Las incompatibilidades de los funcionarios públicos

Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos (2003)

Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo
Section: Título Segundo: El Estatuto de la función o el empleo público en el Ordenamiento Jurídico español
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Summary:

SUMARIO.

-1. Fundamento del establecimiento de un sistema de incompatibilidades.

-2. Antecedentes legislativos próximos. 2.1. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 2 de febrero de 1964. 2.2. La Ley de Incompatibilidades, de 9 de junio de 1982.

-3. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 3.1. Ambito de aplicación. 3.2. Actividades públicas. 3.3. Actividades privadas. 3.4. Procedimiento para el reconocimiento o denegación de la compatibilidad y reglas comunes en la aplicación de la misma. 3.5. Incompatibilidades con el percibo de pensiones públicas.

-4.Las incompatibilidades de otro personal al servicio del Estado. 4.1. Perspectiva de las incompatibilidades de los miembros de los órganos constitucionales. 4.2. Altos cargos. 4.2.1. Fundamento del establecimiento del sistema de incompatibilidades para los altos cargos. 4.2.2. Apuntes en relación con las incompatibilidades de los altos cargos en el derecho extranjero. 4.2.3. Régimen jurídico vigente.

-5. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de incompatibilidades. 5.1. Impugnación general. 5.2. Impugnaciones específicas. 5.3. Incompatibilidad entre el trabajo activo y la percepción de haberes pasivos.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social.


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Extract:

Las incompatibilidades de los funcionarios públicos

1. FUNDAMENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES

Se aborda, ahora, uno de los temas clásicos en el seno de la función pública, cual es el de si puede o no permitirse al funcionario compatibilizar su trabajo público con otro de la misma naturaleza u otro de naturaleza privada[1]. En la resolución de la admisión o no de tal conducta confluyen, al menos, cuestiones diferentes, que pueden identificarse con los términos de incompatibilidad real y formal. Desde el punto de vista del servicio público, la necesidad de que la experiencia y conocimientos adquiridos en la Administración no puedan ser utilizados contra ella y, sobre todo, el que sus funcionarios puedan adoptar sus resoluciones con la máxima imparcialidad y sin estar sometidos a ningún tipo de compromiso personal o económico debido a esas actividades paralelas, constituye, a priori, un elemento esencial en su funcionamiento.

Desde una perspectiva más general hay un componente adicional de distribución general del trabajo y el reparto del mismo en una sociedad con un importante nivel de desempleo. En otro orden de cosas y como contrapartida, subyace el derecho de toda persona a trabajar y, en consecuencia, a pluriemplearse; derecho reconocido en todos los Textos Constitucionales y Tratados Internacionales y que, en principio, sólo podría ser renunciado de forma personal y voluntaria y, generalmente, mediando una indemnización compensatoria.

Planteada así la cuestión, es claro que existen una serie de valores de diversa índole que confluyen en el planteamiento del tema, por lo que la resolución es un problema de límites y no de concepciones teóricas apriorísticas, ya que en el momento actual nadie puede dudar de las inconveniencias para el servicio de que el funcionario pueda desarrollar cualquier actividad que comprometa su imparcialidad o que le obligue a ausentarse en horas de trabajo de su puesto de trabajo.

Estas y otras consideraciones son las que han servido de fundamento a las actuales normas para establecer un sistema que puede considerarse riguroso sobre la base, a nuestro entender falsa, de que no existía en nuestro país una auténtica regulación de incompatibilidades. Lo que ocurría y acabará ocurriendo con el tiempo es que los mecanismos establecidos para la detección resultan ineficaces y terminan haciendo de la delación el único sistema de conocimiento, cuando como puede imaginarse, es uno de los peores sistemas para cualquier organización.

Precisamente estos argumentos lejos de hacernos pensar en sofisticados métodos policiales-informáticos para la represión del fraude, creo que deben conducirnos a otro tipo de análisis: el de la corrección o no de los límites establecidos.

En esta línea resultan, a nuestro juicio, innegables dos elementos: uno, que la Administración está obligada a imponer a sus funcionarios cualquier condición que asegure el cumplimiento de sus deberes y la imparcialidad en el desempeño de la función pública. Ambos son axiomas básicos para el servicio público. A ellos puede sumarse un tercero, cual es la posibilidad de la Administración de dictar las instrucciones que permitan una mejor distribución del empleo público impidiendo la acumulación en una misma persona de varios empleos públicos.

Nos acercamos así al análisis de los verdaderos límites (que deben ser separados) de incompatibilidad con el empleo público e incompatibilidad con el empleo privado.

En lo que a la incompatibilidad absoluta entre empleos públicos se refiere no hay grandes problemas teóricos, ya que en la mayor parte de los casos, no se planteaba una incompatibilidad horaria ni se veía en peligro la fidelidad administrativa. Esta incompatibilidad se implanta y exige con un mayor rigor, en aquellos momentos en que la crisis económica genera un alto nivel de desempleo que, en parte, intenta paliarse mediante una mejor redistribución del trabajo público. La lucha por la compatibilidad con otro empleo público es, en gran parte hoy, una lucha abandonada. Son otros factores tan significativos como el de la retribución del puesto de trabajo, los decisivos. No parece aventurado afirmar que quienes tenían o tienen dos empleos públicos renunciarían a uno de ellos si con el otro pudieran mantener su nivel retributivo[2].

Desde la anterior perspectiva, el establecimiento de incompatibilidades con el desempeño de varios puestos públicos aparece como una exigencia indudable cara a la redistribución del empleo público.

La segunda cuestión, esto es la incompatiblidad con la actividad privada, fuera del horario del servicio por parte de los funcionarios públicos. Respecto de este tema, ya antes hemos señalado que, a nuestro entender, sólo está justificada dicha medida cuando el trabajo privado compromete la imparcialidad del funcionario o le impide el estricto cumplimiento de sus deberes en el ámbito de la función pública. La Administración está plenamente legitimada para obligar a sus funcionarios a ...



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