Imputación de responsabilidad penal al asesor fiscal por la comisión del delito de defraudación tributaria (Art. 305 Código Penal)

El asesor fiscal como sujeto infractor y responsable (2005)

José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli - Doctor en Derecho.
Section: Capítulo IV. Responsabilidad penal del asesor fiscal
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Imputación de responsabilidad penal al asesor fiscal por la comisión del delito de defraudación tributaria (Art. 305 Código Penal)

III. IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL AL ASESOR FISCAL POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ARTÍCULO 305 CÓDIGO PENAL)

III.1. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR FISCAL QUE ACTÚA COMO REPRESENTANTE DE SU CLIENTE-OBLIGADO TRIBUTARIO

El artículo 31 del Código Penal —introducido por la reforma de 1995— intenta solucionar el problema de la autoría cuando la cualificación exigida por el tipo delictivo se cumple para el representado y no para el representante, habiéndose producido una transmisión jurídica de la posición de deber de aquél hacia éste último.

Por su extraordinaria importancia para los efectos que interesan en este estudio, se transcribe completo a continuación el referido precepto: “El que actúe como administrador de hecho o derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre [la cursiva es nuestra]”.

En consecuencia, con arreglo a este precepto el asesor fiscal encargado de las gestiones precisas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su representado podrá ser declarado responsable penal como autor del delito fiscal, si incumple de manera dolosa el mandato que recibió sin conocimiento de su representado, pese a no ser dicho asesor el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria.

Así pues, aunque la doctrina jurisprudencial hasta ahora no lo admita explícitamente, cabría considerar al asesor fiscal como autor mediato del delito de defraudación tributaria del artículo 305 del Código Penal. Esta sería la respuesta más adecuada a la actuación del asesor fiscal que, pese a ser un extraneus, domina la ejecución del hecho delictivo de su cliente.

Cuando el asesor fiscal actúa como representante del obligado tributario —ya sea persona física o persona jurídica— y en él concurren los elementos descritos en el tipo delictivo, participando de manera directa, consciente y voluntaria —esto es, con dolo (228) o inten...



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