La Prueba Pericial Contable y la Administración Judicial (2006)
Fernando Gómez Martín - Profesor de Derecho Concursal Universidad de Deusto. Bilbao
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-296277
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4.1. Competencia jurisdiccional. 4.2. Comparecencia en juicios universales. 4.3. Actos de comunicación judicial. 4.4. Bienes inembargables. 4.5. Acumulación de procesos singulares a procesos universales. 4.6. Suspensión de la ejecución, en caso de situaciones concursales. 4.7. Cuestiones incidentales. 4.8. Recursos. 4.9. Realización de la masa activa. 4.10. Demanda de calificación de la insolvencia definitiva. 4.11. Administración judicial de empresas embargadas. 4.12. Proyecto de Ley Concursal.

Derecho procesal
Cadastramento Lícito em órgão de Restrição Creditícia, por Dívida Confessada Pelo Autor
Erro Odontológico
Proceso
Fases procesales
Fase de prueba
Prueba
Medios de prueba
Prueba pericial
Incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos concursales
4.1. Competencia jurisdiccional
El art. 4 de la Ley de suspensión de pagos de 1922 menciona al juez, a quien corresponde el conocimiento del expediente y el art. 870 del C. de C. establece que el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor declarará el estado de suspensión de pagos. En la quiebra voluntaria, el art. 1324 de la LEC remite, entre otros, al art. 1917 del primer C. de C., que reconoce la competencia del juzgado del domicilio del deudor. En la quiebra necesaria, el art. 1325 de la LEC declara la competencia del Juez de Primera Instancia y la regla 9.ª del art. 63 de dicha LEC, declarada vigente por la Disposición derogatoria única.1.1.ª, determina juez competente el de cualquiera de los lugares en que se esté conociendo de las ejecuciones, siendo preferido entre ellos, el del domicilio del deudor, si éste o el mayor número de acreedores lo reclamase. La doctrina científica1 se inclina por el forum domicilii, incluso cuando se solicite la declaración de quiebra necesaria sobre la base del sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones, sin regla legal. Con la nueva LEC habrá de acudirse a los arts. 50 y 51 sobre fuero general de las personas físicas y jurídicas, así como al 239 art. 63 de dicha Ley procesal que regula la declinatoria por haberse suprimido la inhibitoria. 4.2. Comparecencia en juicios universales Lo dispuesto en el art. 4.3.º de la LEC de 1881 se traslada literalmente al art. 23.2.2.º de la nueva LEC, de forma que la intervención preceptiva de procurador, para comparec...Try vLex for FREE for 3 days
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