La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)
Virginia Múrtula Lafuente - Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Section: Comunicaciones
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Id. vLex: VLEX-41323215
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 139 , 146
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 6 , 217
La Imputación del daño causado por un grupo de menores en los casos de autoría incierta
En el curso de los juegos infantiles no resulta inusual que se acabe produciendo algún accidente. Si a esto unimos el hecho de que los agentes materiales suelen ser varios, pueden surgir problemas en torno a la imputación del perjuicio causado. Precisamente esta cuestión será la que abordemos en las siguientes líneas, tomando como punto de partida la doctrina jurisprudencial sobre la materia y centrándonos fundamentalmente en el ámbito de los actos dañosos no tipificados penalmente. De acuerdo con el art. 1.903 párrafos 2.º, 3.º y 5.º del Código civil, la responsabilidad dependerá del tipo de guarda en que se hallaba el menor o grupo de menores cuando se produjo el daño. Así, los padres son responsables directos de los hechos dañosos causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda; los tutores respecto de los menores o incapacitados que estén bajo su tutela y habiten en su compañía y, finalmente, el titular de un centro de enseñanza no superior de los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras se encuentren o se deberían encontrar bajo el control del profesorado, desarrollando actividades propias del centro o a él vinculadas. Cuando el menor se encuentra bajo la guarda o tutela de la Administración pública, serán aplicables las reglas que derivan de la responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP-PAC) y la jurisdicción competente para enjuiciar estos hechos será la penal o la contencioso-administrativa, dependiendo de la naturaleza del daño cometido por el menor. Sin embargo, debemos tener presente que el fundamento de la responsabilidad, la imputación del daño y sobre todo la interpretación dada por los Tribunales en relación con los distintos supuestos del artículo 1.903 CC, no son iguales en todos los casos. I) Un análisis jurisprudencial de la cuestión nos muestra que cuando el menor se encuentra bajo la guarda de un centro escolar, tanto si es privado o concertado como público (aunque en este último caso sería de aplicación la LRJAP-PAC y la jurisdicción competente la contencioso-administrativa), no resulta relevante la determinación del alumno que ha causado de forma directa el perjuicio, ni siquiera es necesaria la determinación de los concretos profesores que deb&ia...
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