestras de mercancías sin valor comercial estimable; y en la prestación de servicios de demostración a título gratuito. Es decir, todas ellas son efectuadas para la promoción de las actividades em...



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