La incidencia de la Ley 6/98 en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 161, April 1998

Luis Miguel López Fernández - Profesor de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid
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1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: LOS MOTIVOS DE LA ESCASA INCIDENCIA CUANTITATIVA DE LA LEY 6/98, SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES, EN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO HIPOTECARIO.

2. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/98 Y EL REFLEJO REGISTRAL DE LAS EXPROPIACIONES URBANISTICAS.

A) ASPECTOS GENERALES.

B) ESPECIAL ALUSION A LA EXPROPIACION A CAMBIO DE FINCA FUTURA Y A SU REFLEJO REGISTRAL.

3. LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 21.1 DE LA LEY 6/1998.

A) LAS RAZONES QUE INDUCEN A PENSAR QUE LA LEY 6/98 CONSIDERA INSCRIBIBLE EL COMPROMISO DERIVADO DE UN CONVENIO URBANISTICO.

B) LAS RAZONES QUE INCLINAN A RECHAZAR LA POSIBILIDAD DE INSCRIBIR LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE CONVENIOS URBANISTICOS.

b.1) Observaciones preliminares en relación con el concepto de compromiso utilizado por el legislador.

b.2) Los argumentos que se oponen a la operatividad de la subrogación ex lege cuando los compromisos tienen naturaleza contractual.

b.2.1) La eficacia meramente obligatoria o inter-partes del contrato y los artículos 1.091 y 1.257 del Código civil.

b.2.2) La relevancia de la persona del deudor en los compromisos contractuales y el artículo 1.205 del Código civil.

b.2.3) La propia redacción de los preceptos reguladores de la subrogación ex lege en materia urbanística.

b.2.4) La inexistencia de previsiones específicas para la inscripción de los compromisos derivados de convenios urbanísticos en las NCRH.

b.2.5) Argumentos contra la subrogación ex lege según el contenido concreto de los compromisos asumidos convencionalmente por el propietario.

b3) La interpretación de los nuevos datos normativos según la tesis que rechaza la aplicación de la subrogación ex lege a los compromisos derivados de un convenio.

b.3.1) La legislación autonómica sobre convenios urbanísticos y la competencia estatal para regular las «Bases de las obligaciones contractuales».

b.3.2) La nueva redacción del artículo 21.1 de la Ley 6/1998 tampoco impone la necesidad de entender que los compromisos contractuales sean inscribibles y trasladables a los adquirentes.

C) RECAPITULACION ACERCA DE LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 21.1 DE LA LEY 6/98.

c.1) Los compromisos derivados de convenios urbanísticos ni se inscriben ni son trasladables a los adquirentes.

c.2) Los compromisos no contractuales y la difícil interpretación de los requisitos establecidos por el artículo 21.1 para que opere la subrogación ex lege.

c.3) Inaplicabilidad de las exigencias contempladas en el artículo 21.1 en relación con los compromisos derivados de la aplicación de los sistemas de compensación y cooperación.

c.4) Declaración de obra nueva

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La incidencia de la Ley 6/98 en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio

1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: LOS MOTIVOS DE LA ESCASA INCIDENCIA CUANTITATIVA DE LA LEY 6/98, SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y VALORACIONES, EN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO HIPOTECARIO

El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la aplicación de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística -en lo sucesivo NCRH- se sitúa en el Ordenamiento Jurídico mediante dos coordenadas que explican perfectamente la reducida influencia que para el mismo se deriva de la promulgación de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones -en lo sucesivo Ley 6/98-: se trata de una norma adjetiva y de rango reglamentario.

En tanto norma adjetiva, su alcance se limita a la regulación del acceso al Registro de la Propiedad de las modificaciones experimentadas por las fincas como consecuencia de actos jurídicos o materiales de ejecución del Derecho Urbanístico. Esto quiere decir que, al menos en perfecta teoría, las NCRH no pueden afectar a la regulación sustantiva de los actos sometidos a inscripción, añadiendo o eliminando ninguno de los requisitos exigidos en abstracto para su validez, sino que han de limitarse a establecer las cautelas precisas para garantizar la legalidad del concreto acto cuya inscripción se pretende.

Ese carácter meramente adjetivo también supone que la modificación de las normas aplicables a la producción del acto inscribible puede incidir de manera refleja en la norma registral, exigiendo nuevos requisitos para verificar que los nuevos presupuestos establecidos para la validez del acto se han cumplido efectivamente, o eliminando los establecidos para asegurar la concurrencia de presupuestos derogados: así, por ejemplo, la aplicación del silencio positivo en un supuesto que antes requería decisión expresa, implicará la necesidad de admitir la acreditación de ese silencio administrativo como título inscribible, aún cuando la norma adjetiva no haya sido modificada y se limite a contemplar la certificación administrativa de la resolución expresa recaída en el expediente.

En tanto disposición de carácter reglamentario, las NCRH están sometidas al principio de jerarquía normativa, y por lo tanto a la prevalencia de las disposiciones de rango superior que básicamente están constituidas por las disposiciones de la vigente Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 -en especial las relativas a los actos inscribibles, contenido y forma de las inscripciones-, y por las normas que participan de tal naturaleza hipotecaria pese a estar contenidas en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio -en lo sucesivo TRLS de 1992-.

A estas observaciones se añade el hecho de que una buena parte del contenido de las NCRH se dedica a regular el funcionamiento interno del Registro de la Propiedad -manera concreta de realizar los asientos, documento público inscribible, asiento procedente en cada caso, etc.-, en relación con actos muy especiales y que por ello presentan una difícil relación con las genéricas previsiones de la Ley Hipotecaria. Esto hace que a menudo las NCRH tengan la condición de auténtico reglamento independiente -figura perfectamente posible en nuestro ordenamiento constitucional, mientras no se incida en materias reservadas a la Ley por el Constituyente- (Ref.).

Puestas así las cosas, resulta fácil explicar la escasa incidencia que la nueva Ley Estatal de Suelo puede tener en relación con el contenido de las NCRH -al menos en términos cuantitativos-. Para ello sólo hay que considerar los siguientes datos:

- La normativa aplicable a la producción de los actos cuyo acceso al Registro regulan las NCRH ha sido afe...



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