Manual Práctico Laboral (1999)
Manuel García Fernández - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona
Section: Capítulo I. El contrato de trabajo y las relaciones laborales
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1. INTRODUCCIÓN
2. EMPRESAS BENEFICIARIAS Y CONTRATOS INCENTIVADOS A) Empresas beneficiarias y exclusiones B) Contratos incentivados 3. GRUPOS DE TRABAJADORES CUYA CONTRATACIÓN PUEDE BENEFICIARSE DE LOS INCENTIVOS A) Desempleados B) La ¿transformación de los contratos¿ 4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS 5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y REINTEGRO DE LOS BENEFICIOS 6. DERECHO TRANSITORIO 7. CONCLUSIONES 8. ADENDA
Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 44
Código Civil. - Artículo 916
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Los incentivos a la contratación.
1. INTRODUCCIÓN
La política de empleo en España, desde 1996, se orienta en una dirección claramente definida por el Gobierno de la Nación, con el respaldo -incluso la iniciativa- de los agentes sociales; disminuir, en la medida de lo posible, lo que se ha denominado precarización de la contratación laboral, es decir, el volumen excesivo de la contratación temporal en el conjunto de la contratación laboral. El mercado de trabajo ha resistido durante mucho tiempo la presión legislativa contra la precariedad en el empleo; porque esta presión se instauró en nuestro ordenamiento jurídico laboral con las viejas reglamentaciones y ordenanzas y se intensificó con la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. La iniciativa de la Ley no ha tenido apenas efectos; durante todos estos años el volumen de la contratación temporal no ha hecho más que aumentar. Quizá por ello, la reforma de 1997 intensificó un mecanismo, el de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, del que no puede decirse que se instale cómodamente en la ortodoxia de la economía de mercado. El Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, reorganizó de modo restrictivo los contratos formativos, redujo las modalidades de contratación temporal, flexibilizó aparentemente los despidos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y estableció una nueva modalidad de contratación, pero en esta ocasión, y por primera vez en muchos años, la nueva modalidad, antes que una modalidad de contratación temporal, ha sido una modalidad de contratación por tiempo indefinido. Esta reordenación hubiese sido una de tantas, sin más efecto que las previsiones optimistas del legislador, no confirmadas luego por los hechos, si no se hubiese acompañado de medidas que promocionasen la nueva modalidad en el mercado de trabajo. Estas medidas se establecieron en el Real Decreto-Ley 9/1997, de la misma fecha que el anterior, 16 de mayo, y que con el otro constituyen las piezas claves de la reforma laboral de 1997. Al convalidarse ambos Reales Decretos-Leyes, el Congreso de los Diputados decidió su tramitación como Leyes, resultado de cuya decisión fueron las Leyes n.º 63/1997, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, y la n.º 64/1997, que regula incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Ambas llevan fecha de 26 de diciembre (BOE 30 de diciembre). Como quiera que la duración de las medi...Try vLex for FREE for 3 days
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