Revista de Derecho vLex - Nbr. 36, March 2006
Pedro Rodríguez López - Doctor en Derecho. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 633 , 760
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 15 , 43
Incapacidad de los pacientes para recibir información y para prestar el consentimiento
RESUMEN
Nuestro objetivo principal es explicar que incidencia tiene la incapacidad del paciente a la hora de entender la información que facilita el médico en aras a conseguir el consentimiento, y las consecuencias de esa incapacidad para tomar una decisión acertada respecto a la actuación a seguir, esto es, respecto al mismo consentimiento de la intervención o el tratamiento. Todos sabemos que el consentimiento informado, entendido como derecho fundamental del paciente, es el centro de la relación asistencial entre el médico y el paciente en la actualidad. También sabemos los requisitos que debe tener dicho consentimiento informado, que no son los objetivos de esta ponencia. No obstante, existen supuestos específicos que dificultan la información, como son las necesidades de salud pública y la falta de raciocinio del paciente, en su triple medida de falta de capacidad real, falta de capacidad legal y minoría de edad. Además, existe un problema añadido, la posible incidencia negativa del conocimiento en el estado de salud del paciente, que puede obligar al médico a asumir cierta actitud pasiva en cuanto al deber de información. Estos son los objetivos de nuestro trabajo, analizar las situaciones donde la relación médico – paciente se ve afectada, impidiendo que la información, y el consentimiento se emitan de la forma habitual. El planteamiento parte de la base del derecho de información, analizando de forma pormenorizada las causas que posibilitan la falta de información y de consentimiento del paciente. En este punto debemos comprender que dichas limitaciones deben entenderse, todas ellas, en sentido restrictivo, como cualquier limitación de un derecho. Por ello, siempre que sea posible, deberá informarse al paciente, recabando su consentimiento, con independencia de que, posteriormente, se supla la falta de capacidad del paciente con sus representantes. I.- CAPACIDAD PARA RECIBIR INFORMACIÓN Y CAPACIDAD PARA CONSENTIR. Capacidad para decidir por uno mismo debe entenderse como la aptitud cognoscitiva para entender la información y para poder elegir autónoma y racionalmente lo conveniente a los intereses de la persona, y, en nuestro supuesto, aceptar o rechazar una intervención médica con base en dicha información disponible1. En la asistencia sanitaria la norma, y la propia deontología profesional, exige que el paciente, fin último de la actividad médica, tenga pleno conocimiento de lo que le sucede y de las posibles opciones, para, con posterioridad, poder determinar cual es la que “a él” le interesa personalmente. El derecho del paciente a ser informado antes de dar su consentimiento a un acto médico tiene su origen en los países anglosajones, habiendo traspasado sus fronteras y pasado a formar parte de casi todas las legislaciones occidentales2. En nuestro país, el derecho a ser informado y a consentir de manera plenamente consciente e informada no son más que una necesaria concreción del el Derecho de respeto a la integridad física y psíquica (artículo 15 CE), sin perjuicio de que estos derechos, como todos los derechos fundamentales, tengan sus antecedentes y justificaciones más remotos en los principios de dignidad de la persona y de libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE)3. También, ese derecho a la información, que puede encontrar acomodo entre los derechos instrumentales al libre ejercicio de la autodeterminación personal o libre desenvolvimiento de la personalidad (art. 10.1 CE ) y al derecho a la protección de la salud (principi...Try vLex for FREE for 3 days
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