Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002
Elena Rodríguez Pineau
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Id. vLex: VLEX-419067
I. Introducción.-II. La necesidad de plantear el recurso: 1. Derogación constitucional y nueva redacción del precepto. 2. El carácter dispositivo del artículo 9.2 C.c.-III. Los motivos de la inconstitucionalidad: 1. Las razones del pronunciamiento: A) Argumentos para controlar las normas de conflicto; B) El carácter discriminatorio de la conexión; C) Razones que justificarían mantener una conexión discriminatoria. 2. La integración de la laguna. 3. Efectos de la inconstitucionalidad.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 32 , 39
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 39 , 40
La inconstitucionalidad del artículo 9.2 cc de 1974 (comentario a la STC 39/2002, de 14 de febrero)
I. Introducción. La cuestión de inconstitucionalidad que analizaremos en esta nota se planteó en 1995 por el Juez de Primera Instancia de Reus, llamado a decidir sobre la liquidación del régimen económico de un matrimonio celebrado en 1984 en Tarragona entre un hombre de vecindad civil común y una mujer de vecindad civil catalana. En esa provincia establecen su residencia habitual hasta 1989, fecha en que la pareja entra en crisis y se produce la separación. A la hora de realizar el inventario de los bienes, se suscita cuál sea el régimen económico. El juez consulta la norma en vigor al momento del matrimonio, Título preliminar del Código civil (C.c.) en la redacción de 1974, y concluye que conforme al artículo 9.3, en ausencia de pacto y por la remisión que éste hacía a la ley de las relaciones personales de los esposos, resultaba aplicable el artículo 9.2 según el cual «las relaciones personales entre los cónyuges se regirán por su última ley nacional común durante el matrimonio y, en su defecto, por la ley nacional del marido al tiempo de la celebración». El juez se plantea si esta última cone- xión, que responde a un modelo de familia jerárquicamente ordenada en torno a la figura del marido y padre, no es contraria a la exigencia constitucional de no discriminación por razón de sexo. Desde la entrada en vigor de la Constitución (CE) en 1978 la doctrina más cualificada había defendido la inconstitucionalidad sobrevenida de la norma y había intentado suplir el vacío que quedaría al eliminar la conexión de la ley del marido con otros criterios más neutros como la residencia habitual común 1. Estas elaboraciones encontraron algún eco en la jurisprudencia 2pero no llegaron a cuajar en un texto legislativo hasta doce años después, en 1990, fecha en que el legislador abordó la reforma del precepto sustituyendo esta conexión de cierre por...
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