Fundamentos de Derecho tributario (2008)
Miguel Pérez de Ayala Becerril/José Luis Pérez de Ayala - Profesor de Derecho Financiero y Tributario - Abogado/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario - Abogado
Section: Sumario
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I. Clases de iva existentes en el derecho español por su ámbito territorial. Referencia a sus respectivas normativas. II. La fundamentacion técnica del IVA. A) Naturaleza técnica y anticipación de conceptos básicos. III. El hecho imponible. A) Elemento objetivo. B) Elemento espacial. C) Elemento temporal. IV. El sujeto pasivo (art. 5). V. El procedimiento de aplicación y liquidación del IVA. VI. Dos conceptos legales básicos: la distinción entre el impuesto, o IVA, devengado (y repercutido) y el impuesto, o IVA, soportado, y su distinta naturaleza jurídica. VII. El IVA soportado por el empresario o profesional: como un derecho de crédito de este último, frente al estado y como «crédito de impuesto» compensable con cargo a su obligación tributaria como contribuyente. VIII. La lógica jurídica del IVA y el procedimiento de aplicación. IX. Base imponible y tipos impositivos. X. La obligación del contribuyente, que entrega el bien o presta el servicio gravado, a repercutir el impuesto que él debe al estado, sobre el adquirente. XI. Las prohibiciones legales del derecho a la deducción o la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en las adquisiciones. XII. La gestión del impuesto. XIII. Regímenes especiales.
El impuesto sobre el valor añadido
I. Clases de iva existentes en el derecho español por su ámbito territorial. Referencia a sus respectivas normativas En España, y por razón de su ámbito territorial existen dos Impuestos sobre el Valor Añadido. A) Uno, que se aplica a los hechos imponibles realizados en la península, Ceuta y Melilla, es el IVA, regulado por la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, su Reglamento (RD 1624/1992 de 29 de diciembre) y sus disposiciones complementarias. A su vez, y como veremos, este impuesto se presenta en tres regímenes: * El que se aplica a las llamadas operaciones interiores. * El que regula las operaciones intra-comunitarias (entre países miembros de la Unión Europea). * El que se refiere a importaciones a España desde otros países que no sean miembros de la Unión Europea. B) El otro Impuesto es el Impuesto General Indirecto Canario, de aplicación a los hechos imponibles realizados en este archipiélago. Está regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio (y por las normas de desarrollo, RD 1677/1999, de 29 de octubre, y RD 2538/1994, de 29 de diciembre). En este capítulo nos vamos a limitar al régimen legal del IVA mencionado en el apartado A, y, particularmente al que regula las operaciones interiores. (Sólo excepcionalmente aludiremos a los otros regímenes). Por otra parte, nuestra exposición se ceñirá sólo a las líneas fundamentales del Derecho positivo. II. La fundamentacion técnica del IVA A) Naturaleza técnica y anticipación de conceptos básicos El IVA grava -como hecho impon...
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