BOE. Boletín Oficial del Estado, May 04, 1985 (Nbr. 0107)
I - Disposiciones Generales - Juntas Electorales Provinciales
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Id. vLex: VLEX-15514250
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículos 2 , 11 , 12
Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion del Estado. de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion del Estado. - Artículo 12
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes.
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, asi como otros referentes a la forma y condiciones de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas. El personal de las Fuerzas Armadas queda excluido del presente Real Decreto por cuanto que, con arreglo a la Disposicion Adicional quinta de la citada Ley, la adaptacion de la misma a la estructura y funciones de aquellas debe efectuarse por el Gobierno, en plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de interior, por lo quese refiere a la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previo informe de La Comision Superior de Personal, oido El Consejo de Estado y de acuerdo con el voto particular formulado al dictamen de la mayoria en La Comision Permanente, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de abril de 1985, dispongo: 1. Ambito de aplicacion Articulo 1. El Ambito de aplicacion de este Real Decreto es el determinado en el articulo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas, a excepcion del personal de las Fuerzas ...Try vLex for FREE for 3 days
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