LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.

BOE. Boletín Oficial del Estado, November 25, 1994 (Nbr. 0282)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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CHANGES
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CHANGED by
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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PARTIALLY REPEALED by
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Citations:

Extract:

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

La necesidad ineludible de actualizar la legislación sobre fundaciones viene determinada, de un lado, por el artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley, y, de otro lado, por la importancia que en la vida social ha adquirido el ejercicio del indicado derecho de Fundación. La reserva de Ley sobre este derecho es establecida por el artículo 53 del texto constitucional.

A esa necesidad se une otra, también actual pero no estrictamente jurídica, cual es la de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general. Como la primera, también esta necesidad de estímulo es ineludible, vistos la dificultad de los poderes públicos de atender plenamente ese interés general y el protagonismo que la sociedad reclama y entrega a las variadas entidades sin ánimo de lucro.

Ambas necesidades son atendidas de manera uniforme en la presente Ley, lo que se justifica en la evidencia de que, tanto una regulación actualizada sobre fundaciones, como un régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general son soluciones a un mismo problema: dotar al campo de las actuaciones altruistas de una base jurídica fomentadora y ajustada a la actual demanda que la sociedad presenta.

En este sentido, la Ley dedica un Título I a las fundaciones y un Título II a los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

II

Atendiendo a la realidad social puede advertirse sin esfuerzo que las fundaciones, fenómeno expresivo de la autonomía de la voluntad, tienen hoy innegable peso como coadyuvantes en la satisfacción del interés general. El estado de gran parte de las normas legales y reglamentarias vigentes, antiguas y preconstitucionales, obliga a su revisión para adaptarlas al marco que la Constitución establece en materia de fundaciones.

La situación actual es la de una maraña legislativa constituida por reglas dispersas y dispares, con una vigencia e incluso validez más que dudosas y del más variado tipo. Se hace imprescindible, por consiguiente, simplificar el sistema dotándole de claridad y racionalidad y reforzando la seguridad jurídica, al tiempo que se facilita la labor de los destinatarios de las normas.

A ello atiende el Título I de la Ley y a tal fin dirige sus objetivos, que pueden resumirse en los siguientes:

a) Acomodar la regulación de las fundaciones a la Constitución y a la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

b) Ofrecer una regulación sistemática, ordenada y precisa de las fundaciones, acorde con la trascendencia económica, jurídica y social del hecho fundacional.

c) Unificar el régimen aplicable a todas las fundaciones y garantizar el cumplimiento de los fines fundacionales que han de ser, necesariamente, de interés general. Así, el Protectorado ejercitado por las Administraciones Públicas se configura en el Título I de la Ley como instrumento garantizador del recto ejercicio del derecho de Fundación, sin llegar a un intervencionismo que pudiera ser esterilizante y perturbador.

III

El Título I de la Ley es el resultado de la sedimentación de los antecedentes histórico-normativos del derecho de Fundación, el marco de los derechos constitucionales. Dichos antecedentes pueden cifrarse en los siguientes:

1. La vieja Ley de 20 de junio de 1849, General de Beneficencia, sin duda una de las disposiciones más antiguas de las que todavía se encuentran formalmente en vigor en el ordenamiento español. Constituye el punto de partida de la regulación sobre las fundaciones.

2. El Código Civil, la más importante disposición sobre régimen jurídico-privado de las fundaciones. Hacer referencia extensa a su contenido es ahora innecesario, por lo que basta con reiterar su importancia y el hecho de que la regulación originaria apenas ha sufrido cambios desde entonces.

3. Si el Código Civil es la piedra angular del derecho privado de las fundaciones, el Decreto e Instrucción de 14 de marzo de 1899 lo es del régimen jurídico-público de las fundaciones asistenciales, puras y mixtas. Se trata de una norma que ha marcado toda una época en la regulación de tales entidades. Es, sin embargo, una disposición que necesariamente, y sin más demora, debe ser sustituida por otra que se adapte a la nueva realidad de las fundaciones.

4. El protagonismo de la Instrucción de 1899 citada quedó diluido al aprobarse el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970. Este reglamento es aplicable sólo a las fundaciones culturales y docentes.

5. Junto a las anteriores disposiciones, que configuran la regula...



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