El impuesto sobre el valor añadido

Fundamentos de Derecho tributario (2008)

Miguel Pérez de Ayala Becerril/José Luis Pérez de Ayala - Profesor de Derecho Financiero y Tributario - Abogado/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario - Abogado
Section: Sumario
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Summary:

I. Clases de iva existentes en el derecho español por su ámbito territorial. Referencia a sus respectivas normativas. II. La fundamentacion técnica del IVA. A) Naturaleza técnica y anticipación de conceptos básicos. III. El hecho imponible. A) Elemento objetivo. B) Elemento espacial. C) Elemento temporal. IV. El sujeto pasivo (art. 5). V. El procedimiento de aplicación y liquidación del IVA. VI. Dos conceptos legales básicos: la distinción entre el impuesto, o IVA, devengado (y repercutido) y el impuesto, o IVA, soportado, y su distinta naturaleza jurídica. VII. El IVA soportado por el empresario o profesional: como un derecho de crédito de este último, frente al estado y como «crédito de impuesto» compensable con cargo a su obligación tributaria como contribuyente. VIII. La lógica jurídica del IVA y el procedimiento de aplicación. IX. Base imponible y tipos impositivos. X. La obligación del contribuyente, que entrega el bien o presta el servicio gravado, a repercutir el impuesto que él debe al estado, sobre el adquirente. XI. Las prohibiciones legales del derecho a la deducción o la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en las adquisiciones. XII. La gestión del impuesto. XIII. Regímenes especiales.

Headnotes:

Extract:

El impuesto sobre el valor añadido

I. Clases de iva existentes en el derecho español por su ámbito territorial. Referencia a sus respectivas normativas

En España, y por razón de su ámbito territorial existen dos Impuestos sobre el Valor Añadido.

A) Uno, que se aplica a los hechos imponibles realizados en la península, Ceuta y Melilla, es el IVA, regulado por la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, su Reglamento (RD 1624/1992 de 29 de diciembre) y sus disposiciones complementarias. A su vez, y como veremos, este impuesto se presenta en tres regímenes:

* El que se aplica a las llamadas operaciones interiores.

* El que regula las operaciones intra-comunitarias (entre países miembros de la Unión Europea).

* El que se refiere a importaciones a España desde otros países que no sean miembros de la Unión Europea.

B) El otro Impuesto es el Impuesto General Indirecto Canario, de aplicación a los hechos imponibles realizados en este archipiélago. Está regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio (y por las normas de desarrollo, RD 1677/1999, de 29 de octubre, y RD 2538/1994, de 29 de diciembre).

En este capítulo nos vamos a limitar al régimen legal del IVA mencionado en el apartado A, y, particularmente al que regula las operaciones interiores. (Sólo excepcionalmente aludiremos a los otros regímenes). Por otra parte, nuestra exposición se ceñirá sólo a las líneas fundamentales del Derecho positivo.

II. La fundamentacion técnica del IVA

A) Naturaleza técnica y anticipación de conceptos básicos

El IVA grava -como hecho impon...



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