BOE. Boletín Oficial del Estado, August 08, 1997 (Nbr. 0189)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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REAL DECRETO 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas. - Artículo 92
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
LEY 38/1995, de 12 de Diciembre, sobre el derecho de acceso a la Informacion en materia de Medio ambiente. de 12 de Diciembre, sobre el derecho de acceso a la Informacion en materia de Medio ambiente.
REAL DECRETO 398/1996, de 1 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 1485/1987, de 4 de Diciembre, que fija especificaciones de Gasoleos en concordancia con las de la Ue y Se especifican las Gasolinas sin plomo. de 1 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 1485/1987, de 4 de Diciembre, que fija especificaciones de Gasoleos en concordancia con las de la Ue y Se especifican las Gasolinas sin plomo.
REAL DECRETO 1217/1997, de 18 de Julio, sobre Incineracion de Residuos peligrosos y de Modificacion del Real decreto 1088/1992, de 11 de Septiembre, relativo a las Instalaciones de Incineracion de Residuos municipales.
La Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la incineración de residuos peligrosos, tiene por objeto impedir o limitar los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la incineración de residuos peligrosos. Para ello, condiciona las autorizaciones exigidas en la normativa comunitaria para realizar el tratamiento de dichos residuos o para realizar actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera al cumplimiento por las instalaciones de incineración de determinadas obligaciones sobre diseño, equipamiento y funcionamiento.
En consecuencia, impone obligaciones al poseedor de los residuos para su entrega y al responsable de la instalación de incineración para hacerse cargo de ellos; fija los valores límite de emisiones atmosféricas; condiciona las autorizaciones de los vertidos procedentes de las incineradoras al cumplimiento de requisitos específicos; determina métodos y frecuencias para la medición de contaminantes, y establece un régimen diferenciado para las instalaciones de incineración nuevas y para las ya existentes. Las autorizaciones indicadas en los párrafos anteriores están reguladas en nuestro derecho interno en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, que somete a autorización administrativa previa, en su artículo 3, la instalación, ampliación o modificación de actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera y faculta al Gobierno para fijar los niveles de emisión. Posteriormente, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley incluyó, dentro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la incineración de residuos industriales y fijó límites de emisión de partículas y de opacidad de humos para las incineradoras de residuos sólidos. A su vez, el artículo 6 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, somete a autorización administrativa previa la realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos. Esta autorización se concederá de acuerdo con el régimen jurídico establecido en los artículos 23 y siguientes de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 833/1988, de ...Try vLex for FREE for 3 days
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